Resolución de 3 de junio de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Evangélica de la Educación Infantil.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Esta Resolución se entiende implícitamente derogada por el apartado tercero de la Resolución de 3 de abril de 2024, por la que se publican los currículos de la enseñanza de Religión Evangélica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Sedundaria Obligatoria y Bachillerato, con efectos a partir del curso escolar 2023-2024. Ref. BOE-A-2024-6716#te La Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España en el Artículo 10, dispone que a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en el artículo cuatro de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que se garantiza al alumnado, a sus padres, madres o tutores que lo soliciten, el ejercicio del derecho a recibir enseñanza religiosa evangélica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio del derecho no entre en conflicto con el carácter propio del centro. La enseñanza religiosa evangélica será impartida por profesorado designado por las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la conformidad de ésta. Los contenidos de la enseñanza religiosa evangélica así como los libros de texto relativos a la misma, serán señalados por las Iglesias respectivas con la conformidad de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Asimismo, la disposición adicional segunda. Enseñanza de la Religión, de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el apartado 2, que la enseñanza de otras religiones diferentes a la católica, se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. La misma disposición en su apartado 3, dispone que la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil, indica en su disposición adicional que las enseñanzas de religión se incluirán en este segundo ciclo de la etapa. Las administraciones educativas garantizarán que los padres, madres o tutores de los alumnos y las alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no reciban enseñanzas de religión. Las administraciones educativas velarán para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todos los alumnos y alumnas y de sus familias y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas. De acuerdo con los preceptos indicados, se ha determinado el currículo de la enseñanza de la Religión Evangélica para la Educación Infantil.
En su virtud, a propuesta de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Primero. Dar publicidad al currículo de la enseñanza de Religión Evangélica de la Educación Infantil que se incluye en el anexo. Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de junio de 2015.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Ignacio Sánchez Pérez.
ANEXO
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2015
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. juli 2015