Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado, con fecha 20 de julio de 2018, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población. Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución. Madrid, 13 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
ANEJO
En Madrid, a 20 de julio de 2018. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 17, establece la obligación de los Ayuntamientos de remitir al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, los datos de sus Padrones para que éste pueda llevar a cabo su coordinación, evitando errores y duplicidades, de manera que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales. Asimismo atribuye al Presidente del INE la función de elevar al Gobierno de la nación la propuesta sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles, previo informe vinculante del Consejo de Empadronamiento. El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, regula en sus artículos 81 y 82 la revisión anual de los Padrones municipales. A su vez, el procedimiento concreto para obtener la propuesta de cifras de población resultantes de la revisión anual de los Padrones municipales, tras las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 7/1985 en los años 1996 y 2003, se detalló en la Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, de 25 de octubre de 2005, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población. Con el paso de los años esta Resolución ha quedado obsoleta en algunos aspectos al haberse creado, con posterioridad a 2005, nuevas incidencias de coordinación de los Padrones municipales, que han tenido a su vez repercusión en el procedimiento de cifras, tras los oportunos informes favorables del Consejo de Empadronamiento. Por lo que, aunque los distintos acuerdos del Consejo se difunden a todos los Ayuntamientos puntualmente y están disponibles en el aplicativo de internet IDA-Padrón, a través del cual se llevan a cabo los intercambios de variaciones mensuales, resulta conveniente una actualización de la misma que aglutine todos ellos y determine el lugar de referencia en el que se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas las incidencias que afectan al procedimiento de cifras, las posibles nuevas claves de alegación, o los requisitos para cumplimentar adecuadamente el fichero de alegaciones, que no puede ser otro que el mismo aplicativo IDA-Padrón.
Asimismo, y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que disponen la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos, desaparece la posibilidad del intercambio de ficheros por otros cauces que no lo sean, estableciéndose IDA-Padrón como el único medio posible para el intercambio de los ficheros del procedimiento de cifras. Otro aspecto que ha quedado desajustado es la fecha de envío del fichero de variaciones HppmmmIA.3aa, como consecuencia del cambio introducido por el artículo 35.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General lo que, junto a la variabilidad anual del calendario del procedimiento de cifras, aconsejan que el mismo se determine anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior, difundiéndose asimismo a través de IDA-Padrón. Finalmente, se ha suprimido la clave de alegación «OTRAS», creada como un cajón de sastre para posibles situaciones no previstas, porque en la práctica su tratamiento ha sido idéntico al resto de claves que implican la carga de la alegación en la base del INE, generando falsas expectativas sobre su consideración y pudiendo dar lugar a la generación de duplicidades o bajas indebidas en otros municipios. Por el contrario, cada vez que ha sido necesario contemplar alguna nueva casuística se ha creado una nueva clave específica para ella. Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales las siguientes instrucciones para la revisión anual del Padrón municipal.
I
II
III
IV
V
VI
VII
VIII
IX
X
XI. Estudio y estimación de alegaciones por parte del INE El INE aceptará, sin más trámites, aquellas alegaciones relativas a nacimientos que hayan sido remitidos por el Ayuntamiento en fichero mensual de variaciones (o de alegaciones) para los que se aporte copias escaneadas de las partidas de nacimiento o libros de familia, de las fes de vida que afecten a defunciones; los falsos duplicados que se justifiquen documentalmente o las inscripciones afectadas por la incidencia 144 para las que se aporte copia escaneada del DNI. Las alegaciones relativas a inscripciones caducadas de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente serán aceptadas cuando se justifique documentalmente la renovación de la inscripción mediante declaración del propio interesado (o representante en el caso de menores) o el error en la calificación del extranjero (comunitario o con residencia de larga duración) mediante aportación de copia escaneada del documento de identificación acreditativa del error. En el caso de los NO_ENCSARP se aceptarán cuando se aporte documentación justificativa de la comprobación de residencia.
Para las inscripciones no contabilizadas por presentar el error 135 no debe aportarse documentación alguna, únicamente debe cumplimentarse el registro de la alegación incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al documento (DNI o NIEX) expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 135 por parte del INE. Análogamente para las inscripciones no contabilizadas por presentar la incidencia 137. En este caso el registro de la alegación deberá cumplimentarse como una modificación de datos personales, con CVAR=M, CAUV=PE, e incluyendo en los campos TIDEN, LEXTR, IDEN y LIDEN, de la parte de los datos tras variación, la información relativa al DNI expedido por el Ministerio del Interior incluida en la comunicación de la incidencia 137 por parte del INE, así como la NACI=108, NDOCU=blanco y resto de los campos de identificación (nombre, apellidos, incluidas partículas de apellidos, fecha de nacimiento) que hayan podido verse modificados por la adquisición de la nacionalidad española. Asimismo incorporará a su base y, en su caso contabilizará, siempre que no se generen errores invalidantes o de gestión, y con la excepción que se indica en el párrafo siguiente, los registros enviados con claves de alegación CINEX, INVAL, GEST, ERR99 y BAJA. Sin embargo, no se contabilizarán los registros que se incorporen como altas por cambio de residencia generando una baja por cambio de residencia en otro municipio, salvo que esta última ya estuviera o haya sido confirmada por el otro municipio. No obstante, estas altas se contabilizarán en la revisión del año siguiente. Cuando la variación incluida en el fichero CppmmmAI.aaa sea una modificación, CVAR=M, el INE solo intentará la carga en su base de las alegaciones con CALEG=CINEX, GEST, ERR99 o INVAL para las que se hayan modificado los valores de CVAR, CAUV y FVAR, con los del ALTA en el municipio, previa a la modificación. En caso contrario, resultarán desestimadas, salvo que ya figuren correctamente en la base del INE. Estos requisitos podrán actualizarse tras el oportuno informe del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicarán en IDA-Padrón. Para los municipios que no hubieran enviado el fichero justificativo, CppmmmAI.aaa, y cuya cifra no coincida con la del INE, o que habiéndolo remitido haya resultado devuelto, sin que hayan llegado a subsanar las causas de devolución contempladas en el apartado VII, el INE no estimará ningún tipo de alegación y someterá a informe del Consejo de Empadronamiento la cifra comunicada en el apartado IV.
XII
XIII
Disposición derogatoria. Queda derogada la Resolución de 25 de octubre de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población, que se aplicará por última vez para la revisión referida a 1 de enero de 2018.
Disposición final. El procedimiento para la revisión anual del Padrón establecido en la presente Resolución será de aplicación a partir de la revisión anual del Padrón municipal referida al 1 de enero de 2019. El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Director General de Cooperación Autonómica y Local, José María Pérez Medina.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. september 2018