Resolución de 16 de julio de 2007, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los modelos de actas de inspección catastral y de documentos a utilizar en el procedimiento de inspección conjunta.
Ministerio de Economía y Hacienda
Los modelos de actas de inspección catastral y de diligencia de colaboración en la inspección catastral vigentes fueron aprobados por la Resolución de la Dirección General del Catastro de 28 de noviembre de 2003, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden ministerial de 31 de julio de 2003 y lo señalado en el artículo 7.3 de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, posteriormente sustituida por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, que desarrolla el citado texto refundido, ha precisado el régimen de competencias de los órganos que pueden realizar actuaciones de inspección catastral, así como los documentos que servirán de soporte a dichas actuaciones, los cuales deben recoger como novedad respecto a la situación anterior lo regulado por el citado Real Decreto para la denominada inspección conjunta. Asimismo el Real Decreto 417/2006 prevé, en su artículo 64.3.e), la posibilidad de que en virtud de un convenio de colaboración determinadas funciones de la inspección catastral puedan ser ejercidas plenamente por las entidades colaboradoras de la Dirección General del Catastro, por lo que es preciso proceder a la regulación de los documentos que recojan las actuaciones inspectoras formalizadas en este marco de colaboración. Por lo expuesto, se precisa adaptar al nuevo reglamento los documentos que recojan las actuaciones de inspección catastral, mediante el establecimiento de nuevos modelos de comunicaciones, actas y diligencias de inspección, que se deben aprobar por resolución de esta Dirección General en uso de las atribuciones que le otorga el artículo 61.1 del Real Decreto 417/2006 y la disposición final segunda de la Orden ministerial antes citada. En su virtud, he resuelto lo siguiente: Primero. Se aprueban los modelos de actas que recogerán el resultado de las actuaciones de inspección catastral de los órganos competentes de la Dirección General del Catastro, que se reflejan en los Anexos I, II y III de esta resolución. Se aprueban los modelos de acta, diligencia y comunicación de colaboración en la inspección catastral que recogerán el resultado y los trámites de las actuaciones de investigación realizadas por los Ayuntamientos y las entidades que ejerzan la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de acuerdo con el procedimiento de inspección conjunta establecido en los artículos 21.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y 48.2 del Real Decreto 417/2006, que se reflejan en los Anexos IV. a, IV. b y IV. c de esta resolución. Segundo. El resultado de las actuaciones de inspección catastral realizadas por las entidades colaboradoras que en virtud de un convenio de colaboración hayan asumido el ejercicio de las correspondientes funciones inspectoras se recogerán en los modelos previstos en los Anexos I y II de esta resolución, sustituyendo el escudo y rótulo identificativos que en ellas figuran por los propios de la entidad actuante, que asimismo podrá introducir las modificaciones formales que juzgue necesarias para adaptar dichos modelos a su ámbito territorial o competencial.
Tercero. Cuando la propuesta de regularización contenida en un acta de inspección incluya la determinación de un nuevo valor catastral, se recogerá su motivación en el documento correspondiente, según los modelos del Anexo V. Cuando se trate de inmuebles de características especiales o de inmuebles urbanos o rústicos que requieran una valoración singularizada, la motivación se realizará en cualquier documento que contenga los elementos esenciales de la valoración catastral a que se refiere el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Estos documentos se adjuntarán al acta de inspección catastral o de colaboración en la misma. Cuarto. Para cumplimentar dichos modelos se observarán los criterios e instrucciones recogidos en los Anexos VI y VII de esta resolución. Quinto. Las actas de inspección catastral se extenderán por duplicado y las comunicaciones, actas y diligencias de colaboración en la inspección catastral se extenderán por triplicado, y en ambos casos se entregará o remitirá un ejemplar al interesado. Sexto. En el ámbito de la inspección conjunta, en los modelos de comunicación, acta y diligencia de colaboración en la inspección catastral regulados en esta resolución se hará constar, en el espacio situado en su ángulo superior izquierdo, el nombre del Ayuntamiento o entidad que realice las actuaciones inspectoras, precedido por su escudo oficial, pudiendo ésta adaptar dichos modelos al marco competencial o territorial que tenga atribuido. Madrid, 16 de julio de 2007.–El Director general del Catastro, Jesús Salvador Miranda Hita.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV.a
ANEXO IV.b
ANEXO IV.c
ANEXO V
ANEXO VI
ANEXO VII
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2007
- Ikrafttrædelsesdato
- 2. oktober 2007