Real Decreto 707/2011, de 20 de mayo, por el que se crea la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y se regula su contenido básico.
Ministerio de Educación
El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del Título de Graduado o Graduada en Música y establece sus especialidades. En el caso de la especialidad de Flamenco de la anterior ordenación académica, la opción Guitarra flamenca pasa a ser materia principal de la especialidad de Interpretación, al igual que lo puede ser el Cante flamenco, mientras que la opción Flamencología se integra en la especialidad de Musicología. El citado Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, en su artículo 8, referido a la creación de nuevas especialidades, recoge que las Administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, podrán proponer la creación de nuevas especialidades, donde deberán definirse las competencias específicas y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, así como las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes, siendo competencia del Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, resolver sobre su creación. La creación de esta especialidad se justifica por la gran trascendencia que el Flamenco tiene en el contexto del patrimonio cultural del conjunto del Estado, especialmente en aquellas comunidades autónomas en las que su tradición es más significativa. Cuenta además con una extraordinaria proyección cultural tanto en la Unión Europea como a nivel internacional, evidencia de ello es su reciente incorporación a la lista de manifestaciones culturales que forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO. Esta proyección internacional se manifiesta, como no puede ser de otro modo, en su dimensión educativa, viéndose incrementada la demanda de unas enseñanzas integradoras que recojan todas las facetas del Flamenco. Prueba de ello es el creciente número de estudiantes nacionales y extranjeros que solicitan una formación global en este arte, que contemple tanto los aspectos interpretativos como los humanísticos, formación que garantizará, por una parte, la conservación de los elementos esenciales del Flamenco, como son los diversos estilos que lo conforman y, por otra, la transmisión rigurosa, a través de una didáctica adecuada a la pedagogía musical actual. La estructura de los estudios superiores de Grado en Música establecidos en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, es compatible con la existencia de una especialidad de Flamenco en la que puedan integrarse el Cante flamenco, la Guitarra flamenca y la Flamencología, haciendo posible que los futuros Graduados o Graduadas en Música lo sean, también, por esa especialidad. La nueva especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, se concibe como una unidad que pretende formar especialistas de este rico y complejo arte, los cuales reúnan las características interpretativas del Cante y de la Guitarra con un valor teórico/humanístico añadido al incluir el carácter investigador de la Flamencología, logrando graduados con un perfil profesional definido capaces de desarrollar el flamenco desde una perspectiva global, lo que sin duda contribuye a la salvaguardia de esta disciplina, objetivo principal que persigue la UNESCO en la declaración del Patrimonio de la humanidad de las manifestaciones intangibles. Esta consideración declara además, que estos bienes inmateriales son patrimonio vivo que confiere a sus depositarios un sentimiento de identidad y de continuidad, por lo que hay que abordarlo desde un enfoque de comprensión, protección y respeto, que trasciende la dimensión educativa.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y ante la creciente demanda de diversas Administraciones educativas, este real decreto crea la nueva especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y establece las competencias específicas, el perfil profesional correspondiente y las materias obligatorias de especialidad, así como los contenidos y créditos correspondientes. Las Administraciones educativas, de acuerdo con el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, pueden establecer diferentes itinerarios. En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y han emitido informe el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y el Ministerio de Política Territorial y Administración Pública. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de mayo de 2011, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto crear la especialidad de Flamenco en las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música y definir las competencias específicas y el perfil profesional correspondientes a dicha especialidad, y las materias obligatorias de especialidad, los contenidos y créditos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Articulo 2. Contenido básico de la especialidad de Flamenco. El contenido básico de la nueva especialidad de Flamenco se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por lo establecido en el Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por los siguientes artículos del presente real decreto.
