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Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada.

SpanienResolution2016

Ministerio de Hacienda y Función Pública

El Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2016 ha adoptado un Acuerdo por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, en el contexto normativo del vigente Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo, esta Dirección General del Patrimonio del Estado, en el ejercicio de sus funciones en materia de contratación pública, ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución. Madrid, 19 de diciembre de 2016. El Director General del Patrimonio del Estado, Juan Antonio Martínez Menéndez.

ANEXO

Primero. Ámbito de aplicación. Las instrucciones contenidas en el presente Acuerdo se cumplimentarán por todas las entidades incluidas en el Sector Público Estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tengan la condición de poderes adjudicadores en los términos establecidos por el artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Segundo. Contratos cuya tramitación queda sujeta a las presentes instrucciones.

  1. Las obligaciones de publicidad mínimas que se definen en el apartado siguiente afectan a todos los contratos a que se refiere el apartado 2 del artículo 177 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o inferior a 200.000 euros si se trata de contratos de obras y 60.000 euros si se trata de otros contratos, sin perjuicio de la publicidad legalmente prevista para el resto de los contratos mencionados en dicho apartado 2 del artículo 177.
  2. Igualmente quedarán sujetos a las obligaciones del apartado tercero de este Acuerdo los contratos a que se refiere el artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas, cuando su cuantía, con exclusión del IVA o impuesto equivalente, sea superior a los 50.000 euros si se trata de contratos de obras o a los 18.000 euros en el resto de los contratos. A estos efectos las entidades del sector público estatal que siendo poderes adjudicadores no tengan naturaleza de Administración Pública procederán a adaptar sus respectivas instrucciones de contratación. Tercero. Instrucciones para instrumentar la publicidad. En el perfil del contratante del órgano de contratación, que en todo caso se integrará en la Plataforma de Contratación del Sector Público, se publicarán anuncios con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. En el anuncio, que permitirá acceder a los pliegos, se fijará el plazo, que no podrá ser inferior a siete días hábiles, para que los operadores económicos presenten las correspondientes ofertas.

Los poderes adjudicadores que no tengan naturaleza de Administración Pública, publicarán anuncios en el que se fijará el mismo plazo mínimo para recibir ofertas para todos los contratos no sujetos a regulación armonizada que deben adjudicarse por los procedimientos previstos en sus instrucciones de contratación. No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato. Cuarto. Órganos de Administración o control de las sociedades mercantiles estatales. Por la Dirección General del Patrimonio del Estado y por los órganos u organismos públicos que ejercen los derechos de socio o la tutela de las sociedades mercantiles estatales que, en su condición de poderes adjudicadores, quedan sometidas a las instrucciones del presente Acuerdo, se adoptarán las medidas necesarias para instruir a los representantes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos en los Consejos de Administración u órganos de control en dichas sociedades, para que en el ejercicio de sus facultades, garanticen la cumplimentación de lo previsto en los apartados anteriores.

ANEXO

Metadata

Type
Resolution
År
2016
Ikrafttrædelsesdato
16. december 2016