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Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.

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Ministerio de Justicia

Incluye la corrección de errores publicada por Resolución de 29 de enero de 2013. Ref. BOE-A-2013-1888

I

II

Primero. Clases de ayudas. Con el Fondo de Asistencia Social (FAS) se prestarán ayudas económicas que atenderán las circunstancias especiales y de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas, derivadas de situaciones como las siguientes: a) Enfermedad celíaca. b) Enfermedades crónicas y oncológicas. c) Estados de extrema necesidad. Segundo. Ámbito de aplicación. El alcance de las ayudas sociales aquí reguladas se extiende a todo el territorio nacional. Tercero. Perceptores, beneficiarios y causantes. a) Perceptores y beneficiarios: Podrán formular solicitud de ayuda del Fondo de Asistencia Social, el mutualista tanto por derecho propio como por derecho derivado que se encuentre en situación de alta al sobrevenir el estado o situación de necesidad y que mantenga dicha condición en el momento de solicitar la ayuda. b) Serán causantes de estas ayudas, los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en los documentos de afiliación de ambos. Cuarto. Incompatibilidad. Las ayudas económicas de este Fondo serán incompatibles con cualesquiera otras percibidas de otros organismos públicos o privados, siempre que estén destinadas a la misma finalidad y exista identidad de sujeto y de hecho causante. Quinto. Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas. El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio en el que se solicita la ayuda. El derecho a recibir las ayudas que se regulan en esta resolución se extinguirá en todo caso por la pérdida de los requisitos establecidos para su reconocimiento; por incompatibilidad; por renuncia; por fallecimiento del beneficiario de la misma, o por cesar las causas que motivaron su reconocimiento. Sexto. Cuantía de las ayudas. La cuantía y extensión de las ayudas, sin perjuicio de las que se establecen como máximos para las concretas situaciones previstas en el epígrafe III, a) y b), de esta Circular, se decidirá dentro de las limitaciones y previsiones presupuestarias por resolución de la Gerencia de esta Mutualidad General Judicial atendidas las circunstancias de cada caso. No se admitirán solicitudes cuyo gasto producido por el hecho causante resulte inferior a 100 euros, salvo para las ayudas previstas para enfermos crónicos y oncológicos. Séptimo. Procedimiento de solicitud.

