Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.
Ministerio de Educación
Incluye la corrección de errores publicada por Resolución de 31 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-9157. Norma derogada por el apartado 3 de la Resolución de 23 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-4480#te. El artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto. El artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, considera que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Considerando la repercusión que tiene la nota media del Bachillerato en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de grado superior y en la superación de la prueba de acceso a la universidad y teniendo en cuenta que existen estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que con el fin de acceder a la universidad española o a los ciclos formativos de grado superior, solicitan la homologación de sus estudios con el título de Bachiller español o estudiantes que han obtenido dicho título habiendo convalidado previamente el primer curso de bachillerato. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda punto 7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en la disposición adicional tercera punto 5 del Real Decreto 1467/20072007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos. Se considera conveniente establecer los criterios para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato y de homologación con el título de Bachiller.
Por todo ello, y en virtud de las competencias que establece el artículo 149.1.30.ª de la Constitución sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispone: Primero. Se aprueban las Instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español cuyo texto se inserta a continuación. Segundo. Estas instrucciones también serán utilizadas, en el caso que se indica en las mismas, para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Segundo.
- Estas instrucciones también serán utilizadas, en el caso que se indica en las mismas, para el cálculo de la nota media de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.
- Para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que al formalizar la solicitud para realizar la prueba de acceso a la universidad carezcan del documento que acredite tener homologados los títulos extranjeros al título de Bachiller español y se acojan a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden EDU/473/2010, de 26 de febrero, acompañando las certificaciones académicas con las calificaciones correspondientes a los dos últimos cursos de las enseñanzas cursadas conducentes al título extranjero homologable al título de Bachiller español, la nota media del expediente académico, necesaria para la calificación de la prueba de acceso, será calculada de acuerdo con los puntos 6, 7 y 8 de las Instrucciones aprobadas por esta Resolución, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera.5 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, y tendrá validez únicamente para esa convocatoria. Se modifica por el apartado 1 de la Resolución de 3 de mayo de 2011. Ref. BOE-A-2011-8340. Tercero. Se autoriza a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para la actualización del Anexo I de las instrucciones aprobadas por esta resolución, que serán publicadas en la página web del Ministerio de Educación: www.educacion.es en la sección de Homologación y convalidación de estudios extranjeros. Cuarto. Se deroga la Resolución de 7 de junio de 1989, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se desarrolla la Orden de 8 de julio de 1988, por la que se regulan las pruebas de aptitud para acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de alumnos con estudios extranjeros convalidables. Quinto. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 29 de abril de 2010. La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía
INSTRUCCIONES
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2010
- Ikrafttrædelsesdato
- 9. maj 2010