Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
Ministerio del Interior
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de mayo de 2021, acordó aprobar, previo informe favorable del Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos. Con la aprobación de este Plan se da cumplimiento a uno de los mandatos de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y se avanza en la consolidación del citado Sistema Nacional como instrumento integrador de todas las capacidades nacionales en la gestión de emergencias y catástrofes, en este caso mediante la articulación de un instrumento organizativo idóneo ante el riesgo de maremotos. Para general conocimiento se procede a la publicación del referido Acuerdo, de 18 de mayo de 2021, que figura como anexo a esta Resolución. Madrid, 19 de mayo de 2021.–La Subsecretaria del Interior, Isabel Goicoechea Aranguren.
ANEXO
ACUERDA
Primero. Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos. Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos, que se incluye como anexo de este Acuerdo. Segundo. Incorporación al Plan Estatal General de Emergencias de protección civil. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos se incorpora al Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, como un anexo del mismo, siéndole en todo caso de aplicación lo dispuesto en sus capítulos 1 (disposiciones generales), 5 (órganos de gestión), 9 (integración) y 10 (implantación, mantenimiento y evaluación). Tercero. Análisis de peligrosidad y protocolo de avisos de fenómenos susceptibles de generar maremotos. El análisis de peligrosidad de los maremotos en las costas españolas y el protocolo de avisos contenidos en los anexos I y II del Plan se actualizarán por la Comisión Técnica del Riesgo de Maremotos, con cuantas modificaciones sean pertinentes en función de nuevos conocimientos científico-técnicos, tecnología, infraestructuras e instrumentación disponibles. Cuarto. Efectos. Este acuerdo y el plan estatal que por él se aprueba producirán efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2021
- Ikrafttrædelsesdato
- 20. maj 2021