Real Decreto 931/2025, de 21 de octubre, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal de la Red sanitaria militar.
BOE-A-2025-21210
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
§ Artículo 1
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es regular el procedimiento y las condiciones para la integración en la condición de personal estatutario fijo de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo, así como la integración en la condición de personal estatutario temporal de determinado personal laboral temporal, comprendidos en el ámbito subjetivo de aplicación definido en el artículo 2.
§ Artículo 2
Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Tendrá derecho a solicitar su integración voluntaria en el régimen estatutario, dentro de las equivalencias establecidas en el anexo, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo que, en la fecha de la publicación de la convocatoria del procedimiento de integración, preste servicio en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo a este real decreto y que, además, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) En servicio activo, ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicio efectivo en alguno de los siguientes centros e instituciones: Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla»-Centro Sanitario de Vida y Esperanza, Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, Instituto de Medicina Preventiva de la Defensa, Instituto de Toxicología de la Defensa y el Hospital General de la Defensa «Orad y Gajías». También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
b) En cualquier situación que implique la suspensión en la relación laboral, o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente, que supongan, en ambos casos, la reserva de puesto de trabajo, siempre que se haya accedido a dichas situaciones desde un puesto de trabajo de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra anterior y desde alguna de las categorías reflejadas en la citada tabla de equivalencias.
c) En situación de excedencia siempre que se haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo, desempeñado con carácter definitivo o por adscripción provisional, de alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a), desde alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y no haya transcurrido el tiempo máximo de excedencia previsto en cada caso. También se incluye al personal fijo o de carrera en excedencia que haya accedido a dicha situación desde un puesto de trabajo desempeñado con carácter temporal de alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también estuviese adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
- Queda incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto el personal laboral temporal con contrato de interinidad o sustitución por reserva de puesto que preste servicios en alguna de las categorías reflejadas en la tabla de equivalencias del anexo y en alguno de los centros o instituciones relacionados en la letra a) del apartado anterior. La integración de este personal en la condición de personal estatutario será obligatoria y se realizará en los términos del artículo 7.
- Queda excluido del ámbito de aplicación del presente real decreto el personal de otras administraciones públicas.
- Tampoco podrá participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario el personal funcionario o laboral que se encuentre en situación de jubilación, cualquiera que sea la modalidad a la que se haya acogido, incluida la jubilación parcial.
§ Artículo 3
Artículo 3. Requisitos de integración.
- Para poder optar por la integración como personal estatutario fijo, serán requisitos exigibles los siguientes:
a) Ser personal laboral fijo, o funcionario de carrera, que esté ocupando con carácter definitivo o en adscripción provisional un puesto y prestando servicios en los centros o instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), sin perjuicio de las situaciones distintas de servicio activo reflejadas en dicho artículo. También se incluye al personal fijo o de carrera desempeñando con carácter temporal un puesto de trabajo en alguno de los centros e instituciones anteriores, siempre que su puesto de origen reservado también esté adscrito a alguno de dichos centros e instituciones.
b) Pertenecer a un cuerpo o escala o categoría equivalente a la de la categoría en la que se pretende la integración, conforme con las reflejadas en el anexo de este real decreto.
c) Estar en posesión de la titulación exigida por la legislación general aplicable en cada caso y por la específica que regule el ejercicio de la actividad profesional de que se trate, salvo que se cuente con la autorización o habilitación legal y reglamentaria prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
No obstante, el personal perteneciente a un cuerpo, escala o categoría determinada, al que para su ingreso no se le exigió una titulación académica que es requerida actualmente en la normativa vigente de carácter estatutario, y que no cuente con la autorización o habilitación legal, podrá integrarse en una categoría de grupo de clasificación inferior en función de la titulación que ostente.
d) Cumplir los requisitos exigidos por el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y por las restantes disposiciones legales que resulten de aplicación. Estos requisitos legalmente exigidos se reflejarán en la oportuna convocatoria.
- Para el personal laboral temporal se estará a lo dispuesto en el artículo 7, sin perjuicio de la obligación de cumplir los requisitos de las letras b), c) y d) del apartado 1 de este artículo.
- Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes contemplado en la convocatoria del procedimiento de integración, y habrán de mantenerse durante todo el procedimiento de integración hasta el momento del nombramiento como personal estatutario.
§ Artículo 4
Artículo 4. Órganos competentes.
Corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, resolver el procedimiento de integración en el régimen estatutario del personal incluido en el ámbito subjetivo definido en el artículo 2, así como planificar las necesidades y determinar el número de efectivos que constituyan las plantillas orgánicas de personal estatutario de la Red sanitaria militar.
§ Artículo 5
Artículo 5. Implantación del procedimiento.
El procedimiento de integración se podrá efectuar de forma independiente para cada uno de los centros e instituciones de la Red sanitaria militar indicados en el artículo 2.1.a), atendiendo a criterios de prioridad según las necesidades organizativas del Ministerio de Defensa.
§ Artículo 6
Artículo 6. Procedimiento de integración voluntaria para el personal laboral fijo o funcionario de carrera.
- Cada uno de los procedimientos de integración se iniciará mediante convocatoria pública efectuada por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa en la que se ofertará la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario.
- La convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y deberá contener, al menos, el modelo de solicitud y el plazo de presentación de las solicitudes, que serán objeto de admisión o exclusión.
Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa se procederá a hacer pública en el «Boletín Oficial del Estado» la relación provisional de personas aspirantes a la integración, que recogerá la relación nominal del personal que, habiendo ejercido su derecho de opción, cumpla los requisitos exigidos para la integración, con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría estatutaria de referencia correspondiente y de la situación administrativa en la que queda provisionalmente encuadrado como personal estatutario. Asimismo, dicha resolución recogerá la relación nominal del personal que habiendo ejercido la opción para la integración resulte excluido provisionalmente de la misma, especificando la causa que motiva la exclusión. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas y de subsanar las solicitudes que hayan sido provisionalmente excluidas, teniendo en cuenta que en ningún caso se permitirá la presentación de una nueva solicitud en este plazo, ni tampoco se podrá modificar la categoría estatutaria de referencia solicitada para la integración.
- En cada una de las convocatorias solamente podrá participar el personal objeto de la convocatoria.
- La opción de integración será voluntaria para el personal laboral fijo o funcionario de carrera, y se efectuará por una sola vez.
- La integración se realizará en una de las categorías de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, conforme al anexo de este real decreto. Si el cuerpo, escala o especialidad de origen es compatible con más de una categoría estatutaria de referencia en el anexo de equivalencias de este real decreto, la integración se realizará en la categoría estatutaria que corresponda en función de la titulación aportada y, en caso necesario, del informe sobre las funciones desempeñadas emitido por el centro de prestación de servicios.
- Finalizado el procedimiento se dictará la resolución que en cada caso corresponda. El plazo para la resolución del proceso de integración será de seis meses. La resolución de nombramiento como personal estatutario fijo deberá contener necesariamente una referencia a la categoría en la que el solicitante resulta integrado y la fecha de efectividad de la integración, y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
§ Artículo 7
Artículo 7. Procedimiento de integración obligatoria para el personal laboral temporal.
- Al personal laboral temporal contratado para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, en caso de que la persona sustituida resulte integrada en la condición de personal estatutario, se le extinguirá la relación laboral, sin que dicha extinción pueda dar lugar a indemnización alguna, procediendo a nombrarlo, directamente y de oficio, personal estatutario temporal sustituto en los términos del artículo 9.bis de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Se acordará el cese de este personal estatutario sustituto cuando se reincorpore la persona a la que sustituya, así como cuando ésta pierda su derecho a la reincorporación en la misma plaza o función, o por fallecimiento de la persona sustituida. Si no se produjera la integración de la persona sustituida, la persona sustituta mantendrá su situación laboral, finalizando el contrato de trabajo temporal cuando cese la causa que motivó la reserva de puesto de la persona trabajadora sustituida, en los términos del contrato y de la normativa reguladora de los contratos de sustitución.
- En ningún caso se integrará el personal laboral temporal con contrato por circunstancias de la producción.
