Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, en su artículo 9 establece como Objetivo Temático 4 «Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores» y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, confiere una gran importancia al Objetivo Temático 4 de Economía Baja en Carbono (EBC), incluyéndolo en la concentración temática, obligatoria para el periodo 2014-2020, y fijando unos porcentajes mínimos de gasto sobre el total de los recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de un 20% en las regiones más desarrolladas, un 15% en las de transición y un 12% en las menos desarrolladas y ultraperiféricas. La Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha elaborado el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible para el periodo 2014-2020 (POCS), el cual ha resultado aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2015) 5220 de 22 de julio de 2015. El POCS destina al Eje de Transición a una Economía Baja en Carbono un total aproximado de 2.100 M€ de ayuda FEDER, el 38,2% del Programa, que se prevé estén gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como Organismo Intermedio para las actuaciones en este Eje. Por otro lado, el POCS establece, asimismo, que una parte de la dotación de este eje, unos 480 millones de € para todo el periodo 2014-2020, se destinará a proyectos que permitan el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales, debiendo el IDAE realizar, en este ámbito, la gestión de la selección de los proyectos y asignación de las ayudas que les corresponda. En esta primera convocatoria el presupuesto asignado para la línea de ayudas asciende a 336.053.612 euros, lo que representa aproximadamente el 70% del total de estos fondos. La cofinanciación FEDER destinada a actuaciones de economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales irá dirigida a proyectos singulares promovidos por municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de población inferior a 20.000 habitantes, además de a las ciudades de Ceuta y Melilla. Con esta línea de ayudas, se facilitará el desarrollo de proyectos que, cumpliendo los requisitos de esta convocatoria, reduzcan las emisiones de CO2 mediante la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética, de movilidad urbana sostenible y de uso de fuentes de energía renovables y que contribuyan tanto al desarrollo económico local como al cumplimiento de los objetivos fijados en el POCS.
Esta convocatoria se realiza sobre la base de los fondos previstos en el POCS para proyectos singulares en economía baja en carbono desarrollados por las Entidades locales, no disponiendo de presupuesto específico y limitándose, por tanto, la misma a la selección de proyectos y asignación de las cuantías a cofinanciar por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), de las que las Entidades locales podrán disponer una vez los proyectos hayan sido ejecutados y pagados. Conforme a lo establecido en el Acuerdo de designación de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de fecha 10 de mayo de 2017 y aceptado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) el 16 de mayo de 2017, el IDAE ha sido designado Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020 para las iniciativas cofinanciadas por el FEDER, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento UE Nª 1303/2013 y en la Descripción de Sistemas y Procedimientos de la Autoridad de Gestión. De esta manera, el IDAE, en calidad de Organismo Intermedio del POCS será el responsable de seleccionar los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos, que deberá ser realizado por el beneficiario con cargo a sus propios presupuestos. Correspondiendo también al IDAE examinar las justificaciones de gasto remitidas por los organismos beneficiarios y realizar las verificaciones necesarias (incluidas la verificaciones sobre el terreno) que permitan certificar dichos gastos a la Autoridad de Gestión del POCS. La correspondiente ayuda comunitaria, una vez ingresada en el Tesoro Público, será abonada a cada beneficiario por orden de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes. En este sentido, el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece en su artículo 5, entre sus prioridades de inversión, la naturaleza subvencionable de las inversiones destinadas a favorecer el paso a una economía de bajo nivel de emisión de carbono en todos los sectores, por lo que esta línea de ayudas, considerada globalmente, pretende contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental mediante la reducción de las emisiones de CO2, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto se concederán a aquellos solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido en la norma y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos se deberá conceder la subvención, siempre que las ayudas previamente adjudicadas no hayan sobrepasado el presupuesto disponible o hubiera expirado el período de vigencia de la línea. La tipología de proyectos a los que van dirigidas las subvenciones reguladas por este real decreto se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisan de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos con el POCS, dado que se trata de incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y en todos los sectores en los que las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones tienen competencias, el uso de energías renovables que sustituya consumo de energía convencional y actuaciones de movilidad con efecto significativo en la disminución del consumo de energía en el sector transporte, resultando de capital importancia establecer este procedimiento de concesión en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos del POCS y, por ende, el de las políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, que obliga a los Estados miembros a asumir objetivos de mejora de la eficiencia energética en el horizonte del año 2020.
La gestión de esta línea de ayudas se realiza por la Administración General del Estado para asegurar la plena efectividad del presupuesto disponible y garantizar en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación de las ayudas, evitando al mismo tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados y asegurando la unidad de mercado. En este sentido, las actuaciones previstas se enmarcan en las citadas políticas de mejora de la eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, lo que confiere a las actuaciones contempladas en el presente real decreto de un indudable enfoque supraautónomico que hace necesario la gestión centralizada de las ayudas tanto en su definición como en su tramitación, evitando el fraccionamiento en su acceso y garantizando una evaluación de manera coordinada a nivel nacional. Así, tal y como se contempla en el Acuerdo de Asociación entre el Estado Español y la Unión Europea para el periodo de programación 2014-2020, que ha sido aprobado con el consenso de todas las Comunidades Autónomas y de la Comisión Europea, la Administración General del Estado a través de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha programado el Eje 4 «Economía baja en Carbono» dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible (POCS) 2014-2020, dedicado entre otros objetivos, a financiar proyectos singulares en economía baja en carbono en el ámbito local, mediante su gestión por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE), resultando muy importante la temprana realización de acciones de ahorro, ya que cuanto antes se ejecuten antes computarán en el ambicioso objetivo de ahorro establecido por España en el periodo 2014-2020. Por ello, deben de superarse fronteras económicas y regionales a través de una adecuada, armonizada y uniforme aplicación de unos mismos criterios de selección de proyectos en todo el territorio nacional a todos los posibles interesados, evitando visiones parciales, incompletas y/o distintas inherentes a toda territorialización de ayudas. Existen, en consecuencia, relevantes y singulares razones de interés público, social y económico para que el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ponga en marcha la presente línea de ayudas a proyectos singulares de Entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono, lo antes posible, con el objeto de acortar los tiempos necesarios para su ejecución y poder cumplir así con la senda financiera y absorción de la ayuda programada en el marco del Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020 mediante la concesión de subvenciones directas. Por ello, a estas subvenciones les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a las ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas reguladoras correspondientes a su concesión.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético, previstas en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2017, DISPONGO:
(Apartado 2)
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.
- Constituye el objeto del presente real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las Entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020. Resulta de aplicación a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes. En este contexto, de conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas por el presente real decreto, la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será aplicable, en su caso, en cuanto a los principios de gestión contenidos en la misma y los de información a que se hace referencia en su artículo 20. Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultará de aplicación, también en su caso, en todo aquello que resulte aplicable a las Entidades públicas empresariales que se rigen por el Derecho privado y no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.
- La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los municipios españoles de menos de 20.000 habitantes o agrupaciones formadas por municipios de menos de 20.000 habitantes pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
(Apartado 2)
Artículo 1. Objeto, régimen jurídico y ámbito de aplicación.
- Constituye el objeto del presente real decreto la regulación del procedimiento para la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares que faciliten el paso a una economía baja en carbono en el ámbito de las entidades locales españolas, con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) para el periodo 2014-2020. Resulta de aplicación a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el que se deroga el Reglamento (CE) 1080/2006. Resulta igualmente de aplicación el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones reguladas por este real decreto se regirán por las normas de la Unión Europea de aplicación y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, teniendo carácter supletorio los procedimientos de concesión de las mismas establecidos en dicha ley, aplicándose los mecanismos de gestión y control establecidos en los reglamentos de la Unión Europea correspondientes. En este contexto, de conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas por el presente real decreto, la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será aplicable, en su caso, en cuanto a los principios de gestión contenidos en la misma y los de información a que se hace referencia en su artículo 20. Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultará de aplicación, también en su caso, en todo aquello que resulte aplicable a las Entidades públicas empresariales que se rigen por el Derecho privado y no tienen atribuido el ejercicio de potestades administrativas.
- La finalidad de dichas subvenciones es incentivar y promover la realización de actuaciones, por parte de los municipios españoles o agrupaciones formadas por municipios pertenecientes a una misma comunidad autónoma, además de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética, movilidad urbana sostenible y uso de las energías renovables, conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
(Apartado 2)
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 2)
Artículo 2. Características y compatibilidad de las subvenciones.
- Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), como órgano concedente, a los proyectos singulares de economía baja en carbono, cuya inversión y promoción sea realizada por las Entidades locales a que se refiere el artículo 5, que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este real decreto, por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, en el ámbito de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en cada ámbito regional o hasta que expire la vigencia del Programa especificada en el artículo 11. El ahorro energético conseguido por las actuaciones subvencionadas podrá ser computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble cómputo por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. De igual modo, deberán computarse las emisiones evitadas en toneladas de CO2 equivalente así como los indicadores que apliquen de entre los incluidos en el Eje de Economía baja en Carbono del POCS.
