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Resolución 4B0/38485/2025, de 17 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria.

BOE-A-2025-23973

SpanienResolution2025

Ministerio de Defensa

§ Disposición transitoria primera

Disposicion transitoria primera.

Mantendrán el acceso a la prestación para Hospitalización Psiquiátrica prevista en el apartado 2.2 los titulares y beneficiarios que, a 31 de diciembre de 2019 se encontraran adscritos a la Modalidad de Asistencia Sanitaria por Servicios Públicos de Salud con antecedentes de ingreso previo o en curso, que hubieran sido atendidos con esta prestación.

§ Disposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

La presente resolución establece un marco normativo estable para la tramitación de las ayudas que regula, señalando, con carácter general, como preferente la presentación de solicitudes a través de la Sede Electrónica del ISFAS O.A. No obstante, las solicitudes y la documentación se podrán presentar por correo ordinario o presencialmente, sin necesidad de que los documentos sean originales.

Disposición derogatoria.

A la entrada en vigor de la presente resolución quedarán sin efecto:

A) La Resolución 4B0/38328/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.

B) Cualquier disposición o norma interna sobre la materia objeto de la presente resolución que hubiera sido dictada por cualquier órgano del ISFAS O.A. que contravenga lo establecido en ésta.

§ Disposición final primera

Disposición final primera. Modificación de la Instrucción 4B0/19065/2010, de 25 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS.

En el apartado primero del artículo 1.8.4 «Facturas» de la Instrucción 4B0/19065/2010 de 15 de diciembre, por la que se regulan las prestaciones sociales del ISFAS, queda redactado como sigue:

«Las facturas deberán reunir los requisitos legales y reglamentariamente exigibles. En el caso de prestaciones que se hagan efectivas por reintegro de gastos, con excepción de las oculares y dentarias, debe quedar constancia del pago previo de las facturas o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe.»

§ Disposición final segunda

Disposición final segunda.

Esta resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2026.

Madrid, 17 de noviembre de 2025.–El Secretario General Gerente, José Javier Rodrigo de Azpiazu.

ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4A

ANEXO 4B

ANEXO 4C

ANEXO 4D

ANEXO 5

Metadata

Type
Resolution
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2026