Real Decreto-ley 14/1998, de 9 de octubre, de adhesión de España a diversos acuerdos del Fondo Monetario Internacional.
Jefatura del Estado
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 1998. Ref. BOE-A-1998-24774. En estos últimos meses el sistema financiero y monetario internacional se está viendo afectado por frecuentes perturbaciones, resultado fundamentalmente de la inestabilidad financiera de algunos países que se han encontrado con dificultades para afrontar sus compromisos internacionales, que, en opinión de las principales instituciones económicas internacionales, está agravándose en las últimas semanas, afectando de modo cada vez más evidente sobre la capacidad de crecimiento futuro de la economía mundial. Algunos de estos países están, ante esta situación, realizando peticiones a los organismos financieros internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional, para obtener facilidades financieras con las cuales poder renegociar su situación crediticia y obtener recursos que financien sus planes de estabilización. El número de países que demandan en estos momentos este tipo de ayudas se ha incrementado al aumentar simultáneamente la inestabilidad financiera a nivel internacional. Los recursos para satisfacer este tipo de demandas se están haciendo cada vez más escasos y es necesario que aquellas naciones que disponen de una posición financiera a nivel internacional más sólida hagan efectivos sus compromisos con estos organismos financieros mundiales. En este sentido, las instituciones financieras internacionales, especialmente el Fondo Monetario Internacional, están comprometidas en un denodado esfuerzo para lograr una adecuada atención de estas demandas. El hecho de que el Fondo Monetario Internacional pueda disponer de recursos financieros suficientes con la rapidez necesaria dada la situación en que se encuentran los mercados financieros en estos momentos, explica el recurso al presente instrumento normativo, ciertamente excepcional, y justifica sobradamente la urgencia con que debe ser tramitado al objeto de cumplir los objetivos descritos por el presente Real Decreto-ley. Esta norma posibilita, en primer lugar, el pago por el Reino de España del importe del aumento de su cuota en el Fondo Monetario Internacional hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2 adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo. También se autoriza la participación del Reino de España en los Nuevos Acuerdos para la obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional con un compromiso máximo de financiación de 672 millones de derechos especiales de giro, dando así cumplimiento a la decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997. En tercer lugar se autoriza la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, lo que implica la aceptación de una nueva asignación de derechos especiales de giro, que para España supone un aumento de 268,5 millones de derechos especiales de giro, pasando de los actuales 298,8 millones al nuevo montante de 567,3 millones de derechos especiales de giro.
Por último, y para posibilitar una reacción inmediata en el caso de que la evolución de la situación económica internacional así lo exigiera, se faculta al Consejo de Ministros para asumir compromisos adicionales ante el Fondo Monetario Internacional hasta un importe máximo equivalente a 3.000 millones de dólares como contribución de España a los mecanismos de ayuda multilateral que el Fondo Monetario Internacional pudiera establecer. La parte española sería proporcionada por el Banco de España, y figuraría en su balance como activo frente al Fondo Monetario Internacional. Con ello se pretende dotar al Gobierno de la flexibilidad suficiente para poder colaborar a estabilizar áreas económicas tan sensibles para la economía española, como los países iberoamericanos, con los cuales las relaciones económicas y financieras son cada vez más estrechas. El Reino de España es consciente de la importancia que su contribución, y la de otros países que disponen de una sólida situación financiera internacional, tiene para el adecuado desarrollo de las funciones del Fondo Monetario Internacional. Ello, en última instancia, constituye un apoyo claro a la estabilización de estas economías con dificultades y, por ende, de la economía mundial y de nuestra propia economía. Por ello es necesario, a la mayor brevedad posible, hacer efectivos los compromisos que se han contraído con el Fondo Monetario Internacional, que, dado que estas operaciones se realizan con cargo a la cuenta de reservas del Banco de España, no tendrán impacto presupuestario alguno. El presente Real Decreto-ley pretende habilitar para la asunción de esas obligaciones y al mismo tiempo articular mecanismos a través de los cuales se pueda apoyar a una zona de potencial inestabilidad, que son los países iberoamericanos. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, y para atender a la mayor brevedad a las necesidades expuestas, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 1998, DISPONGO:
(Apartado 2)
Artículo 1. Concurrencia del Reino de España al undécimo aumento de cuotas del Fondo Monetario Internacional.
- El Reino de España aumentará su cuota en el Fondo Monetario Internacional (FMI) hasta el montante de 3.048,9 millones de derechos especiales de giro, de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 53-2 adoptada, con efectos desde el 30 de enero de 1998, por la Junta de Gobernadores de dicho organismo y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
- El pago por España del importe del aumento de su cuota, que asciende a 1.113,5 millones de derechos especiales de giro, se efectuará en un 25 por 100 en derechos especiales de giro o en moneda de otros países miembros que el FMI determine, y el 75 por 100 restante en moneda nacional, a depositar en las cuentas del fondo.
(Apartado 2)
Artículo 2. Adhesión de España a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional.
- Se aprueba la adhesión del Reino de España, como miembro participante, a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional. Se establece un compromiso máximo de financiación al Fondo Monetario Internacional de 672 millones de derechos especiales de giro de conformidad con lo estipulado en la Decisión aprobada por el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional en su sesión de 27 de enero de 1997 y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
- Las decisiones relativas a las disposiciones efectivas de fondos en el marco de los Nuevos Acuerdos se adoptarán por el Ministro de Economía y Hacienda, previa consulta con el Banco de España.
Artículo 2. Adhesión de España a los Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos del Fondo Monetario Internacional. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742.
(Apartado 2)
Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
- Se autoriza la ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
- Queda igualmente autorizada la recepción de 268.572.777 derechos especiales de giro emitidos por el Fondo Monetario Internacional de conformidad con lo estipulado en la Resolución número 52-4, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, y cuya traducción figura aneja al presente Real Decreto-ley.
Artículo 3. Ratificación por el Reino de España de la cuarta enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional. (Anulado) Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 155/2005, de 9 de junio. Ref. BOE-T-2005-11742.
Artículo 4. Atención a necesidad de recursos adicionales por el Fondo Monetario Internacional. En el supuesto de que el Fondo Monetario Internacional necesitase recursos adicionales previa la instrumentación por el mismo de mecanismos de financiación, se faculta al Gobierno para que, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, pueda contribuir a los anteriores asumiendo compromisos frente al Fondo Monetario Internacional por un importe equivalente de hasta 3.000 millones de dólares.
Disposición final primera. Autorización al Banco de España.
- El Banco de España hará efectivo el pago de la ampliación de cuota a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto-ley. La financiación de las obligaciones que se derivan del Nuevo Acuerdo de Préstamos, así como, en su caso, de los compromisos a que se refiere el artículo 4, se realizará por el Banco de España. Dichas financiaciones se recogerán en el Balance del Banco de España como activos frente al Fondo Monetario Internacional.
- Se autoriza al Banco de España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, a que recoja en su balance la asignación de derechos especiales de giro prevista en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.
Disposición final segunda. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este Real Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 9 de octubre de 1998. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
RESOLUCIÓN 53-2
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
DECISIÓN
RESOLUCIÓN 52-4
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 1998
- Ikrafttrædelsesdato
- 11. oktober 1998