- Las subvenciones previstas en el presente real decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que fueran o pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre y cuando el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto. Conforme lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios fondos estructurales y de inversión europeos (fondos EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión Europea ni por el mismo fondo conforme a un programa distinto. Las ayudas o subvenciones públicas que perciba el proyecto, cofinanciadas con fondos EIE, no podrán superar, calculado en porcentaje sobre el total del coste subvencionable realizado, la tasa de cofinanciación FEDER, recogida en el artículo 3.2, que corresponda a la comunidad autónoma donde radique el proyecto o ciudades de Ceuta y Melilla.
(Apartado 2)
La Entidad local solicitante deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para las actuaciones objeto de las subvenciones previstas en el este real decreto, tanto al presentar su solicitud como en cualquier momento posterior, en caso de que se produzca esta circunstancia. La concurrencia de otras ayudas o subvenciones podrá originar la minoración en el importe de cofinanciación que pudiera resultar objeto de concesión inicial.
(Apartado 4)
Artículo 3. Financiación.
- Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
- La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020: Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA Comunidad / Ciudad Autónoma Tasa de cofinanciación (en % s/ gasto subvencionable) Andalucía 80% Aragón 50% Asturias 80% Baleares 50% Canarias 85% Cantabria 50% Castilla-La Mancha 80% Castilla y León 50% Cataluña 50% Ceuta 80% Comunidad Valenciana 50% Extremadura 80% Galicia 80% La Rioja 50% Madrid 50% Melilla 80% Murcia 80% Navarra 50% País Vasco 50%
- Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas.
- El presupuesto asignado para esta primera convocatoria asciende a 336.053.612 € siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POCS, en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente: Presupuesto disponible Eficiencia energética Objetivos específicos Energías renovables Objetivo específico Tipología de región Comunidad / Ciudad Autónoma OE 4.3.1 Edificación Infraestructuras y Servicios Públicos OE 4.5.1 Movilidad urbana sostenible OE 4.3.2 Energías Renovables: electricidad y usos térmicos Más desarrollada. País Vasco. 72.359.583 € 19.059.683 € 40.833.804 € Cataluña. Galicia. Asturias. Cantabria. La Rioja. Valencia. Aragón. Navarra. Islas Baleares. Madrid. Castilla y León. Ceuta. Menos desarrollada. Extremadura. 13.411.295 € 3.739.303 € 8.003.316 € En transición. Andalucía. 94.256.338 € 26.846.404 € 57.543.883 € Murcia. Castilla-La Mancha. Canarias. Melilla. TOTAL 180.027.219 € 49.645.390 € 106.381.003 € TOTAL PRESUPUESTO DISPONIBLE: 336.053.612 € El presupuesto de esta convocatoria se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento de la Autoridad de Gestión de los fondos FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, el IDAE podrá, mediante resolución de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, modificar esta distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas: Comunidad o Ciudad Autónoma
(Apartado 7)
Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma País Vasco 3.187.483 Cataluña 16.319.052 Galicia 40.755.847 Asturias 8.684.533 Cantabria 1.335.358 La Rioja 673.209 Valencia 27.073.559 Aragón 3.049.847 Navarra 913.890 Islas Baleares 4.361.594 Madrid 11.630.029 Castilla y León 13.217.919 Ceuta 1.050.749 Extremadura 25.153.917 Andalucía 118.139.537 Murcia 13.407.143 Castilla-Mancha 21.640.222 Canarias 24.359.347 Melilla 1.100.376 TOTAL 336.053.612 Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6% y el 7% de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POCS. Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia. 5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas. 6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE. 7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda.
(Apartado 4)
Artículo 3. Financiación.
- Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
- La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020: Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA Comunidad / Ciudad Autónoma Tasa de cofinanciación (en % s/ gasto subvencionable) Andalucía 80% Aragón 50% Asturias 80% Baleares 50% Canarias 85% Cantabria 50% Castilla-La Mancha 80% Castilla y León 50% Cataluña 50% Ceuta 80% Comunidad Valenciana 50% Extremadura 80% Galicia 80% La Rioja 50% Madrid 50% Melilla 80% Murcia 80% Navarra 50% País Vasco 50%
- Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas.
- El presupuesto total asignado asciende a 480.076.588 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente: Presupuesto disponible Eficiencia energética Objetivos específicos Energías renovables Objetivo específico Tipología de región Comunidad/Ciudad Autónoma OE 4.3.1 Edificación Infraestructuras y Servicios Públicos OE 4.5.1 Movilidad urbana sostenible OE 4.3.2 Energías Renovables: Electricidad y usos térmicos Más desarrollada. País Vasco. 103.370.833 € 27.228.118 € 58.334.005 € Cataluña. Galicia. Asturias. Cantabria. La Rioja. Valencia. Aragón. Navarra. Islas Baleares. Madrid. Castilla y León. Ceuta. Menos desarrollada. Extremadura. 19.158.998 € 5.341.861 € 11.433.309 € En transición. Andalucía. 134.651.911 € 38.352.006 € 82.205.547 € Murcia. Castilla-La Mancha. Canarias. Melilla. Total 257.181.742 € 70.921.985 € 151.972.861 € Total presupuesto disponible: 480.076.588 € El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a requerimiento de la Autoridad de Gestión de los fondos FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) M.P. podrá, mediante resolución de su Director General, que será publicada en la web oficial del Instituto, modificar esta distribución por Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
(Apartado 7)
Comunidad o Ciudad Autónoma Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma País Vasco 4.553.547 Cataluña 23.312.931 Galicia 58.222.639 Asturias 12.406.476 Cantabria 1.907.655 La Rioja 961.727 Valencia 38.676.513 Aragón 4.356.925 Navarra 1.305.556 Islas Baleares 6.230.849 Madrid 16.614.327 Castilla y León 18.882.741 Ceuta 1.501.070 Extremadura 35.934.168 Andalucía 168.770.766 Murcia 19.153.061 Castilla-Mancha 30.914.603 Canarias 34.799.068 Melilla 1.571.966 Total 480.076.588 Los importes de la tabla anterior incluyen la reserva de eficacia definida en el artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, cuya aplicación se determinará con base en el examen de rendimiento conforme a los artículos 21 y 22. De acuerdo con el artículo 20, y en el marco de rendimiento incluido en el POCS, el conjunto del Eje de Economía Baja en Carbono tiene asignada una reserva de eficacia (en función de la región) de entre el 6 % y el 7 % de la ayuda FEDER total. La aplicación de dicha reserva de eficacia está condicionada a que se alcancen los hitos previstos a 31 de diciembre de 2018 en los valores de los indicadores de productividad incluidos en el marco de rendimiento del Eje 4 del POPE (anterior POCS). Al objeto de cumplir este requisito global, en el caso de que no se alcancen dichos hitos, la Autoridad de Gestión podrá decidir la reducción de la ayuda de forma individual a los proyectos que no cumplan con su previsión de indicadores, en la parte correspondiente a la citada reserva de eficacia. 5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas. 6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE. 7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda. Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
(Apartado 4)
Artículo 3. Financiación.
- Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
- La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020: Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA Comunidad / Ciudad Autónoma Tasa de cofinanciación (en % s/ gasto subvencionable) Andalucía 80% Aragón 50% Asturias 80% Baleares 50% Canarias 85% Cantabria 50% Castilla-La Mancha 80% Castilla y León 50% Cataluña 50% Ceuta 80% Comunidad Valenciana 50% Extremadura 80% Galicia 80% La Rioja 50% Madrid 50% Melilla 80% Murcia 80% Navarra 50% País Vasco 50%
- Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
- El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros siendo la distribución por tipología de región y por Objetivo Específico (OE) de los incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente: Presupuesto disponible Eficiencia energética Objetivos específicos Energías renovables Objetivo específico Tipología de región Comunidad/Ciudad Autónoma OE 4.3.1 Edificación infraestructuras y servicios públicos OE 4.5.1 Movilidad urbana sostenible OE 4.3.2 Energías renovables: electricidad y usos térmicos Más desarrollada País Vasco 263.671.891 € 45.039.347 € 58.334.005 € Cataluña Galicia Asturias Cantabria La Rioja Valencia Aragón Navarra Islas Baleares Madrid Castilla y León Ceuta Menos desarrollada Extremadura 22.190.729 € 5.678.720 € 11.433.309 € En transición Andalucía 427.688.381 € 70.911.613 € 82.205.547 € Murcia Castilla-La Mancha Canarias Melilla Total 713.551.001 € 121.629.680 € 151.972.861 € Total presupuesto disponible: 987.153.542 € El presupuesto total se distribuye por comunidades autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, a propuesta del Organismo Intermedio IDAE y previa autorización de la autoridad de gestión del FEDER, en caso de escasa demanda en alguna de las CCAA o ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica, se podrá modificar dicha distribución inicial sin modificar el importe total de la convocatoria y sin afectar a las solicitudes registradas:
(Apartado 7)
Comunidad o Ciudad Autónoma Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma País Vasco 4.553.547 € Cataluña 23.312.931 € Galicia 154.508.117 € Asturias 12.406.476 € Cantabria 1.907.655 € La Rioja 961.727 € Valencia 120.503.322 € Aragón 4.356.925 € Navarra 1.305.556 € Islas Baleares 6.230.849 € Madrid 16.614.327 € Castilla y León 18.882.741 € Ceuta 1.501.070 € Extremadura 39.302.758 € Andalucía 417.813.609 € Murcia 29.702.103 € Castilla-Mancha 95.976.171 € Canarias 35.141.178 € Melilla 2.172.480 € Total 987.153.542 € 5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas. 6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región u objetivo específico, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región u objetivo específico. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE. 7. La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda. Se modifican los apartados 3, 4 y 7 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350 Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
(Apartado 4)
Artículo 3. Financiación.
