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Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.

SpanienResolution2021

Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Se deja sin efectos desde el 6 de julio de 2024, sin perjuicio de su aplicabilidad hasta el 2 de diciembre de 2024, según establecen los apartados cuarto y segundo de la Resolución de 27 de junio de 2024. Ref. BOE-A-2024-13823#cu De acuerdo con la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, la Sala de Supervisión Regulatoria acuerda lo siguiente:

Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.f) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación y de acuerdo con las orientaciones de política energética, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y acceso a las redes de gas y electricidad. Asimismo el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su apartado 11 que «la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante Circular la metodología y las condiciones de acceso y conexión que comprenderá: el contenido de las solicitudes y permisos, los criterios económicos, los criterios para la evaluación de la capacidad, los motivos para la denegación, el contenido mínimo de los contratos y la obligación de publicidad y transparencia de la información relevante para el acceso y la conexión». En el ejercicio de esta competencia, el pasado 22 de enero de 2021 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Circular 1/2021, de 20 de enero, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. La citada circular prevé en su artículo 13 el procedimiento conforme al cual la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará mediante resolución aquellas especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar la metodología y condiciones del acceso y conexión a las redes de transporte y distribución, previo trámite de audiencia y remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que, en el marco de sus competencias, pueda emitir informe en los términos previstos en el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, sus anexos I y III contemplan la aprobación mediante resolución de los valores de parámetros, porcentajes y ratios necesarios para la determinación de ciertos criterios técnicos, establecidos en su disposición adicional segunda.

De acuerdo con dicho procedimiento, el operador del sistema ha coordinado a lo largo de la segunda mitad de 2020, con la supervisión de la Comisión, un grupo de trabajo para el desarrollo de estas especificaciones de detalle. El operador del sistema ha llevado a cabo una consulta de sus propuestas iniciales a los sujetos y agentes interesados a través de su página web entre el 10 de febrero y el 10 de marzo de 2021. Tras el análisis y consideración, en su caso, de los puntos de vista presentados por los sujetos y agentes interesados, con fecha 31 de marzo de 2021 tuvo entrada en la CNMC la «Propuesta de Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso a la red de transporte y a las redes de distribución», remitida por el operador del sistema y acompañada de memoria justificativa razonando la inclusión o no de los puntos de vista resultantes de la consulta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los interesados y a través del Consejo Consultivo de Electricidad. Al efecto, en fecha 16 de abril de 2021, en cumplimiento del trámite de información pública, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la citada propuesta de resolución para que los interesados formularan sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, con fecha 16 de abril de 2021, y de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la «Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución», a fin de que sus miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas en el plazo de diez días hábiles. Con fecha 5 de mayo de 2021, y según lo establecido en el citado artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha emitido su informe sobre esta propuesta de resolución.

Fundamentos de Derecho

En fecha 11 de enero de 2019 se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, asignando a esta Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad. En fecha 20 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 1/2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica. El artículo 13 de la citada Circular 1/2021 establece el procedimiento a seguir para la aprobación de las Especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para desarrollar dicha metodología y condiciones del acceso y de la conexión.

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia resuelve: Primero. Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, las Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, recogidas en los anexos I y II a esta resolución, respectivamente. Estas especificaciones estarán disponibles en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es). Segundo. La publicación de la información por los gestores de las redes de transporte y distribución detallada en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, en virtud de lo previsto en el artículo 33.9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 5.4 y del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica tendrá lugar a las 8 de la mañana del 1 de julio de 2021. Tercero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del anexo I de la Circular 1/2021, de 20 de enero, se establece la siguiente potencia máxima a inyectar en las redes de distribución: En las redes de tensión inferior a 36 kV, se fija en el 70 por ciento el porcentaje de potencia máxima a inyectar al que se refiere el apartado 3 del anexo I, referido tanto a la capacidad de la línea en la que se ubique el punto de conexión, como a la capacidad de transformación para el nivel de tensión de la subestación o centro de transformación que sea punto de conexión. En las redes de tensión igual o superior a 36 kV, este porcentaje se fija en el 100 por 100. Cuarto. La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas, a las empresas distribuidoras y al operador del sistema. La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Madrid, 20 de mayo de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Resolution
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
3. juni 2021
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución. | TheLawyer.sh