Real Decreto-ley 6/2026, de 3 de marzo, por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia.
BOE-A-2026-5060
Jefatura del Estado
§ Disposición derogatoria única
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este real decreto-ley.
§ Disposición final primera
Disposición final primera. Título competencial.
- Este real decreto-ley se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, atribuida por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.
- Se exceptúa de lo anterior la disposición final segunda que se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado recogida en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, en materia de Hacienda general.
§ Disposición final segunda
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica la letra u), del artículo 7, que queda redactada como sigue:
«u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y las establecidas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.»
Dos. Se modifica el título y se añade un apartado 4 en la disposición adicional decimonovena, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional decimonovena. Exención de las ayudas e indemnizaciones por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, y de las reguladas, en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, por fallecimiento o lesiones incapacitantes.»
«4. Estarán exentas de este impuesto, las indemnizaciones previstas en la disposición adicional vigésima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.»
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 16 de marzo de 2026. Ref. BOE-A-2026-6092
§ Disposición final tercera
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia.
El Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 3. Comisión de Evaluación.
- Se crea la Comisión de Evaluación con carácter de órgano colegiado adscrito al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a quien corresponde la tramitación de las solicitudes que se formulen, así como su estudio, valoración y resolución.
- La composición de la Comisión de Evaluación será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia, y en su defecto por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: un representante del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, designado por la persona titular del Departamento, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas. Simultáneamente a la designación de la Vicepresidencia, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de la persona que actuará como suplente de esta.
c) Vocalías: un representante por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Interior, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Trabajo y Economía Social, entre el personal funcionario con nivel 29 o superior, designados por las personas titulares de los respectivos Departamentos. Simultáneamente a la designación de los titulares vocales, y siguiendo los mismos criterios, se hará la de los que actuarán como suplentes de aquellos.
d) Secretaría: la Presidencia designará a una persona para el desempeño de la Secretaría entre el personal funcionario con nivel 29 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas, que actuará con voz y sin voto. Simultáneamente a la designación de la Secretaría, se hará la de la persona que le supla entre el personal funcionario con nivel 28 o superior de la Dirección General de Atención a las Víctimas.
- La Comisión de Evaluación, cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establecerá su propio régimen de convocatorias y el carácter y periodicidad de sus reuniones.
- El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se llevará a cabo con el apoyo y los medios personales y materiales de la Dirección General de Atención a las Víctimas.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«1. El pago de las indemnizaciones establecidas en este real decreto se realizará por la Dirección General de Atención a las Víctimas, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, mediante transferencia a la cuenta corriente consignada en la solicitud y de la que sea titular la persona beneficiaria de la indemnización.»
§ Disposición final cuarta
Disposición final cuarta. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las modificaciones efectuadas por este real decreto-ley en normas de rango reglamentario conservarán dicho rango.
§ Disposición final quinta
Disposición final quinta. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto-ley.
§ Disposición final sexta
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 3 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
Metadata
- Type
- Kongeligt lovdekret
- År
- 2026
- Ikrafttrædelsesdato
- 5. marts 2026