Resolución de 18 de julio de 2008, de la Dirección General de la Agencia Estatal, de Administración Tributaria, por la que se establece el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera.
Ministerio de Economía y Hacienda
Por Resolución de 29 de diciembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se establecía el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera. Teniendo en cuenta que en el cumplimiento de su misión dichos funcionarios cuando actúen ante autoridades y ciudadanos deberán identificarse mostrando su tarjeta de identidad profesional a lo que podrán ser requeridos por aquéllos, el tiempo transcurrido entre la aprobación de la citada resolución así como la incorporación de nuevos funcionarios, aconsejan dictar una nueva resolución que actualice el modelo de tarjeta de identidad profesional de los funcionarios de Vigilancia Aduanera. Asimismo, se hace necesaria la modificación del modelo normalizado de cartera portatarjeta de identidad profesional, incluyendo el escudo identificativo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, mejorando con ello la identificación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el desempeño de su misión. Para satisfacer las necesidades expuestas y con el fin de facilitar la identificación de los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el ejercicio de las competencias que les están atribuidas por la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y por el artículo 9 del Real Decreto 319/1982, de 12 de febrero, he resuelto: Primero. Aprobación del modelo de tarjeta de identidad profesional. Se aprueba el modelo de tarjeta de identidad profesional para los funcionarios de Vigilancia Aduanera en activo, tanto en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales como en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, que tendrá las medidas, color, forma y textos que se contienen en el anexo 1 de esta Resolución. Segundo. Aprobación del modelo de cartera portatarjeta de identidad profesional. Se aprueba el modelo normalizado de cartera portatarjeta de identidad profesional. El tamaño, forma y características de la misma son los contenidos en el anexo 2 de esta Resolución; quedando terminantemente prohibida la utilización de cualquier otro modelo que pudiera inducir a confusión con otros Cuerpos. Tercero. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad profesional. Cuando se produzca la toma de posesión del funcionario de Vigilancia Aduanera en el puesto de trabajo, le será entregada su tarjeta de identidad profesional y la cartera portatarjeta a que se refieren los apartados anteriores. Será retirada la tarjeta de identificación profesional a los funcionarios, cuando pasen a situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será retirado el carné de identificación profesional a los funcionarios cuando ocupen puestos distintos a los reservados a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, tanto en los Servicios Centrales como Territoriales.
Tercero. Entrega y retirada de la tarjeta de identidad profesional. Cuando se produzca la toma de posesión del funcionario de Vigilancia Aduanera en el puesto de trabajo, le será entregada su tarjeta de identidad profesional y la cartera portatarjeta a que se refieren los apartados anteriores. Será retirada la tarjeta de identidad profesional a los funcionarios en los siguientes supuestos: a) Cuando pasen a situación de excedencia en cualesquiera de sus modalidades, suspensión de funciones, o cuando pierdan la condición de funcionarios por alguna de las causas dispuestas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Cuando pasen a ocupar puestos de trabajo distintos a los reservados a los funcionarios de Vigilancia Aduanera en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, salvo que los puestos que pasen a ocupar en otros Departamentos, Servicios o Dependencias entrañen el ejercicio de funciones propias de Vigilancia Aduanera, en cuyo caso el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, a propuesta del titular de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, podrá autorizar el uso de la tarjeta de identidad profesional a todos los efectos. c) Cuando, por orden judicial o por cualquier causa prevista en la normativa vigente proceda retirar la licencia de armas. En este caso la tarjeta de identidad prevista en esta resolución será sustituida por otra, que tendrá el mismo formato que se especifica en el anexo 1 de esta resolución, pero en cuyo reverso se hará constar que la misma no tiene la consideración de licencia de armas. Se modifica por el apartado primero.1 de la Resolución de 14 de octubre de 2014. Ref. BOE-A-2014-10764 Cuarto. Sustitución de la tarjeta de identidad profesional. En los casos de sustracción, pérdida, destrucción o deterioro notorio de una tarjeta de identidad, su titular deberá comunicarlo por escrito a su Jefe respectivo y éste a la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera, que procederá a entregarle una nueva sustitutiva de aquélla. Quinto. Firma y control de la tarjeta de identidad profesional. Las tarjetas de identidad profesional serán suscritas por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria que establecerá los mecanismos necesarios para el control de la expedición de las mismas en cumplimiento de esta Resolución, así como de las que sean devueltas como consecuencia del cese del funcionario acreditado en el puesto de trabajo. Sexto. Tarjetas de identidad anteriores. Hasta que se haga entrega de las tarjetas de identidad profesional ajustadas al modelo aprobado por la presente Resolución, seguirán utilizándose las vigentes en esta fecha. Séptimo. Aplicación. La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto la Resolución de 29 de diciembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Madrid, 18 de julio de 2008.‒El Director General de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
ANEXO 1
ANEXO 2
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2008
- Ikrafttrædelsesdato
- 13. august 2008