- Los nombramientos como personal estatutario temporal, con referencia a su categoría, serán efectuados por la autoridad competente en cada caso y con la misma fecha de efectividad que los nombramientos del personal integrado como personal estatutario fijo de su mismo centro.
§ Artículo 8
Artículo 8. Efectos comunes de la integración.
- El personal integrado adquirirá la condición de personal estatutario fijo o temporal con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría en la que se integre y pleno sometimiento a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, junto con las demás normas que resulten aplicables y la normativa específica que pueda desarrollarse por el Ministerio de Defensa, incluida la que regule la carrera profesional del personal estatutario de la Red sanitaria militar.
- A quienes adquieran la condición de personal estatutario se les expedirá el correspondiente nombramiento y tomarán posesión sin solución de continuidad en la misma plaza que vinieran ocupando. El incumplimiento del requisito de la toma de posesión supondrá el mantenimiento de la relación de servicios de origen y la pérdida del derecho a la integración en la condición de personal estatutario regulado en este real decreto. En los casos del personal laboral que tenga en suspenso su contrato y del personal en situación de incapacidad temporal u otras circunstancias análogas, la toma de posesión podrá producirse con la finalización de la situación de suspensión o incapacidad o circunstancia análoga.
- El personal integrado deberá permanecer un mínimo de dos años en el ámbito del Ministerio de Defensa tras la integración.
- Los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que vinieran ocupando el personal que se integre serán amortizados cuando se produzca su integración, creándose simultáneamente plazas de naturaleza estatutaria en el mismo número y características similares a los de los puestos amortizados.
- Al personal integrado se le respetará a todos los efectos la antigüedad que tuviese reconocida en el momento de su integración, que se valorará en la cuantía que viniera percibiendo. Los trienios que se reconozcan con fecha posterior a adquirir la condición de estatutario lo serán conforme al régimen aplicable al personal estatutario. El tiempo transcurrido desde el perfeccionamiento del último trienio como personal funcionario o personal laboral será computado a efectos de reconocimiento de un nuevo trienio como de personal estatutario.
- Al personal integrado que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración, se le reconocerá un complemento personal transitorio y absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Este complemento será absorbido progresivamente por el importe de cualquier mejora retributiva que se produzca, incluidos los incrementos derivados de un cambio de plaza, de acuerdo con la normativa presupuestaria.
Para el cálculo del complemento personal transitorio que se cita en el párrafo anterior, no se tendrán en cuenta las cantidades percibidas en concepto de complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual, el componente singular por turnicidad, atención continuada y la productividad o realización de horas extraordinarias, así como cualquier otro equiparable.
- Quienes en el momento de la integración desempeñen puestos de trabajo que correspondan al ejercicio de jefaturas obtenidas en virtud de concurso o libre designación, podrán seguir desempeñando dicha función o, en el caso de que organizativamente no existan para personal estatutario, ocuparán plazas de equivalente responsabilidad.
§ Artículo 9
Artículo 9. Efectos específicos de la integración del personal fijo.
Tras la integración, tanto el personal laboral fijo como el funcionario de carrera pasarán a la situación de excedencia que corresponda, en la normativa vigente, por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.
§ Artículo 10
Artículo 10. Efectos específicos de la integración del personal en excedencia.
A quienes adquieran la condición de personal estatutario desde la situación de excedencia se les expedirá el correspondiente nombramiento, serán integrados como excedentes en la situación de excedencia equivalente a aquella desde la que se integran y su reingreso se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para el reingreso de las situaciones de excedencia. El cómputo de los plazos de la excedencia tendrá en cuenta el transcurrido durante la relación laboral o funcionarial de origen. En los casos en que la excedencia conlleve reserva de plaza, se mantendrá dicha reserva al producirse la integración. En los casos en que la integración se produzca desde la excedencia por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público, será de aplicación lo previsto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
§ Artículo 11
Artículo 11. Personal no integrado.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no opte por la integración y al que, habiéndola solicitado, no se le pueda conceder por no reunir los requisitos exigibles, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso, el que tenga reservado y se le respetarán las condiciones y régimen jurídico que deriven de su situación de origen, sin perjuicio de que su prestación de servicios se adapte a las características y organización de los centros, instituciones o servicios de salud.