- Las subvenciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a los fondos FEDER incluidos en el Eje 4 de Economía Baja en Carbono del Programa Operativo Plurirregional de Crecimiento Sostenible (POCS) para el periodo 2014-2020, conforme a las tasas de cofinanciación aplicables para cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el proyecto y que se indican en la tabla del siguiente apartado.
- La tabla siguiente muestra la tasa de cofinanciación FEDER correspondiente a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla para el periodo 2014-2020: Porcentajes de cofinanciación de los Fondos FEDER 2014-2020 por CCAA Comunidad / Ciudad Autónoma Tasa de cofinanciación (en % s/ gasto subvencionable) Andalucía 80% Aragón 50% Asturias 80% Baleares 50% Canarias 85% Cantabria 50% Castilla-La Mancha 80% Castilla y León 50% Cataluña 50% Ceuta 80% Comunidad Valenciana 50% Extremadura 80% Galicia 80% La Rioja 50% Madrid 50% Melilla 80% Murcia 80% Navarra 50% País Vasco 50%
- Será de aplicación para la determinación del gasto subvencionable lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en aquellas operaciones generadoras de ingresos netos una vez finalizadas, teniendo en cuenta la modificación introducida por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
- El presupuesto total asignado asciende a 987.153.542 euros, siendo la distribución por tipología de región, de manera conjunta para los tres Objetivos Específicos (OE) incluidos en el POPE (anterior POCS), en el periodo 2014-2020, la que se indica en la tabla siguiente: Presupuesto disponible Tipología de región Comunidad/Ciudad Autónoma OE 4.3.1(Edificación, Infraestructuras y Servicios Públicos) OE 4.5.1 (Movilidad urbana sostenible) OE 4.3.2 (Energías Renovables para electricidad y usos térmicos) Más desarrollada. País Vasco. 367.045.243 € Cataluña. Galicia. Principado de Asturias. Cantabria. La Rioja. Generalitat Valenciana. Aragón. Comunidad Foral de Navarra. Illes Balears. Comunidad de Madrid. Castilla y León. Ciudad de Ceuta. Menos desarrollada. Extremadura. 39.302.758 € En Transición. Andalucía. 580.805.541 € Región de Murcia. Castilla- La Mancha. Canarias. Ciudad de Melilla. Total presupuesto disponible: 987.153.542 € El presupuesto total se distribuye de forma indicativa por comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la forma que se indica en el cuadro que se incluye a continuación. No obstante, si a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, existieran remanentes presupuestarios en alguna de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, tales remanentes presupuestarios podrán ser destinados por IDAE a expedientes de solicitudes de otras comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, dentro de la misma tipología de región, que cuenten con solicitudes registradas en lista de espera. En ese caso, la asignación de dichos remanentes presupuestarios se determinará de la siguiente forma:
(Apartado 6)
a) Solo tendrán consideración de remanentes presupuestarios disponibles, a efectos de su asignación a solicitudes en lista de espera, aquellos remanentes de presupuesto que no hubieran sido solicitados a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, en alguna comunidad o ciudad autónoma. b) La asignación de dichos remanentes presupuestarios se realizará, exclusivamente dentro de la misma tipología de región, utilizando como criterio de prelación para la selección de las solicitudes receptoras de dichos remanentes presupuestarios, los datos relativos a la fecha de presentación y registro de las mismas, independientemente de la comunidad o ciudad autónoma de origen. c) Una vez efectuada la asignación de dichos remanentes presupuestarios a las posibles solicitudes en lista de espera de conformidad con el orden de prelación descrito, las solicitudes que no pudieran ser dotadas presupuestariamente se entenderán definitivamente desestimadas. d) La posible liberación de fondos económicos que pudiera producir una solicitud de ayuda por cualquier otra circunstancia con posterioridad a la conclusión del plazo de presentación de solicitudes que establece el apartado b) del apartado 1 del artículo 11, no tendrá la consideración de remanente presupuestario, ni podrá destinarse por tanto a las posibles solicitudes desestimadas a las que se refiere el epígrafe anterior. En ningún caso, los remanentes presupuestarios de una comunidad o ciudad autónoma podrán utilizarse en comunidades o ciudades autónomas de distinta tipología de región. La dotación de presupuesto total para cada una de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla es la siguiente: Comunidad o Ciudad Autónoma Limitación por Comunidad o Ciudad Autónoma País Vasco. 4.553.547 € Cataluña. 23.312.931 € Galicia. 154.508.117 € Principado de Asturias. 12.406.476 € Cantabria. 1.907.655 € La Rioja. 961.727 € Comunitat Valenciana. 120.503.322 € Aragón. 4.356.925 € Comunidad Foral de Navarra. 1.305.556 € Illes Balears. 6.230.849 € Comunidad de Madrid. 16.614.327 € Castilla y León. 18.882.741 € Ciudad de Ceuta. 1.501.070 € Extremadura. 39.302.758 € Andalucía. 417.813.609 € Región de Murcia. 29.702.103 € Castilla-Mancha. 95.976.171 € Canarias. 35.141.178 € Ciudad de Melilla. 2.172.480 € Total. 987.153.542 € 5. La cofinanciación nacional de los proyectos puede proceder de entidades públicas o privadas. 6. Se considerará agotado el presupuesto disponible para cada tipología de región, cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado para dicha tipología de región. No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones de solicitudes, o revocaciones por incumplimiento, que pudieran liberar presupuesto disponible. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa de la solicitud por parte del IDAE.
(Apartado 7)
- La entidad beneficiaria deberá disponer de presupuesto propio para acometer la actuación, teniendo en cuenta los procedimientos y límites previstos en la normativa vigente de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ya que el importe que corresponda a la cofinanciación FEDER se percibirá por el beneficiario una vez concluya y se certifique la actuación conforme al procedimiento establecido en el Reglamento UE 1303/2013. La posibilidad de anticipos está prevista, en función de la disponibilidad presupuestaria, conforme a las condiciones que se establecen en la disposición final segunda. Se modifican los apartados 4 y 6 por el art. único.1 y 2 del Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17280 Se modifican los apartados 3, 4 y 7 por el art. único.2 a 4 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350 Se modifica el apartado 4 por el art. único.1 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
(Apartado 3)
Artículo 4. Ámbito territorial.
- Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, municipios con una población de derecho de menos de 20.000 habitantes, o agrupaciones de municipios en los que cada uno de ellos tenga menos de 20.000 habitantes de una misma comunidad autónoma, incluyéndose, además, las ciudades de Ceuta y Melilla. La determinación de la cifra de habitantes se realizará de acuerdo con el Real Decreto 636/2016 de 2 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas a 1 de enero de 2016.
- En caso de presentarse de forma agrupada o representada, los municipios correspondientes deberán suscribir un acuerdo por el que, cada uno, ceda sus derechos en favor de la agrupación o representante, designándose un interlocutor a los efectos de la participación y representación en esta línea de ayudas. Dicho acuerdo deberá contener, al menos: a) Las actuaciones a realizar. b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones y c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones.
- Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones.
(Apartado 3)
Artículo 4. Ámbito territorial.
- Los proyectos singulares objeto de las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como ámbito territorial, todo el territorio español, tanto peninsular como extrapeninsular, sin limitación en cuanto al número de habitantes.
- En caso de presentarse de forma agrupada o representada, los municipios correspondientes deberán suscribir un acuerdo por el que, cada uno, ceda sus derechos en favor de la agrupación o representante, designándose un interlocutor a los efectos de la participación y representación en esta línea de ayudas. Dicho acuerdo deberá contener, al menos: a) Las actuaciones a realizar. b) Las obligaciones que asume cada parte en el desarrollo de dichas actuaciones y c) La forma en que se acometerán y justificarán las inversiones.
- Los municipios que se presenten en agrupación no podrán presentarse de forma individual para las mismas actuaciones. Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 4)
Artículo 5. Entidades beneficiarias
- A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las Entidades locales territoriales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de Entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.
- De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias: a) Los ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla. b) Las Diputaciones provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios que de forma individual no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios. c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios. d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios. e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios que, de forma individual, no superen los 20.000 habitantes por participante, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios.
- La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Con el fin de evitar que se produzca una excesiva concentración de ayudas de esta línea a favor de un mismo ayuntamiento, se establece un límite de subvención máxima por ayuntamiento por importe de 5.000.000 €. Por tanto, un mismo ayuntamiento podrá presentar a esta convocatoria tantos proyectos distintos como desee, bien de forma individual o bien a través de entidades supralocales que agrupen proyectos (diputación, mancomunidad, etc.), siempre que el importe total de la ayuda que le pudiera corresponder, de forma acumulada para todos los proyectos solicitados tanto de forma individual como agrupada, no supere este valor máximo. En el caso de proyectos presentados por entidades supralocales que agreguen las necesidades de varios ayuntamientos, el cómputo de este límite se realizará por ayuntamiento.
