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Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

BOE-A-2026-10324

SpanienKongeligt lovdekret2026

Jefatura del Estado

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única. Exención de la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria cuando el pensionista de Seguridad Social no sea beneficiario del complemento por mínimos de las pensiones contributivas.

Los pensionistas de la Seguridad Social que, a la fecha de entrada en vigor de la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 102.8 i) del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, no superaran los niveles de renta establecidos en su redacción anterior, continuarán exentos de la aportación del usuario en la prestación farmacéutica ambulatoria, aun cuando no fueran perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, si su renta anual fuera inferior a 5.635 euros de conformidad con el importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, continuarán exentos si su renta anual es inferior a 11.200 euros.

La exención prevista en el párrafo anterior se aplicará igualmente a las personas beneficiarias de dichos pensionistas.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Título competencial.

Lo dispuesto en el presente real decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y del artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 12 de mayo de 2026.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Metadata

Type
Kongeligt lovdekret
År
2026
Ikrafttrædelsesdato
14. maj 2026
Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria. | TheLawyer.sh