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Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

BOE-A-2026-11397

SpanienKongeligt lovdekret2026

Jefatura del Estado

§ Artículo 1

Artículo 1. Acontecimientos de excepcional interés público y beneficios fiscales aplicables.

  1. Tendrán la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las siguientes iniciativas correspondientes a diversos ámbitos:

a) La celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real».

b) La celebración del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro».

c) La celebración del «10.º aniversario del Mad Cool Festival».

d) La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026».

e) La conmemoración del «Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)».

f) La celebración del «75.º aniversario del Festival Internacional de Santander».

g) La conmemoración del «Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald».

h) La celebración del «15.º aniversario del Festival PortAmérica».

i) La celebración del «30.º aniversario del Sonorama Ribera».

j) La celebración del «60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona».

k) La celebración del «120.º aniversario del Palau de la Música».

l) La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart».

m) La celebración del «45.º aniversario del Cómic Barcelona».

n) La celebración del «65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión».

ñ) La celebración del «60.º aniversario del Festival de Sitges».

o) El programa de «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela 2027».

p) El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona».

q) El programa de «Camino a la Ryder Cup 2031».

r) El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España.

s) La conmemoración del «Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”».

t) La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes».

u) La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028».

v) El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».

w) La celebración del «Valencia Digital Summit».

x) El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España».

y) «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia».

  1. Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

§ Artículo 2

Artículo 2. Duración de los programas de apoyo.

La duración de los respectivos programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público será la siguiente:

a) La celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real»: desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.

b) La celebración del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro»: desde el 1 de agosto de 2026 hasta el 31 de julio de 2029.

c) La celebración del «10.º aniversario del Mad Cool Festival»: desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.

d) La celebración de «Jerez de la Frontera, Capital Española de la Gastronomía 2026»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

e) La conmemoración del «Bicentenario del fallecimiento de Francisco de Goya (1828-2028)»: desde el 1 de junio de 2026 hasta el 30 de mayo de 2029.

f) La celebración del «75.º aniversario del Festival Internacional de Santander»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

g) La conmemoración del «Centenario del Nacimiento de D. José Manuel Caballero Bonald»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027.

h) La celebración del «15.º aniversario del Festival PortAmérica»: desde el 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.

i) La celebración del «30.º aniversario del Sonorama Ribera»: desde el 1 de septiembre de 2026 al 31 de agosto de 2029.

j) La celebración del «60.º aniversario del Festival Internacional de Jazz de Barcelona»: desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

k) La celebración del «120.º aniversario del Palau de la Música»: desde el 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2029.

l) La conmemoración del «Centenario del nacimiento de Josep Guinovart»: desde el 1 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

m) La celebración del «45.º aniversario del Cómic Barcelona»: desde el 1 de junio de 2026 al 30 de mayo de 2029.

n) La celebración del «65.º aniversario del Festival de Cante de las Minas de la Unión»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

ñ) La celebración del «60.º aniversario del Festival de Sitges»: desde el 1 de noviembre de 2026 al 30 de septiembre de 2029.

o) El programa «Alicante Puerto de Salida de la Vuelta al Mundo a Vela»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

p) El programa «The Ocean Race Atlantic-New York-Barcelona»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

q) El programa «Camino a la Ryder Cup 2031»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

r) El Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

s) La conmemoración del «Centenario de la botadura y entrega a la Armada del buque escuela “Juan Sebastián de Elcano”»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

t) La conmemoración del «IX Centenario del nacimiento de Averroes»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.

u) La celebración del «Trío de Eclipses 2026-2027-2028»: desde el 1 de febrero de 2026 hasta el 31 de enero de 2029.

v) El «Año de Investigación contra el Cáncer 2026»: desde el 1 de junio de 2026 hasta el 31 de mayo de 2029.

w) La celebración del «Valencia Digital Summit»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

x) El programa «Mundo Voluntario 2030/40.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España»: desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.

y) «Un futuro mejor para la infancia y la adolescencia»: desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028.

§ Artículo 3

Artículo 3. Certificación de la adecuación de los gastos y actuaciones a realizar.

  1. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
  1. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

§ Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid, SAD.