(Apartado 5)
- Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos, gestores de carga o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y/o servicio, de concesión de obra pública o de colaboración entre el sector público y privado) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la Entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2022.
(Apartado 4)
Artículo 5. Entidades beneficiarias
- A los efectos regulados por esta convocatoria, podrán tener la condición de entidades beneficiarias, las entidades locales conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las entidades supralocales existentes o de nueva constitución que representen, a los efectos de esta convocatoria, a las agrupaciones de entidades locales que puedan resultar beneficiarias, todas ellas en tanto sean entidades que realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas.
- De acuerdo con lo anterior, podrán ser entidades beneficiarias: a) Los ayuntamientos de municipios, de acuerdo a la regulación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Ciudades de Ceuta y Melilla. b) Las Diputaciones Provinciales o comunidades autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios. c) Los Cabildos o Consejos insulares actuando, bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a esta línea de ayudas en alguno de dichos municipios. d) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y los correspondientes Estatutos de Autonomía, siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en alguno de dichos municipios. e) Las Mancomunidades de Municipios siempre que actúen bien en representación de una agrupación formada por municipios, o bien en su caso, realicen las inversiones y promuevan las actuaciones acogidas a la línea de ayudas en dichos municipios. f) Las Áreas Metropolitanas, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el resto de normativa de aplicación.
- La condición de entidad beneficiaria de esta convocatoria implica que ésta asume frente al Organismo Intermedio, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, en los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
- Las actuaciones podrán ser ejecutadas por las entidades beneficiarias conforme a cualquiera de las modalidades contractuales a que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
(Apartado 4)
En el caso de que el proyecto se ejecute a través de empresas de servicios energéticos o concesionarias de obras y/o servicios, serán objeto de ayuda los pagos que realice la entidad beneficiaria a la empresa que realice las actuaciones en concepto de pago por la inversión elegible realizada y no por servicios futuros a prestar, debiendo los contratos (bien sean de obra y/o servicio, de concesión de obra pública) a formalizar entre la empresa que ejecute la actuación y la Entidad local beneficiaria, prever la reversión de todas las instalaciones e infraestructuras a ejecutar a la Entidad local beneficiaria, en un plazo que no exceda del 30 de septiembre de 2023. Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 2)
Artículo 6. Requisitos generales y contenido de los proyectos singulares.
- Para acogerse a la convocatoria, los proyectos singulares susceptibles de las subvenciones reguladas por el presente real decreto habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las medidas siguientes, cuya descripción completa se incluye en el anexo I de este real decreto:
Objetivo Específico: OE 431
Eficiencia energética en la edificación y en las Infraestructuras y servicios Públicos Medida Título 1 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes. 2 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes. 3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes. 4 Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes. 5 Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities). 6 Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior. 7 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.
Objetivo Específico: OE 451
Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias Medida Título 8 Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.
Objetivo Específico: OE 432
Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo Medida Título 9 Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío. 10 Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas. 11 Instalaciones para el uso térmico de la biomasa. 12 Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes). 13 Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás. 14 Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR. 15 Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de energía eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas). 16 Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas). 17 Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor. 2. Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido, así como cumplir los requisitos que para cada medida se establecen en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
(Apartado 5)
- Una misma Entidad local podrá presentar varios proyectos singulares subvencionables. Aunque los proyectos de una misma Entidad local respondan a una planificación prevista, en caso de tratarse de actuaciones independientes y plazos de ejecución distintos, deberán tramitarse por separado en el momento en que se cuente con la documentación específica requerida para su tramitación.
- Con carácter general las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final y/o las emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la situación inicial de partida mediante la realización de una o varias actuaciones que se puedan encuadrar dentro de una o varias de las medidas previstas en el anexo I. La justificación del ahorro de energía final y/o de la reducción de emisiones de dióxido de carbono se realizará según lo especificado en el anexo I, apartado 5 «Justificación documental» para cada tipo de medida.
- Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos singulares que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, supongan una inversión total elegible (como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud) superior a 50.000 € y que no supere con carácter general el importe máximo de 1.000.000 €. En caso de que el proyecto incluya alguna de las medidas 9, 10, 11, 12, 13 o 14, para las que en el apartado 3 del anexo I se prevé la posibilidad de superar de forma individual el límite general, el importe máximo para la inversión elegible del proyecto podrá ser de hasta 4.000.000 €.
(Apartado 2)
Artículo 6. Requisitos generales y contenido de los proyectos singulares.
- Para acogerse a la convocatoria, los proyectos singulares susceptibles de las subvenciones reguladas por el presente real decreto habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, la movilidad urbana sostenible o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las medidas siguientes, cuya descripción completa se incluye en el anexo I de este real decreto:
Objetivo Específico: OE 431
Eficiencia energética en la edificación y en las Infraestructuras y servicios Públicos Medida Título 1 Rehabilitación energética de la envolvente térmica de los edificios municipales existentes. 2 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios municipales existentes. 3 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios municipales existentes. 4 Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas de edificios municipales existentes. 5 Mejora de la eficiencia energética mediante la utilización de TIC en las ciudades (Smart cities). 6 Renovación de las instalaciones de alumbrado, iluminación y señalización exterior. 7 Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de potabilización, depuración de aguas residuales y desalación.
Objetivo Específico: OE 451
Movilidad urbana sostenible: Transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana-rural, mejoras red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias Medida Título 8 Implantación de Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) o planes directores de movilidad.
Objetivo Específico: OE 432
Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo Medida Título 9 Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío. 10 Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas. 11 Instalaciones para el uso térmico de la biomasa. 12 Redes de distribución de fluidos térmicos, instalaciones de producción de frío, equipos de depuración de gases, siempre y cuando estén asociados al uso térmico de biomasa, de biogás o de CDR/CSR (acciones complementarias a instalaciones existentes). 13 Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás. 14 Instalaciones para el uso térmico de CDR y CSR. 15 Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de energía eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas). 16 Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo eléctrico (conectadas a red y aisladas). 17 Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor. 2. Las actuaciones o proyectos singulares subvencionables deberán corresponderse con proyectos concretos y definidos y que cuenten con un calendario establecido, así como cumplir los requisitos que para cada medida se establecen en el anexo I de este real decreto. Asimismo, deberán cumplir la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.
(Apartado 5)
- Una misma Entidad local podrá presentar varios proyectos singulares subvencionables. Aunque los proyectos de una misma Entidad local respondan a una planificación prevista, en caso de tratarse de actuaciones independientes y plazos de ejecución distintos, deberán tramitarse por separado en el momento en que se cuente con la documentación específica requerida para su tramitación.
- Con carácter general las actuaciones que se planteen deben reducir el consumo de energía final y/o las emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la situación inicial de partida mediante la realización de una o varias actuaciones que se puedan encuadrar dentro de una o varias de las medidas previstas en el anexo I. La justificación del ahorro de energía final y/o de la reducción de emisiones de dióxido de carbono se realizará según lo especificado en el anexo I, apartado 5 «Justificación documental» para cada tipo de medida.
- Sólo se podrán presentar solicitudes correspondientes a proyectos singulares que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, supongan una inversión total elegible (como suma de todas las medidas de actuación que se planteen en la solicitud) superior a 50.000 €. Se modifica el apartado 5 por el art. único.7 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 3)
Artículo 7. Inversiones y gastos elegibles.
- Las inversiones elegibles subvencionables deben de responder a alguna de las actuaciones y límites correspondientes a las medidas que se describen en el anexo I, así como cumplir los criterios aplicables al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
- Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser seleccionadas para obtener la cofinanciación prevista en este real decreto, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o servicios, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética o la utilización de las energías renovables. Estas inversiones deben poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, cuando ello sucediera, los valores de costes elegibles máximos contemplados en el apartado 3 de las medidas elegibles 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del Anexo I, se han de entender como aplicables a las inversiones y gastos elegibles sin considerar el IVA soportado. A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos de ahorro energético y reducción de emisiones, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones (incluidos los estudios energéticos necesarios), los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos (salvo el IVA de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior).
- Por otro lado, para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deben ser conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020. b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido en esta convocatoria. c) Debe existir constancia documental y ser verificables. d) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para el desarrollo de las acciones. e) Deben ser efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto, que no podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del periodo de elegibilidad del POCS. A estos efectos, los pagos correspondientes no deben haberse hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2014 y, en cualquier caso, las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de resolución de la solicitud, por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente al proyecto.