  1. Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución, será preciso que el interesado formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que podrán descargar telemáticamente desde la página web de Mugeju (mjusticia.es/mugeju). A este impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en esta norma y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos electrónicos así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
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  1. Las facturas justificantes del gasto habrán de ser originales y reunir los requisitos legales, debiendo dejar constancia de su pago o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.
  2. En todas las ayudas para las que se requiera o se estime oportuna la aportación de informe médico justificativo de la necesidad, éste deberá ser siempre suscrito por el facultativo que corresponda a la modalidad asistencial que precisa la situación clínica del beneficiario de la ayuda.
  3. La documentación que pueda resultar exigible para cada tipo de ayuda se adjuntará a la concreta solicitud que se formule, y todo ello se entregará directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.
  4. El nivel de ingresos y de renta del solicitante deberá acreditarse con la aportación de la siguiente documentación: a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución, por la Administración Tributaria. Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del Impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria. b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios aludidos en el anterior apartado a). Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos para las situaciones o estados de necesidad a que está llamado a atender el FAS. Séptimo. Procedimiento de solicitud.
  5. Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución, será preciso que el interesado formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que podrán descargar telemáticamente desde la página web de Mugeju (mjusticia.es/mugeju). A este impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en esta norma y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos electrónicos así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
  1. Las facturas justificantes del gasto habrán de ser originales y reunir los requisitos legales, debiendo dejar constancia de su pago o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.
  2. En todas las ayudas para las que se requiera o se estime oportuna la aportación de informe médico justificativo de la necesidad, éste deberá ser siempre suscrito por el facultativo que corresponda a la modalidad asistencial que precisa la situación clínica del beneficiario de la ayuda.
  3. La documentación que pueda resultar exigible para cada tipo de ayuda se adjuntará a la concreta solicitud que se formule, y todo ello se entregará directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.
  4. El nivel de ingresos y de renta del solicitante deberá acreditarse con la aportación de la siguiente documentación: a) Última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución, por la Administración Tributaria. Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del Impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria. b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios aludidos en el anterior apartado a). Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos para las situaciones o estados de necesidad a que está llamado a atender el FAS. Téngase en cuenta, que además de la documentación prevista en esta Resolución, con efectos desde el 1 de enero de 2014, habrá de aportarse certificado de empadronamiento, según establece la Resolución de 27 de diciembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-866. Véase la Resolución de 27 de diciembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-866 , que establece, con efectos desde 1 de enero de 2014, la documentación a aportar por los interesados. Séptimo. Procedimiento de solicitud.
  5. Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución, será preciso que el interesado formule la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado, que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que podrán descargar telemáticamente desde la página web de Mugeju (mjusticia.es/mugeju). A este impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación que se determina en esta norma y que se contiene, debidamente actualizada, en los indicados impresos electrónicos así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP y PAC).
  1. Las facturas justificantes del gasto habrán de ser originales y reunir los requisitos legales, debiendo dejar constancia de su pago o, en su caso, acompañarse del recibo acreditativo del abono de su importe. Los referidos documentos no han de presentar enmiendas o raspaduras en ninguno de los elementos que los conforman.
  2. En todas las ayudas para las que se requiera o se estime oportuna la aportación de informe médico justificativo de la necesidad, éste deberá ser siempre suscrito por el facultativo que corresponda a la modalidad asistencial que precisa la situación clínica del beneficiario de la ayuda.
  3. La documentación que pueda resultar exigible para cada tipo de ayuda se adjuntará a la concreta solicitud que se formule, y todo ello se entregará directamente en las Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, o se remitirá por correo ordinario o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la citada LRJAP y PAC.
  4. El nivel de ingresos y de renta del solicitante deberá acreditarse con la aportación de la siguiente documentación: a) La última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la fecha de la solicitud, incluida, si se ha efectuado, la declaración complementaria o, en su caso, comunicación emitida o liquidación girada a efectos de devolución, por la Administración Tributaria. Alternativamente, si no existe obligación de declarar y no se ha solicitado devolución, se podrán presentar certificaciones de la Administración Tributaria acreditativas, por un lado, del hecho de no haber presentado declaración del Impuesto y, por otro, de las imputaciones íntegras de ingresos que consten en dicha Administración Tributaria. b) Declaración responsable de las pensiones o prestaciones que estén exentas o no estén sujetas a tributación por IRPF, percibidas en el ejercicio fiscal al que correspondan los datos tributarios aludidos en el anterior apartado a). Con la documentación económica que en cada caso corresponda, se calculará la renta de la unidad familiar que permitirá determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica establecidos para las situaciones o estados de necesidad a que está llamado a atender el FAS. Téngase en cuenta, que además de la documentación prevista en esta Resolución, con efectos desde el 1 de enero de 2014, habrá de aportarse certificado de empadronamiento, según establece la Resolución de 27 de diciembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-866. Se modifica el apartado 5, letra a), párrafo primero por el apartado único de la Resolución de 29 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1534 Esta modificación será aplicable a las ayudas por gastos producidos desde el día 1 de enero de 2018, según determina la disposición final de la citada Resolución. Véase la Resolución de 27 de diciembre de 2013. Ref. BOE-A-2014-866 , que establece, con efectos desde 1 de enero de 2014, la documentación a aportar por los interesados. Octavo. Plazos de resolución de las ayudas. Las solicitudes de las ayudas se resolverán mediante resolución expresa de la Gerencia en cada caso, que será notificada a los interesados en los plazos y términos previstos por la LRJAP y PAC. El cómputo de los plazos máximos para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses, pudiendo interrumpirse en los supuestos en los que Mugeju deba recabar datos complementarios a las Administraciones Públicas o a los interesados, así como en los términos previstos en el artículo 42.5 de la citada Ley.

Noveno. Los reconocimientos de estas ayudas están condicionados a la existencia de crédito disponible para ello en el ejercicio en que se solicita la ayuda.

III

Disposición derogatoria. Quedan derogadas: – La Circular 84, de 4 de julio de 2008, por la que se regulan las Ayudas del Fondo de Asistencia Social. – Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican las cuantías económicas de determinadas prestaciones en su punto III (BOE de 3 de enero de 2009). – Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan determinadas ayudas de prestaciones sociales y se modifican aspectos económicos del Fondo de Asistencia Social de la Mutualidad General Judicial (BOE de 26 de diciembre de 2009), en su punto III. Disposición final. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2013. Madrid, 26 de diciembre de 2012.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

Metadata

Type
Resolution
År
2012
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 2013
Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social. | TheLawyer.sh