Uno. Régimen fiscal de la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y de los equipos participantes:

Las personas jurídicas residentes en territorio español constituidas con motivo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» por la entidad organizadora o por los equipos participantes están exentas del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas durante la celebración del acontecimiento y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará igualmente en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes a los establecimientos permanentes que la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» o los equipos participantes constituyan en España con motivo del acontecimiento por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con su participación en él.

Asimismo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes las rentas obtenidas sin establecimiento permanente por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» o los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.

Dos. Régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes:

  1. No se consideran obtenidas en España las rentas que perciban las personas físicas que no sean residentes fiscales en España, por los servicios que presten a la entidad organizadora o a los equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquella.
  1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español con motivo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» pueden optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos y condiciones previstos en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Tres. Régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías importadas para afectarlas al desarrollo y celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027»:

  1. Con carácter general, el régimen aduanero aplicable a las mercancías importadas para su utilización en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» es el que resulte de las disposiciones contenidas en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, y demás legislación aduanera de aplicación.
  1. Sin perjuicio de lo anterior y con arreglo al artículo 251 del Código Aduanero de la Unión y al artículo 7 del Convenio relativo a la Importación Temporal, hecho en Estambul el 26 de junio de 1990, las mercancías a que se refiere el número 1 de este apartado vinculadas al régimen aduanero de importación temporal pueden permanecer al amparo de dicho régimen por un plazo máximo de 24 meses desde su vinculación al mismo, que, en todo caso, expirará, a más tardar, el 31 de diciembre del año siguiente al de la finalización de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027».
  1. Se autoriza al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este apartado tres.

Cuatro. Impuesto sobre el Valor Añadido:

  1. Por excepción a lo dispuesto en el número 2.º del artículo 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se exige el requisito de reciprocidad en la devolución a empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027».
  1. Por excepción de lo establecido en el número 7.º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad, no es necesario que nombren un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en dicha ley.
  1. Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de sujetos pasivos y que soporten o satisfagan cuotas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» tienen derecho a la devolución de dichas cuotas al término de cada periodo de liquidación.

Para dichos empresarios o profesionales, el período de liquidación coincide con el mes natural, debiendo presentar sus declaraciones-liquidaciones durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al periodo de liquidación. Sin embargo, las declaraciones-liquidaciones correspondientes al último período del año deben presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Lo establecido en el párrafo anterior no determina la obligación para dichos empresarios o profesionales de la llevanza de los Libros Registro del Impuesto a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Lo dispuesto en este número es igualmente aplicable a la entidad organizadora del acontecimiento, a los equipos participantes y a las personas jurídicas a que se refiere el número 1 anterior.

No obstante, cuando se trate de empresarios o profesionales no establecidos en los que concurran los requisitos previstos en los artículos 119 o 119 bis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la devolución de las cuotas soportadas se efectuará conforme al procedimiento establecido en dichos artículos y en los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992.

  1. Respecto a las operaciones relacionadas con los bienes vinculados al régimen de importación temporal con exención total de derechos, a que se alude en el apartado tres anterior, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Impuesto.
  1. El plazo a que se refiere el párrafo g) del apartado 3 del artículo 9 de la Ley del Impuesto será, en relación con los bienes que se utilicen temporalmente en la celebración y desarrollo de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», el previsto en el número 2 del apartado tres anterior.
  1. La regla establecida en el apartado dos del artículo 70 de la Ley del Impuesto no resulta aplicable a los servicios del número 1 de este apartado cuando sean prestados por las personas jurídicas residentes en España constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027» por los equipos participantes y estén en relación con la organización, la promoción o el apoyo de dicho acontecimiento.

§ Disposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Ampliación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de instituciones eclesiásticas.

Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil; con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público; con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; y de conformidad con la disposición transitoria quinta de la propia Ley 16/1985, de 25 de junio.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.

Se modifica la letra a) del apartado 6 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que queda redactada en los siguientes términos:

«a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,98 euros.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda. Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que dispone que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial; y además por los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de Hacienda general, y en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

§ Disposición final tercera

Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.

Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto-ley.

§ Disposición final cuarta

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de mayo de 2026.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

por suplencia (artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre), el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

CARLOS CUERPO CABALLERO

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Type
Kongeligt lovdekret
År
2026
Ikrafttrædelsesdato
28. maj 2026
Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público. | TheLawyer.sh