§ Disposición adicional primera
Disposición adicional primera. Categorías profesionales de la Red sanitaria militar.
- Las categorías de referencia establecidas en el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario regulado por el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, serán de aplicación directa en la Red sanitaria militar del Ministerio de Defensa. A partir de la entrada en vigor de este real decreto podrán efectuarse nombramientos de personal estatutario en cualquiera de dichas categorías de referencia.
- La Inspección General de Sanidad de la Defensa, como órgano responsable del desarrollo de la política sanitaria del departamento, conforme a las competencias atribuidas en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, dictará cuantos actos sean necesarios para la creación, modificación o declaración de extinción de una categoría profesional del personal estatuario en la Red sanitaria militar, conforme al procedimiento regulado en la normativa por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario.
§ Disposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Nombramientos eméritos.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Defensa para la regulación del régimen jurídico aplicable al personal emérito de la Red sanitaria militar, previa negociación en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa, según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
§ Disposición adicional tercera
Disposición adicional tercera. Puestos de difícil cobertura.
La persona titular de la Subsecretaría de Defensa podrá identificar y establecer una relación de plazas de difícil cobertura de personal estatutario en la Red sanitaria militar, así como establecer incentivos económicos para cubrirlas dentro del régimen retributivo propio del personal estatutario. Las medidas de incentivación de carácter económico serán objeto de negociación previa en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa. Tales medidas deberán ser informadas por la Dirección General de la Función Pública en caso de afectar a materias de su competencia, y contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda en caso de que las medidas sean de carácter económico.
§ Disposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Mesa de negociación.
La negociación colectiva de las condiciones de trabajo del conjunto del personal estatutario de la Red sanitaria militar, la provisión de puestos, convocatorias de procesos selectivos y todas aquellas materias objeto de negociación atribuida a las Mesas Delegadas se efectuará en la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.
§ Disposición transitoria primera
Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de movilidad en desarrollo.
- Los procesos selectivos y de movilidad para la incorporación como personal laboral o como personal funcionario en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1.a) que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigor de este real decreto se llevarán a cabo conforme a lo previsto en sus bases reguladoras. Una vez finalizados, el personal que participe en estos procesos, en caso de cumplir los requisitos de los artículos 2 y 3, podrá acogerse al procedimiento de integración regulado en este real decreto.
- En caso de que la incorporación de personal laboral o personal funcionario derivada de los procesos mencionados en el párrafo anterior se produzca una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 6, por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa se podrá realizar una nueva convocatoria extraordinaria de integración en la condición de personal estatutario, con los mismos requisitos y condiciones que la que se hubiera realizado anteriormente, pero restringida en exclusiva al personal laboral o funcionario de incorporación posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la primera. Esta previsión resultará también de aplicación en los procesos de promoción interna superados por personal laboral o funcionario destinado en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1 a), siempre que la convocatoria de dichos procesos sea anterior a la primera convocatoria del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario.
- No habrá nuevas convocatorias ni procedimientos para la incorporación de personal laboral o personal funcionario en los centros e instituciones citados en el artículo 2.1.a), a excepción, en su caso, de los procesos derivados de la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de los procedimientos de reingreso al servicio activo del personal laboral fijo o funcionario de carrera con derecho a reserva de puesto que no se integre.
§ Disposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Concurrencia de procesos de cambio de régimen jurídico.
En el caso de que el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario previsto en este real decreto coincida en el tiempo con un proceso de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo del anexo II del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, según lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En el caso del personal laboral fijo del anexo II que haya solicitado participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, su solicitud haya sido admitida y, antes de la resolución de dicho procedimiento, sea nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de un proceso selectivo de cambio de régimen jurídico, deberá comunicar dicho nombramiento con la documentación acreditativa pertinente al órgano gestor del procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, pudiendo desistir del mismo antes de su resolución. De no desistir, su solicitud continuará tramitándose tomando en consideración la nueva condición de personal funcionario de carrera. Una vez expedido, en su caso, el nombramiento como personal estatutario fijo, deberá solicitar la excedencia correspondiente.
b) En el caso del personal laboral fijo del anexo II que haya solicitado participar en el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario, su solicitud haya sido admitida y, después de la resolución de dicho procedimiento, sea nombrado personal funcionario de carrera como consecuencia de un proceso selectivo de cambio de régimen jurídico, deberá pasar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público, ya sea como personal estatutario o como personal funcionario.
§ Disposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera. Carrera profesional y retribuciones.
- Hasta que se establezca la regulación de la carrera profesional para el personal estatutario de la Red sanitaria militar se continuará aplicando el procedimiento establecido por la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, por la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, extendiendo su aplicación al personal estatutario temporal a todos los efectos.
- En tanto se establezca el procedimiento propio para el personal estatutario de la Red sanitaria militar, y con carácter exclusivo para el personal integrado en la condición de personal estatutario en virtud de este real decreto, se aplicarán las siguientes reglas:
a) El personal integrado que considere que reúne los requisitos para acceder a los niveles I, II, III o IV de carrera profesional deberá formular su solicitud ante el Comité de Evaluación que corresponda en el plazo de seis meses tras la integración en la condición de personal estatutario.
b) La incorporación a los niveles I y II se realizará de forma automática aplicando los sistemas de automatismo previstos en los acuerdos aplicables contenidos en la citada Orden SAS/481/2010, sin evaluación previa y en función exclusivamente de la antigüedad, siempre que se cumplan los requisitos de los referidos automatismos. Los efectos económicos se referirán a la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
c) La evaluación de los niveles III y IV de carrera profesional del personal integrado se efectuará aplicándose, en su caso, los sistemas de automatismo previstos en los mencionados acuerdos. A estos efectos, la fecha de referencia para el cómputo de los años de antigüedad en aplicación de dichos automatismos será la fecha de entrada en vigor de este real decreto. Los efectos económicos se referirán a la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
- Con independencia del nivel adquirido en aplicación de los sistemas de automatismo, el personal integrado en virtud de este real decreto podrá solicitar la evaluación para el siguiente nivel de carrera profesional al cumplir, en cómputo global, la antigüedad requerida para ello, computándose a estos efectos la antigüedad adquirida como personal funcionario o laboral.
- En tanto no se establezca otro procedimiento, la evaluación del personal estatutario integrado del Centro de Transfusiones de las Fuerzas Armadas, el Instituto Toxicológico de la Defensa y el Instituto de Medicina Preventiva corresponderá a los Comités de Evaluación del Hospital Central de la Defensa.
- A los efectos del cómputo de los tiempos de servicios prestados que se deben acreditar como personal estatutario en la categoría de que se trate para la obtención del reconocimiento de la carrera profesional, se computarán aquellos prestados en la categoría equivalente como personal laboral o funcionario hasta la fecha de la integración en la condición de personal estatutario.
- Hasta que se produzca la adaptación del régimen retributivo del personal estatutario del Ministerio de Defensa, prevista en la disposición final segunda, se continuará aplicando el del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Quedan sin efecto cuantas disposiciones incluidas en normas de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
- Sin perjuicio de su aplicación como derecho transitorio, queda derogado el Real Decreto 187/2008, de 8 de febrero, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral de la Red Hospitalaria de la Defensa.
- En particular, queda derogada la Orden SAS/481/2010, de 26 de febrero, por la que se regula la implantación progresiva de la carrera profesional para el personal integrado en la condición de personal estatutario procedente de personal laboral del área funcional de actividades específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de Defensa y sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Régimen retributivo y de carrera profesional.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Defensa para que, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y en coordinación con el Ministerio de Sanidad, adapte el régimen de carrera de su personal estatutario a las condiciones y características organizativas, sanitarias y asistenciales de la Red sanitaria militar, así como adaptar su régimen retributivo, con los conceptos, cuantías y los criterios para la atribución de las retribuciones complementarias que correspondan, dentro del régimen general que para el personal estatutario establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Delegada del Ministerio de Defensa.
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 21 de octubre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Metadata
- Type
- Kongeligt dekret
- År
- 2025
- Ikrafttrædelsesdato
- 23. oktober 2025