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Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas.

SpanienResolution2015

Ministerio del Interior

La Disposición Final Segunda de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, autoriza al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de la misma. Dicha Orden Ministerial dispone en su artículo 8.b). que, por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 98.2 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, se determinarán las pruebas teórico-prácticas de capacitación que acrediten estar en posesión de los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. En su virtud, dispongo lo siguiente: Primero. Obligatoriedad y evaluación de las pruebas. El resultado de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 8.b). de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas, será evaluado por esta Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las pruebas será requisito imprescindible para quienes deseen obtener, por primera vez, la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. Segundo. Exenciones.

  1. Quedarán exentos de la realización de las pruebas de capacitación, quienes posean o hayan poseído licencia de armas «A», y quienes hayan tenido antes de la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas guiadas al amparo de la autorización especial del artículo 107 del Reglamento de Armas.
  2. En el caso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas, también quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma corta.
  3. Para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas largas, quedarán exentos quienes posean o hayan poseído licencia de armas «D», «E» o autorización especial para menores, así como licencia de armas «F» de la categoría 1.ª ó 2.ª y de la 3.ª categoría, si ésta última fue obtenida superando las pruebas con arma larga. Tercero. Contenido de las pruebas de capacitación. Las pruebas de capacitación consistirán en la realización de un ejercicio teórico y de una prueba práctica. El ejercicio teórico versará sobre el Reglamento de Armas y los conocimientos necesarios de conservación, mantenimiento y manejo de las mismas. Su contenido se regula en el Anexo I de esta resolución. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y su finalidad será comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que amparará la autorización especial para réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. Su contenido se regula en el anexo II de esta resolución.

Cuarto. Centros de enseñanza. Las entidades autorizadas conforme a la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, podrán dedicarse asimismo a la enseñanza y ejercitación necesarias para superar las pruebas de obtención de la autorización especial para uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. A tal efecto solicitarán de la Intervención Central de Armas y Explosivos ampliación de la autorización con la que cuentan, debiendo comprometerse a obtener material didáctico específico relativo a las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. Quinto. Tribunal de evaluación de pruebas. El Tribunal para la evaluación de las pruebas estará compuesto conforme a lo establecido para las pruebas de la licencia «D» y «E» en la Resolución de 19 de octubre de 1998, de esta Dirección General. Sexto. Prueba teórica. El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, a propuesta del Interventor de Armas y Explosivos de la misma, establecerá para cada convocatoria el contenido concreto de la prueba teórica. Dicha prueba, consistirá en veinte (20) preguntas tipo test, de las cuales sólo una será la correcta. Las preguntas estarán comprendidas en el programa que se reseña en el anexo I de la presente resolución. Para obtener el resultado de APTO en la prueba teórica será requisito imprescindible contestar correctamente al menos dieciséis (16) de las veinte (20) preguntas de que conste el ejercicio. Séptimo. Prueba práctica. Se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados. El solicitante utilizará para la prueba práctica alguna de las réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas inscritas en su Libro-Registro. El traslado de las citadas armas a los lugares de realización de la prueba se efectuará de acuerdo con el artículo 107.b). del Reglamento de Armas. Si el interesado pretende guiar réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas cortas y largas, deberá superar dos pruebas, una con arma larga y otra con arma corta. La prueba práctica se realizará conforme a lo establecido en el anexo II de esta resolución. Octavo. Actas. El resultado de las pruebas teórica y práctica se reflejará en sendas actas, que se publicarán en la sede de la Comandancia en que se realicen, y se notificarán al interesado. Noveno. Número de convocatorias y medios de impugnación. La no superación de las pruebas será comunicada por resolución al interesado, haciendo constar los recursos que puede presentar. Si el interesado agota las tres convocatorias, se procederá al archivo del expediente.

§ Disposición final única

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Director General de la Guardia Civil, Arsenio Fernández de Mesa Díaz del Río.

ANEXO I

ANEXO II

Metadata

Type
Resolution
År
2015
Ikrafttrædelsesdato
10. april 2015
Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las pruebas de capacitación para la obtención de la autorización especial para el uso de réplicas o reproducciones de armas de fuego antiguas. | TheLawyer.sh