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Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa.

BOE-A-2026-2725

SpanienKongeligt dekret2026

Ministerio de Defensa

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la participación del Ministerio de Defensa en adquisiciones en común de material de defensa y productos relacionados, que sean objeto de financiación en el marco del Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, por el que se crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el refuerzo de la Industria Europea de Defensa».

§ Artículo 2

Artículo 2. Actuaciones del Ministerio de Defensa en el marco del Instrumento SAFE.

  1. El Ministerio de Defensa podrá suscribir los contratos necesarios para realizar la adquisición común que sea objeto de financiación en el marco del Instrumento SAFE, tanto para sí mismo como para terceros Estados participantes. Para actuar en nombre y representación de terceros Estados será necesario el acuerdo previo del Consejo de Ministros.
  1. Los procedimientos de adquisición se regirán por los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2025/1106, del Consejo, de 27 de mayo de 2025 y en los acuerdos suscritos entre los Estados participantes.

§ Artículo 3

Artículo 3. Cobertura financiera.

  1. Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa, en el cumplimiento de las actuaciones indicadas en el artículo anterior, en nombre y representación de otros Estados, estarán garantizadas por estos últimos.
  1. La disponibilidad de los fondos necesarios para la adquisición del compromiso de gasto, en la parte correspondiente a otros Estados, se regirá por lo previsto en el acuerdo de préstamo y en los correspondientes arreglos operativos.
  1. Las fases de aprobación del gasto, su compromiso y el reconocimiento de obligaciones del artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, corresponden a la persona titular del Ministerio de Defensa y a los órganos que, por desconcentración o delegación tengan asignadas las competencias que correspondan.

§ Artículo 4

Artículo 4. No integración de los bienes objeto de suministro en el patrimonio de las administraciones públicas.

El objeto de los contratos celebrados en nombre y representación de terceros Estados, en ningún caso pasará a formar parte del patrimonio de las administraciones públicas.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa y Fuerzas Armadas.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 4 de febrero de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Metadata

Type
Kongeligt dekret
År
2026
Ikrafttrædelsesdato
7. februar 2026
Real Decreto 66/2026, de 4 de febrero, por el que se regulan las adquisiciones en común y proyectos colaborativos en el marco de las iniciativas europeas de defensa. | TheLawyer.sh