(Apartado 4)
- En el caso de que las actuaciones o proyectos sean realizados por empresas de servicios energéticos, concesionarias de obras y/o servicios, o gestores de carga, que lleven a cabo directamente la inversión elegible conforme a un contrato suscrito con una Entidad local, podrán ser considerados elegibles los pagos de dicha Entidad local a la empresa que realice las obras e instalaciones siempre que: a) Los pagos respondan al pago de las obras e instalaciones realizadas y no a servicios prestados y se realicen antes del 31 de diciembre de 2022. b) Exista un contrato formalizado de acuerdo a las tipologías previstas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, entre la Entidad local y la empresa que realice las actuaciones, que determine que la propiedad de todas las obras e instalaciones realizadas será de la Entidad local en un plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2022. c) Se justifique por parte de la empresa que acometa las obras e instalaciones, en la forma prevista en los puntos anteriores, toda la inversión elegible de la actuación. d) El coste elegible máximo a considerar para la Entidad local estará limitado a la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las obras e instalaciones.
(Apartado 3)
Artículo 7. Inversiones y gastos elegibles. 1. Las inversiones elegibles subvencionables deben de responder a alguna de las actuaciones y límites correspondientes a las medidas que se describen en el anexo I, así como cumplir los criterios aplicables al Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020. 2. Solo se considerarán elegibles, y por tanto sólo podrán ser seleccionadas para obtener la cofinanciación prevista en este real decreto, las inversiones que se realicen en la adquisición de bienes o servicios, por parte del promotor de la actuación, que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética o la utilización de las energías renovables. Estas inversiones deben poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor, y justificante de pago correspondiente. No se considerarán, por tanto, elegibles los gastos propios (personal, funcionamiento o gastos generales). Podrá ser elegible, y por tanto subvencionable, el Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) soportado, siempre que no sea susceptible de recuperación o compensación, cuando ello sucediera, los valores de costes elegibles máximos contemplados en el apartado 3 de las medidas elegibles 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, del anexo I, se han de entender como aplicables a las inversiones y gastos elegibles sin considerar el IVA soportado. A estos efectos se considerarán gastos elegibles aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos de ahorro energético y reducción de emisiones, que podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: la elaboración, por el técnico competente, de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones (incluidos los estudios energéticos necesarios), los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, y los de montaje de las instalaciones. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos (salvo el IVA de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior). 3. Por otro lado, para que los gastos puedan ser considerados elegibles, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deben ser conformes con la normativa local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables, y en concreto, con la orden por la que se aprueben las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos FEDER para el periodo de programación 2014-2020. b) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de justificación establecido en esta convocatoria. c) Debe existir constancia documental y ser verificables. d) Deben estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser necesarios para el desarrollo de las acciones. e) Deben ser efectuados durante el periodo de ejecución del proyecto, que no podrá haber sido iniciado antes del 1 de enero de 2014, fecha de comienzo del periodo de elegibilidad del POCS. A estos efectos, los pagos correspondientes no deben haberse hecho efectivos con anterioridad al 1 de enero de 2014 y, en cualquier caso, las operaciones no deberán haber concluido antes de la fecha de resolución de la solicitud, por parte del IDAE, en la que se asigne la ayuda correspondiente al proyecto.
(Apartado 4)
4. En el caso de que las actuaciones o proyectos sean realizados por empresas de servicios energéticos o concesionarias de obras y/o servicios, que lleven a cabo directamente la inversión elegible conforme a un contrato suscrito con una Entidad local, podrán ser considerados elegibles los pagos de dicha Entidad local a la empresa que realice las obras e instalaciones siempre que: a) Los pagos respondan al pago de las obras e instalaciones realizadas y no a servicios prestados y se realicen antes del 30 de septiembre de 2023. b) Exista un contrato formalizado de acuerdo a las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre, entre la Entidad local y la empresa que realice las actuaciones, que determine que la propiedad de todas las obras e instalaciones realizadas será de la Entidad local en un plazo que no podrá exceder del 30 de septiembre de 2023. c) Se justifique por parte de la empresa que acometa las obras e instalaciones, en la forma prevista en los puntos anteriores, toda la inversión elegible de la actuación. d) El coste elegible máximo a considerar para la Entidad local estará limitado a la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las obras e instalaciones. Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 3)
Artículo 8. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
- Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que acompaña a la solicitud. En consecuencia, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no comunicación de estas modificaciones sea causa suficiente para la revocación de la selección del proyecto.
- No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. En este contexto, el beneficiario aportará, junto con la solicitud de ayuda, la justificación correspondiente en cualquiera de las formas previstas en el referido artículo 13.
- Asimismo, se consideran obligaciones esenciales de las entidades beneficiarias, las siguientes: a) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de cofinanciación, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones. b) Tener en cuenta, en los procesos de contratación correspondientes, lo siguiente: 1.º Por la naturaleza del beneficiario y la cuantía de la ayuda solicitada, el procedimiento de contratación de los suministros, obras y/o servicios necesarios para la ejecución de estas actuaciones deberá estar sometido a la regulación contenida en el referido texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.º En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de los bienes o servicios a prestar deberá hacerse constar la posibilidad de cofinanciación o participación del FEDER. 3.º No es admisible la inclusión de criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras. 4.º Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta económicamente más ventajosa y de las comunicaciones con los ofertantes. 5.º La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato. 6.º En caso de utilizarse el procedimiento de urgencia, éste debe estar perfectamente justificado. c) Acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida. Con estos fines, se diseñará un procedimiento de control que permita verificar y validar documentalmente el 100% del gasto declarado por los beneficiarios, así como verificar sobre el terreno un conjunto representativo de las actuaciones y operaciones realizadas, que será aprobado mediante resolución del Director General del IDAE.
(Apartado 6)
d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. e) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos en este real decreto y en particular en el artículo 17, conforme lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con los deberes de información y comunicación que correspondan al beneficiario con arreglo a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. f) Aceptar su inclusión en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el anexo XII «Aceptación y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos» del artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. g) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. h) Respetar las normas de subvencionalidad nacionales que pudiera establecer la Autoridad de Gestión de la presente iniciativa. 4. El beneficiario deberá disponer de los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas. 5. El beneficiario deberá proporcionar la documentación necesaria ex ante y ex post referida en el anexo I, entre ella la relacionada con la cuantificación de los indicadores que apliquen. 6. El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones reciba de la Autoridad de Gestión, en la medida que les afecten.
Artículo 9. Cuantía de la subvención. La asignación de las subvenciones previstas en el presente real decreto a las actuaciones o proyectos singulares que resulten seleccionados se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito de cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho ámbito o hasta que expire la vigencia del programa especificada en el artículo 11, siendo la subvención máxima a asignar, por proyecto singular, el importe que corresponda a la tasa de cofinanciación FEDER, establecida para cada Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la tabla incluida en el apartado 2 del artículo 3, calculado como porcentaje sobre la inversión elegible, teniendo en cuenta para las operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y todo ello, dentro de los límites de fondos asignados a la tipología de región que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto, los establecidos por beneficiario en el apartado 4 del artículo 5 y los establecidos por proyecto en el apartado 5 del artículo 6.
Artículo 9. Cuantía de la subvención. La asignación de las subvenciones previstas en el presente real decreto a las actuaciones o proyectos singulares que resulten seleccionados se realizará por orden de prelación correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud, en el ámbito de cada comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible en dicho ámbito o hasta que expire la vigencia del programa especificada en el artículo 11, siendo la subvención máxima a asignar, por proyecto singular, el importe que corresponda a la tasa de cofinanciación FEDER, establecida para cada comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la tabla incluida en el apartado 2 del artículo 3, calculado como porcentaje sobre la inversión elegible, teniendo en cuenta para las operaciones generadoras de ingresos netos, lo que establece el artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, modificado por el apartado 26 del artículo 272 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, y todo ello, dentro de los límites de fondos asignados a la tipología de región que corresponda a la Comunidad o Ciudad Autónoma donde radique el proyecto. En el caso, de que el importe de ayuda solicitado supere el presupuesto disponible, por agotamiento de presupuesto en una determinada comunidad o ciudad autónoma u objetivo específico, se podrá resolver la solicitud, otorgando provisionalmente el importe de la ayuda disponible, el cual podrá ser completado en caso de que se produjeran remanentes como consecuencia de una menor ejecución en los expedientes precedentes. Se modifica por el art. único.9 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 2)
Artículo 10. Autoridad de Gestión y Organismo Intermedio de la presente iniciativa.
- La Autoridad de Gestión de la presente iniciativa será la Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Las Entidades beneficiarias deberán presentar al IDAE la información de la senda financiera prevista o derivada de la ejecución de las actuaciones contempladas en los proyectos singulares subvencionables, así como de sus resultados esperados, que se cuantificarán en base a los indicadores previstos en el Programa de Crecimiento Sostenible e indicados para cada actuación en el anexo I.
(Apartado 2)
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
- Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible. b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2018 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
- A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización de dicho plazo, y siempre que la evolución de solicitudes lo hiciera recomendable, previa autorización de la Autoridad de Gestión, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.
(Apartado 2)
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
- Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible. b) Que se llegue al 30 de junio de 2019 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
- A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización de dicho plazo, y siempre que la evolución de solicitudes lo hiciera recomendable, previa autorización de la Autoridad de Gestión, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.2 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
(Apartado 2)
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
- Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible. b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.
