TheLawyer.sh
Tilbage

Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.

SpanienResolution1996

Ministerio para las Administraciones Públicas

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 57, de 6 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-5212 La vigente legislación en materia de función pública, y en particular la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, regula en su articulado las diversas situaciones administrativas, el reingreso al servicio activo, los supuestos de reserva de puesto de trabajo y los derechos económicos de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Dichas previsiones han sido desarrolladas por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, que siguiendo los supuestos establecidos por la Ley, desarrollan las características de los puestos de trabajo reservados o a que se puede reingresar, y las retribuciones correspondientes a los mismos. Ambos Reglamentos disponen que el Ministerio para las Administraciones Públicas establecerá el procedimiento aplicable tanto en materia de reingreso al servicio activo como de asignación de puestos de trabajo. El procedimiento que se establece deslinda claramente el acuerdo de reingreso al servicio activo del funcionario y la asignación de puesto de trabajo, momentos administrativos que no necesariamente han de coincidir en el tiempo si bien debe transcurrir, un plazo lo más corto posible entre el segundo y el primero. En cuanto a la asignación de un puesto de trabajo a quienes procedan de una situación que conlleve la reserva de puesto de trabajo o a quienes hayan perdido su puesto anterior por cese, remoción o supresión del mismo, constituye un derecho de los funcionarios afectados que, para que pueda ser efectivo, requiere actuar con agilidad y prontitud, situándoles en el lugar de la organización donde puedan desarrollar un trabajo real y adecuado, y evitando que puedan producirse períodos de inactividad. El logro de este objetivo requiere poner en marcha y mantener, en todo momento, una gestión activa por parte de los responsables de recursos humanos de los distintos Departamentos, tendente a proporcionar una ocupación efectiva y adecuada a, los funcionarios que se encuentren en las circunstancias descritas. Establecidos por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, con fecha 29 de noviembre de 1995, los criterios para la asignación de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 7 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en los artículos 50.5 y 58.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional, procede ahora la determinación de los referidos procedimientos.

regnskab

De conformidad con todo lo expresado, y previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Secretaría de Estado de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponen:

I. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo

II. Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo

III. Asignación de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o a los removidos de puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido

IV. Reglas aplicables a los funcionarios destinados en los servicios periféricos del Ministerio de Defensa

V. Reglas aplicables al personal docente de enseñanza no universitaria

Madrid, 15 de febrero de 1996.‒El Secretario de Estado clara la Administración Pública, Eugenio Burriel de Orueta.‒El Secretario dé Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.

Metadata

Type
Resolution
År
1996
Ikrafttrædelsesdato
14. marts 1996