Artículo 3. Competencias específicas del título de Graduado o Graduada en Música en la especialidad de Flamenco. Al finalizar sus estudios los Graduados o Graduadas en Música en la especialidad de Flamenco deben poseer las siguientes competencias específicas: Comunicar las estructuras, ideas y materiales musicales con rigor. Desarrollar capacidad de criterio y comprensión estructural de las obras flamencas a interpretar. Alcanzar la capacidad de leer e improvisar sobre material musical de diferentes estilos. Asumir adecuadamente las diferentes funciones subordinadas, participativas o de liderazgo que se pueden dar en un proyecto musical colectivo. Conocer las implicaciones escénicas que conlleva su actividad profesional y ser capaz de desarrollar sus aplicaciones prácticas. Conocer la estructura musical de los distintos repertorios del Flamenco, con capacidad de valorar plenamente sus aspectos sintácticos y sonoros. Poseer una comprensión general de los diferentes periodos de la historia y la sociología del Flamenco. Interpretar el repertorio significativo de su especialidad, tratando de manera adecuada los aspectos que lo identifican en su diversidad estilística. Construir una idea interpretativa coherente y propia. Demostrar capacidad para interactuar musicalmente en todo tipo de proyectos musicales participativos, desde el dúo hasta los grandes conjuntos. Dominar las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el acceso al mundo laboral, de la creación artística y docente. Dominar la técnica del instrumento/voz, así como el conocimiento de sus características organológicas y acústicas y aplicarlas en la interpretación de los diferentes estilos flamencos. Conocer las fuentes musicales y documentos del flamenco y las herramientas de acceso a los mismos, así como las técnicas necesarias para su difusión. Conocer los métodos de investigación científica propios de la Flamencología y sus aplicaciones. Conocer los bienes culturales de naturaleza musical y su tutela para la preservación de su legado pasado y proyección futura. Conocer la relación del Flamenco con la música tradicional, popular y culta así como los criterios de fundamentación epistemológica de la disciplina. Comprender el Flamenco como patrimonio cultural inmaterial transmitido de forma oral, concebido como arte en constante evolución y elemento de identidad.
Artículo 4. Perfil profesional del título de Graduado o Graduada en Música en la especialidad de Flamenco. El Graduado o Graduada en Flamenco debe ser un profesional cualificado para entender, desde una perspectiva global, el arte Flamenco en todos sus aspectos teóricos, técnicos y prácticos en sus diferentes épocas y tener una sólida formación metodológica y humanística, que le ayude en el ejercicio del análisis y del pensamiento musical necesario en su profesión. Deberá dominar las técnicas de interpretación del instrumento y su repertorio, así como de los aspectos creativos característicos del Flamenco, tanto en el papel de solista como formando parte de un conjunto, y en su condición de intérprete acompañante en las diversas facetas del Flamenco. Asimismo, deberá contar con una sólida formación humanística que le permita trascender al fenómeno interpretativo, siendo conocedor de los sistemas de transcripción y del tratamiento de documentos sonoros, así como capaz de profundizar en los orígenes de las fuentes del flamenco tanto orales como escritas, aplicando los métodos de investigación científica propios de su campo disciplinar y dominar las técnicas expositivas y discursivas que le permitan comunicar el contenido de sus proyectos y el resultado de sus investigaciones tanto a públicos especializados como no especializados.
Artículo 5. Materias obligatorias de la especialidad, contenidos y créditos correspondientes. Las materias obligatorias de la especialidad de Flamenco, los contenidos y los créditos correspondientes son los que aparecen recogidos en el Anexo de este real decreto.
Disposición adicional única. Incorporación de alumnos procedentes de planes anteriores.
- Los alumnos que hubieran iniciado los estudios de Música conforme al plan de estudios regulado en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, en la especialidad de Flamenco, y no los hayan terminado en el curso académico 2014/2015, podrán incorporarse a la especialidad de Flamenco a que se refiere el presente real decreto, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1 de la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo.
- A los efectos de lo regulado en el apartado anterior las Administraciones educativas establecerán un procedimiento especial de reconocimiento de créditos individualizado, mediante el cual se determinarán aquellos créditos que, habiendo sido obtenidos en las enseñanzas de Música del plan de estudios que se extingue, son computados a efectos de la obtención del título oficial regulado en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial. Este real decreto tiene carácter de norma básica, es de aplicación en todo el territorio nacional y se dicta en virtud del artículo 149.1. 30ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011. JUAN CARLOS R. El Ministro de Educación, ÁNGEL GABILONDO PUJOL
ANEXO
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2011
- Ikrafttrædelsesdato
- 10. juni 2011