- A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes. No obstante lo anterior, en caso de existir presupuesto remanente a la fecha de finalización de dicho plazo, y siempre que la evolución de solicitudes lo hiciera recomendable, previa autorización de la Autoridad de Gestión, mediante acuerdo del Consejo de Administración del IDAE y resolución de su Presidente que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se podrá ampliar el plazo anterior como máximo hasta la fecha en que concluya el periodo de aplicación del Programa Operativo Pluriregional FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020. Se modifica la letra b) por el art. único.10 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350 Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.2 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
(Apartado 2)
Artículo 11. Plazos de presentación y vigencia de la convocatoria.
- Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible del programa. b) Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible del programa.
- A la finalización del expresado plazo de vigencia, no serán admitidas más solicitudes. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 1185/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17280 Se modifica la letra b) por el art. único.10 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350 Se modifica el apartado 1.b) por el art. único.2 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
(Apartado 4)
Artículo 12. Formulación de solicitudes y documentación
- La participación en la presente convocatoria se inicia con la solicitud que se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es) y sede electrónica del IDAE, conforme al formulario que figure en la misma. Para acceder a la aplicación informática podrá requerirse certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
- El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma será publicado en la web del IDAE.
- Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión y/o gastos elegibles y cuantía de la subvención solicitada, así como generales de las medidas o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben: 1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por este Real Decreto; 2.º Las actuaciones que componen el proyecto singular subvencionable y la dotación presupuestaria para llevarla a cabo. Esta aprobación presupuestaria podrá encontrarse condicionada a la obtención de cofinanciación FEDER para llevarla a cabo; 3.º La Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, a la que se refiere el apartado c de este artículo, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo o bien se mencionará en el mismo, convenientemente identificada y referenciada. b) Certificado de disposición de crédito suficiente para llevar a cabo las actuaciones planteadas o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto planteado, en el caso de que el mismo resulte seleccionado en esta convocatoria, emitido por la Intervención de la Entidad local o unidad administrativa que ejerza sus funciones. c) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que conforman el proyecto singular. Esta información se estructurará de forma independiente para cada una de las tipologías de medidas que se relacionan en el artículo 6 y que forman parte del proyecto. La memoria, que deberá responder al formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, contendrá como mínimo: 1.º Identificación del solicitante. 2.º Identificación de las actuaciones de cada una de las tipologías de medida que conforman el proyecto.
(Apartado 4)
3.º Descripción general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, consumo y emisiones de dióxido de carbono y características técnicas generales, planificación, así como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecución. 4.º Detalle para cada medida del proyecto, que incluirá, al menos, lo siguiente: 1.ª Características técnicas detalladas. 2.ª Detalles de consumos y/o producciones energéticas expresados en energía final, emisiones de dióxido de carbono, actuales y futuros. 3.ª Detalles de costes energéticos actuales y futuros. 4.ª Documentación establecida en el apartado 5 «Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)», para cada una de las tipologías de medidas que contenga el proyecto que se describen en el anexo I. En el caso de las medidas en edificios en las que se exija la mejora de al menos 1 letra en la calificación energética, ésta podrá obtenerse mediante esta única medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto. 5.ª Presupuesto total y desglosado, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles. 6.ª Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución física y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio. 7.ª Relación de los indicadores de productividad que sean aplicables de entre los incluidos en el eje de Economía Baja en Carbono del POCS, y sus valores previstos a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2023, en su caso. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo I de actuaciones elegibles. En el caso de las actuaciones en que sea requerida la certificación energética del edificio los valores de los indicadores de consumo de energía y de emisiones de CO2 serán los que se obtengan del certificado energético. d) Declaración responsable, según el modelo del anexo II, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante: 1.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: 1.ª Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica. 2.ª Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la convocatoria, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
(Apartado 7)
3.ª Que para el caso de los edificios, conforme a lo establecido por la disposición transitoria segunda 1.c). del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el edificio objeto de la actuación, dispone a fecha de la presente declaración, del Informe de Evaluación de los Edificios previsto en su título III, y que es conocedor de que disponer de este informe es obligatorio para los edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objeto de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, y que el no disponer del mismo, supone la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda. 5. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales desde el inicio del proceso en la aplicación, para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado de forma automática, todo ello sin perjuicio de que el solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud. 6. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma en el ámbito regional o autonómico correspondiente, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud. El número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de subvención. 7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo 13. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá al solicitante, mediante comunicación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE, la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado.
(Apartado 4)
Artículo 12. Formulación de solicitudes y documentación
- La participación en la presente convocatoria se inicia con la solicitud que se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la dirección de internet del IDAE (www.idae.es) y sede electrónica del IDAE, conforme al formulario que figure en la misma. Para acceder a la aplicación informática podrá requerirse certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- La solicitud y la documentación a aportar con la misma deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda expedir una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá estar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
- El procedimiento para el envío telemático de la solicitud y documentación que debe acompañar a la misma será publicado en la web del IDAE.
- Para formular la solicitud, además de rellenar el correspondiente formulario con los datos de identificación del solicitante, acreditación de su personalidad, capacidad, representación, inversión y/o gastos elegibles y cuantía de la subvención solicitada, así como generales de las medidas o actuaciones objeto de ayuda, se deberá aportar, a través de la aplicación, la siguiente documentación: a) Certificado acreditativo de la resolución o acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante en el que, de forma expresa, se aprueben: 1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por este Real Decreto; 2.º Las actuaciones que componen el proyecto singular subvencionable y la dotación presupuestaria para llevarla a cabo. Esta aprobación presupuestaria podrá encontrarse condicionada a la obtención de cofinanciación FEDER para llevarla a cabo; 3.º La Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer, a la que se refiere el apartado c de este artículo, la cual, bien se incluirá como anexo del acuerdo o bien se mencionará en el mismo, convenientemente identificada y referenciada. b) Certificado de disposición de crédito suficiente para llevar a cabo las actuaciones planteadas o compromiso de habilitar crédito suficiente para financiar el proyecto planteado, en el caso de que el mismo resulte seleccionado en esta convocatoria, emitido por la Intervención de la Entidad local o unidad administrativa que ejerza sus funciones. c) Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que conforman el proyecto singular. Esta información se estructurará de forma independiente para cada una de las tipologías de medidas que se relacionan en el artículo 6 y que forman parte del proyecto. La memoria, que deberá responder al formato y modelo disponible en la página web del IDAE, www.idae.es, contendrá como mínimo: 1.º Identificación del solicitante. 2.º Identificación de las actuaciones de cada una de las tipologías de medida que conforman el proyecto.
(Apartado 4)
3.º Descripción general del proyecto, incluyendo un resumen de las medidas que lo componen, datos del emplazamiento, consumo y emisiones de dióxido de carbono y características técnicas generales, planificación, así como forma en que se pretende llevar a cabo y contrataciones previstas para su ejecución. 4.º Detalle para cada medida del proyecto, que incluirá, al menos, lo siguiente: 1.ª Características técnicas detalladas. 2.ª Detalles de consumos y/o producciones energéticas expresados en energía final, emisiones de dióxido de carbono, actuales y futuros. 3.ª Detalles de costes energéticos actuales y futuros. 4.ª Documentación establecida en el apartado 5 «Justificación documental de la actuación a realizar (ex ante)», para cada una de las tipologías de medidas que contenga el proyecto que se describen en el anexo I. En el caso de las medidas en edificios en las que se exija la mejora de al menos 1 letra en la calificación energética, ésta podrá obtenerse mediante esta única medida o por una combinación de esta u otras de las medidas contenidas en el proyecto. 5.ª Presupuesto total y desglosado, con identificación de la inversión y/o gastos considerados elegibles. 6.ª Planificación en el tiempo de la convocatoria del procedimiento de contratación pública, del tipo de procedimiento, de su proceso de adjudicación y de la ejecución física y financiera de las actuaciones y su puesta en servicio. 7.ª Relación de los indicadores de productividad que sean aplicables de entre los incluidos en el eje de Economía Baja en Carbono del POCS, y sus valores previstos a 31 de diciembre de 2018 y 31 de diciembre de 2023, en su caso. Estos indicadores están definidos para cada una de las medidas en el anexo I de actuaciones elegibles. En el caso de las actuaciones en que sea requerida la certificación energética del edificio los valores de los indicadores de consumo de energía y de emisiones de CO2 serán los que se obtengan del certificado energético. d) Declaración responsable, según el modelo del anexo II, suscrita por el representante de la entidad, donde conste detallado que la entidad solicitante: 1.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 2.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio: 1.ª Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación electrónica. 2.ª Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la convocatoria, en relación a plazos límites de ejecución de las actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que ha de conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerido.
