Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2005-1-11 "Cartilla de formación personal del trabajador y Libro de registro de cursos recibidos" de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 "Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo", del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada, en el «Boletín Oficial del Estado» número 116, la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. Esta formación preventiva debe realizarse periódicamente a todos los trabajadores, con carácter de reciclaje o actualización de conocimientos. La disposición transitoria única de la citada orden habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla de formación personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02. En uso de esta habilitación, resuelvo: Primero. Aprobación de la especificación técnica número 2005-1-11. Se aprueba la especificación técnica número 2005-1-11 «Cartilla de formación personal del trabajador y libro de registro de cursos recibidos» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que se inserta a continuación. Segundo. Eficacia. Esta especificación técnica será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, 16 de octubre de 2014.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2005-1-11
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2014
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. november 2014