Real Decreto 669/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueban los métodos oficiales de toma de muestras de leches en polvo y parcialmente deshidratadas.
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Como consecuencia de la plena integración española en la Comunidad Económica Europea se hace necesario armonizar la legislación nacional en lo referente a los métodos a adoptar para la toma demuestras y control oficial de las leches conservadas, adaptándola a la normativa comunitaria representada principalmente por la Directiva de la Comisión 87/524/CEE, de 6 de octubre de 1987 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 306, de 28 de octubre de 1987). Esta armonización sobre el control de leches conservadas exige que se tomen muestras de estos productos de conformidad con los métodos comunitarios, a fin de determinar su composición, características de fabricación, acondicionamiento o etiquetado. Sin perjuicio de otros títulos competenciales que pudieran esgrimirse, la finalidad y contenido de la presente disposición, que se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, hacen prevalente sobre otros el título recogido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, en cuanto se refiere a las bases y coordinación general de la sanidad, aspectos estos concurrentes en los preceptos de la Reglamentación que se aprueba. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda; de Industria y Energía; de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo’ con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1990, DISPONGO: Artículo único. Se aprueban como oficiales los métodos para la toma de muestras de leches en polvo y parcialmente deshidratadas que se describen en los anexos al presente Real Decreto. Disposición adicional. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Dado en Madrid a 25 de mayo de 1990. JUAN CARLOS R. El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 1990
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. juni 1990