(Apartado 7)
3.ª (Suprimida). 5. Las entidades solicitantes dispondrán de un plazo máximo e improrrogable de quince (15) días naturales desde el inicio del proceso en la aplicación, para completar la documentación y datos del expediente y cursar la solicitud. Concluido este plazo sin que se hubiera completado y cursado la solicitud, el expediente será anulado de forma automática, todo ello sin perjuicio de que el solicitante pueda iniciar un nuevo proceso de solicitud. 6. Cargada la documentación y los datos requeridos por la aplicación, y cursada la solicitud de la ayuda, la aplicación facilitará comprobante de la fecha y hora de registro de la misma en el ámbito regional o autonómico correspondiente, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud. El número de expediente que se asigne determinará el orden de prelación correspondiente a los efectos de asignación de subvención. 7. Una vez registrada conforme al procedimiento anterior, la solicitud se tramitará de acuerdo a lo establecido en el siguiente artículo 13. Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación técnica complementaria para ampliar el conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá al solicitante, mediante comunicación dirigida al correo electrónico de contacto designado en la solicitud, para que, en el plazo de (15) quince días naturales, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole que, en el caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, pudiendo dictarse por parte del Director General del IDAE, la correspondiente resolución por desistimiento, la cual será notificada al interesado. Se suprime el 4.d). 2º. 3ª por el art. único.4 del Real Decreto 1516/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-18003
(Apartado 8)
Artículo 13. Tramitación, evaluación, selección, resolución del procedimiento y plazo máximo de ejecución del proyecto.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de IDAE, en adelante Órgano Instructor.
- La evaluación y selección técnica de las solicitudes será efectuada, bien por los departamentos especializados del IDAE o bien por empresas independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.
- La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto, previo otorgamiento al interesado de un plazo de (15) quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.
- La resolución de la solicitud presentada corresponderá al Director General del IDAE, quien podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de dicha resolución y, en su caso, rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
- La resolución deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado, lo siguiente: a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones o proyecto singular seleccionados. b) El importe de la inversión y/o gastos considerados elegibles a estos efectos. c) La cuantía de subvención prevista con fondos FEDER sobre la base de la inversión y/o gastos elegibles admitidos. d) Los plazos máximos para: 1) la presentación de la documentación adicional sobre la formalización de las contrataciones o inicio de los trabajos, 2) la conclusión del proyecto y 3) la presentación de la justificación de la realización del proyecto. e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos FEDER, puedan requerirse.
- Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La fecha de notificación marcará el inicio del cómputo de los plazos establecidos en las presentes bases.
- El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la resolución y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución por la que se acuerde la selección del proyecto, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la selección acordada, y la pérdida del derecho de cofinanciación, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General del IDAE.
- La resolución de la solicitud se efectuará, en su caso, sujeta expresamente a las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la misma mediante resolución del Director General del IDAE:
(Apartado 11)
a) En un plazo máximo de (6) seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda, el beneficiario deberá acreditar haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, o aquellas otras acciones precisas para cumplir con los plazos de ejecución previstos en el proyecto. Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas. b) En un plazo máximo de (1) un año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario debe acreditar que se han formalizado las contrataciones precisas para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de la documentación que lo acredite, como los pliegos de condiciones administrativas y técnicas del concurso y el contrato. Entre la documentación a aportar, se incluirá una memoria actualizada con el contenido que se indica en el artículo 12. 4. c). 9. En caso de que, durante el proceso de contratación de las actuaciones, se produzca un reajuste a la baja de la inversión prevista en el proyecto, mediante resolución complementaria del Director General del IDAE, que será notificada al beneficiario, se ajustarán los importes de inversión prevista y cofinanciación FEDER necesaria. Dichos importes no podrán superar, en ningún caso, los importes de asignación de subvención originales correspondientes a las actuaciones que conforman el proyecto inicialmente seleccionado. 10. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de treinta (30) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud, a cuyo efecto deberá adjuntarse un certificado final de obra, en donde conste dicha fecha, firmado por técnico competente, todo ello a salvo la eventual ampliación de plazo de ejecución en los términos previstos en el artículo 14.3. 11. De conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, contra las resoluciones establecidas en el presente artículo no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo las mismas ser impugnadas directamente ante la jurisdicción civil.
(Apartado 8)
Artículo 13. Tramitación, evaluación, selección, resolución del procedimiento y plazo máximo de ejecución del proyecto.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General de IDAE, en adelante Órgano Instructor.
- La evaluación y selección técnica de las solicitudes será efectuada, bien por los departamentos especializados del IDAE o bien por empresas independientes especializadas, de acuerdo con los requisitos establecidos en este real decreto y, especialmente, con aquellos incluidos en el anexo I.
- La desestimación de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en este real decreto, previo otorgamiento al interesado de un plazo de (15) quince días naturales para alegaciones, podrá efectuarse, a propuesta de dicho Órgano Instructor, mediante resolución motivada del Director General del IDAE.
- La resolución de la solicitud presentada corresponderá al Director General del IDAE, quien podrá autorizar al Órgano Instructor para proceder a la comunicación de dicha resolución y, en su caso, rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.
- La resolución deberá expresar, en caso de la estimación de la solicitud del interesado, lo siguiente: a) Datos del solicitante y descripción de las actuaciones o proyecto singular seleccionados. b) El importe de la inversión y/o gastos considerados elegibles a estos efectos. c) La cuantía de subvención prevista con fondos FEDER sobre la base de la inversión y/o gastos elegibles admitidos. d) Los plazos máximos para: 1) la presentación de la documentación adicional sobre la formalización de las contrataciones o inicio de los trabajos, 2) la conclusión del proyecto y 3) la presentación de la justificación de la realización del proyecto. e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular y de la cofinanciación con fondos FEDER, puedan requerirse.
- Las resoluciones de las solicitudes serán notificadas a los respectivos solicitantes y publicadas, de forma resumida, en la página web del IDAE así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La fecha de notificación marcará el inicio del cómputo de los plazos establecidos en las presentes bases.
- El beneficiario deberá notificar al IDAE su aceptación de la resolución y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de (30) treinta días naturales desde la fecha de recepción de la resolución por la que se acuerde la selección del proyecto, mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, haciendo referencia a la notificación recibida. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la selección acordada, y la pérdida del derecho de cofinanciación, dictándose y notificándose, a tal efecto, resolución del Director General del IDAE.
- La resolución de la solicitud se efectuará, en su caso, sujeta expresamente a las siguientes condiciones, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la misma mediante resolución del Director General del IDAE:
(Apartado 12)
a) En un plazo máximo de (6) seis meses desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda, el beneficiario deberá acreditar haber iniciado la tramitación de los procedimientos de contratación de los suministros, obras y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones, o aquellas otras acciones precisas para cumplir con los plazos de ejecución previstos en el proyecto. Esta acreditación se realizará mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de copia de los anuncios publicados en los Diarios Oficiales, la Plataforma de Contratación del Estado, Perfil de Contratante o, en su caso, certificados que acrediten fehacientemente el inicio de las actuaciones previstas. b) En un plazo máximo de (1) un año desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario debe acreditar que se han formalizado las contrataciones precisas para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, mediante la aportación, a través de la aplicación informática establecida en la web del IDAE, de la documentación que lo acredite, como los pliegos de condiciones administrativas y técnicas del concurso y el contrato. Entre la documentación a aportar, se incluirá una memoria actualizada con el contenido que se indica en el artículo 12. 4. c). 9. En caso de que, durante el proceso de contratación de las actuaciones, se produzca un reajuste a la baja de la inversión prevista en el proyecto, mediante resolución complementaria del Director General del IDAE, que será notificada al beneficiario, se ajustarán los importes de inversión prevista y cofinanciación FEDER necesaria. Dichos importes no podrán superar, en ningún caso, los importes de asignación de subvención originales correspondientes a las actuaciones que conforman el proyecto inicialmente seleccionado. 10. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones acogidas a la convocatoria será de treinta (30) meses desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud, a cuyo efecto deberá adjuntarse un certificado final de obra, en donde conste dicha fecha, firmado por técnico competente, todo ello a salvo la eventual ampliación de plazo de ejecución en los términos previstos en el artículo 14.3. 11. De conformidad con la naturaleza y régimen jurídico aplicable al órgano concedente de las subvenciones reguladas en el presente real decreto, contra las resoluciones establecidas en el presente artículo no cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo las mismas ser impugnadas directamente ante la jurisdicción civil. 12. El IDAE, en el ejercicio de las competencias previstas como Organismo Intermedio, realizará cada (6) seis meses las actuaciones oportunas para supervisar la correcta evolución de la ejecución de los proyectos que resulten beneficiarios, iniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de notificación de la resolución de la solicitud. Si se comprobara el incumplimiento de la ejecución del proyecto conforme a los plazos previstos, se revocará la subvención con el deber de devolución de las cantidades percibidas, según lo previsto en el artículo 16 de este real decreto.
(Apartado 12)
Se añade el apartado 12 por el art. único.11 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 5)
Artículo 14. Modificación de la resolución.
- Sin perjuicio de la modificación prevista en el punto 9 del artículo 13 anterior, las condiciones iniciales objeto de la resolución de la solicitud correspondiente podrán ser modificadas, siempre que los cambios no afecten a los objetivos perseguidos por el presente real decreto o a los aspectos fundamentales de las actuaciones propuestas, que siempre deberán estar en consonancia con lo establecido en el POCS.
- La modificación de la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario antes de que concluya el plazo para la realización de la actuación subvencionable y la decisión sobre la aceptación o no de dicha solicitud de modificación corresponderá al Director General del IDAE, que dictará la correspondiente resolución estimando o desestimando la modificación solicitada. En el caso de estimarse la modificación solicitada, la resolución contendrá el contenido mínimo establecido en el artículo 13.5, resultando aplicables, igualmente, las previsiones contenidas respecto a la aceptación del beneficiario en el apartado 7 del mismo precepto.
- En el caso de que la modificación suponga una ampliación de los plazos máximos a los que se refiere el artículo 13.10, para la ejecución del proyecto o el siguiente artículo 15.1 para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las medidas técnicas y de planificación que les resultaban exigibles, y en ningún caso esta ampliación del plazo podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido.
- La aceptación o denegación de la modificación se realizará de forma expresa y se notificará al interesado. La denegación deberá ser motivada.
- Contra la resolución prevista en el presente artículo tampoco cabrán los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo la misma ser impugnada directamente ante la jurisdicción civil.
(Apartado 2)
Artículo 15. Justificación de la realización del proyecto.
- La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación que figura en el artículo 13.10 o de su eventual ampliación con arreglo al artículo 14.3. La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática habilitada mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación: a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que para cada medida del proyecto figura en el apartado 6 del anexo I, denominado «Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post), incluidos los documentos justificativos de los valores de los indicadores de productividad (certificados, auditorías energéticas o similares)». b) Certificado de recepción de la actuación suscrito por el representante municipal. c) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda. Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva a la que se refiere el artículo 12, Apartado 4c), y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes así como formular las resoluciones correspondientes. Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos. Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
- Para el caso de que la actuación se acometa por parte de una empresa de servicios energéticos, concesionaria de obras o servicios, o gestor de carga, las normas y plazos indicados en el punto anterior regirán para la justificación de la inversión elegible realizada por parte de dicha empresa. Dicha inversión elegible justificada marcará el límite de inversión elegible a considerar para la Entidad local, quien estará obligada a realizar la justificación de sus pagos a la empresa que haya realizado las obras de la siguiente forma:
(Apartado 7)
a) Con una periodicidad trimestral, la Entidad local deberá aportar al IDAE copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la inversión elegible. No se admitirán justificaciones posteriores al 31 de diciembre de 2022, ni que de forma acumulada excedan del valor de la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las actuaciones. b) Con una periodicidad anual, la Entidad local deberá aportar un informe técnico del funcionamiento de las instalaciones con el contenido que para cada tipo de medida establezca el IDAE e incluirá, al menos, el valor actualizado de los indicadores de rendimiento establecidos. c) Antes del 31 de diciembre de 2022, la Entidad local deberá acreditar que, con base en el contrato formalizado, ostenta la propiedad de las obras, equipos e instalaciones que forman parte de la inversión elegible. 3. El Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran. 4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la revocación de la subvención correspondiente. 5. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél. 6. El Órgano Instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según lo previsto en el artículo 8. 3 c). 7. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y al menos (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actuación correspondiente, según se establece en la presente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la cofinanciación FEDER aportada, por parte del beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 16, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
(Apartado 2)
Artículo 15. Justificación de la realización del proyecto.
- La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse ante el Órgano Instructor en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de la actuación que figura en el artículo 13.10 o de su eventual ampliación con arreglo al artículo 14.3. La justificación documental se realizará a través de la aplicación informática habilitada mediante escrito dirigido al Órgano Instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación: a) Justificación documental de la realización de las actuaciones con el contenido que para cada medida del proyecto figura en el apartado 6 del anexo I, denominado «Justificación documental de ejecución de la actuación (ex post), incluidos los documentos justificativos de los valores de los indicadores de productividad (certificados, auditorías energéticas o similares). b) Certificado de recepción de la actuación suscrito por el representante municipal. c) Copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, de las partidas del presupuesto presentado en la solicitud como costes elegibles y realizadas para llevar a cabo la inversión objeto de ayuda. Las facturas deberán ser detalladas e incluir, suficientemente identificados, los conceptos e importes correspondientes a las actuaciones objeto de ayuda. Los conceptos que figuren en las facturas deberán corresponderse con los que figuren en el presupuesto presentado en la solicitud de ayuda dentro de la Memoria descriptiva a la que se refiere el artículo 12, Apartado 4c), y que habrán servido para realizar la valoración de las solicitudes así como formular las resoluciones correspondientes. Así mismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables con las facturas aportadas. El IDAE no admitirá como justificación de las actuaciones realizadas, facturas o pagos que no respondan a estos requerimientos. Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a los plazos de justificación determinados en las presentes bases, no aceptándose pagos en metálico. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto abonado. En todos los justificantes de pago que se aporten, el beneficiario debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre el emisor del pago, destinatario del pago, fecha e importe.
- Para el caso de que la actuación se acometa por parte de una empresa de servicios energéticos, concesionaria de obras o servicios, o gestor de carga, las normas y plazos indicados en el punto anterior regirán para la justificación de la inversión elegible realizada por parte de dicha empresa. Dicha inversión elegible justificada marcará el límite de inversión elegible a considerar para la Entidad local, quien estará obligada a realizar la justificación de sus pagos a la empresa que haya realizado las obras de la siguiente forma:
(Apartado 7)
a) Con una periodicidad trimestral, la Entidad local deberá aportar al IDAE copia de las facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes al pago diferido de la inversión elegible. No se admitirán justificaciones posteriores al 30 de septiembre de 2023, ni las que de forma acumulada excedan del valor de la inversión elegible justificada por la empresa que acometa las actuaciones. b) Con una periodicidad anual, la Entidad local deberá aportar un informe técnico del funcionamiento de las instalaciones con el contenido que para cada tipo de medida establezca el IDAE e incluirá, al menos, el valor actualizado de los indicadores de rendimiento establecidos. c) Antes del 30 de septiembre de 2023, la Entidad local deberá acreditar que, con base en el contrato formalizado, ostenta la propiedad de las obras, equipos e instalaciones que forman parte de la inversión elegible. 3. El Órgano Instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran. 4. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la revocación de la subvención correspondiente. 5. El Órgano Instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquél. 6. El Órgano Instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime oportuno o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas y también en lo relacionado con el procedimiento de control aprobado mediante resolución del Director General del IDAE, según lo previsto en el artículo 8. 3 c). 7. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y al menos (5) años a contar desde la fecha de finalización del plazo para la ejecución de la actuación correspondiente, según se establece en la presente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas). Procederá, en su caso, la revocación y reintegro de la cofinanciación FEDER aportada, por parte del beneficiario, en los términos establecidos por el artículo 16, si éste no facilitase la exhibición de tales originales en un plazo de treinta (30) días naturales a contar desde el día siguiente al que el IDAE le hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
(Apartado 7)
Se modifica el apartado 2.a) y c) por el art. único.12 del Real Decreto 316/2019, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2019-6350
(Apartado 5)
Artículo 16. Revocación y reintegro de la subvención. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
- La revocación de la subvención conllevará, en todo caso, la pérdida del derecho a su percepción, así como, en su caso, el deber de devolución de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora devengados, calculados al tipo oficial establecido para la mora, desde la fecha de su pago.
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto o de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por el mismo, o de lo establecido en la normativa de la Unión Europea y nacional aplicable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de lo previsto en los artículos 72.h, 125 y 143 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, serán causas suficientes para la revocación de la ayuda mediante resolución del Director General del IDAE, previa audiencia por término improrrogable de quince (15) días naturales al beneficiario afectado.
- El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, siempre que se acredite el cumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que para la medida ejecutada se señalan en el anexo I, dará lugar al ajuste y revocación parcial de la subvención otorgada, de no proceder la revocación de la misma por incumplimiento de otras obligaciones esenciales o requisitos establecidos en las bases.
- En todo caso, el incumplimiento de los «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que para cada tipo de medida se señalan en el anexo I, dará lugar a la revocación de la ayuda.
- Procederá, así mismo, la revocación de la subvención, en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo, y que concluya con la necesidad de devolución de la subvención concedida, basado en cualquier incumplimiento de las normativas de aplicación.
(Apartado 2)
Artículo 17. Publicidad.
- Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.
- Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el FEDER, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta el fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE, que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es). La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.
Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, así como bases del régimen minero y energético.
Disposición final segunda. Anticipos. El IDAE, en caso de disponer de dotación presupuestaria al efecto, podrá establecer, mediante resolución de su Dirección General que será publicada en la página web del Instituto, la posibilidad de dotar anticipos a los beneficiarios que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en el Estado Español; b) dichos anticipos no superen el 40 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario; c) dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y justificarse en el plazo de un año desde su desembolso por parte del IDAE. La resolución del Director General del IDAE que articule la posibilidad de obtención de anticipos, establecerá las normas de solicitud y justificación.
Disposición final tercera. Instrucciones de cumplimiento. El IDAE, como Organismo Intermedio para la Gestión del programa de ayudas, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa aplicable, así como para la debida ejecución de las operaciones subvencionadas.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 16 de junio de 2017. FELIPE R. El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, ÁLVARO NADAL BELDA
REAL DECRETO
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2017
- Ikrafttrædelsesdato
- 18. juni 2017