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Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo.

SpanienResolution2006

Ministerio de Cultura

Norma derogada, con efectos de 4 de mayo de 2018, por la disposición derogatoria única de la Resolución de 23 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-5985#dd Primero. Aprobación de los precios públicos. Se aprueban los precios públicos y condiciones para su aplicación contenidos en el Anexo de la presente Resolución, que se percibirán por el Organismo Autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Segundo. Normas generales. 1. Sobre los importes reseñados en el Anexo se aplicará, en su caso, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento que corresponda. 2. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución podrá cursarse en los modelos que al efecto establezca el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 3. El pago de los precios establecidos en el Anexo se efectuará de la siguiente manera: a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (Cine Doré), y por la realización de fotocopias (Apartado A, puntos 1 y 5.2, del Anexo): se efectuará en efectivo. b) Resto de los precios: se efectuará por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente correspondiente. Podrá exigirse el depósito previo del importe total o parcial de los precios establecidos. 4. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte o su obtención por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre Propiedad Intelectual y demás normativa vigente. 5. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible. 6. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los convenios que se formalicen para utilizar con fines culturales o comerciales las reproducciones, duplicados o copias cualquiera que sea el soporte de las mismas. La contraprestación de estos convenios se fijará por el Director General del Organismo, en base a los siguientes criterios: a) La relevancia cultural de las producciones o proyectos y su conexión con los fines propios de la institución. b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución. 7. Estarán exentos del pago del precio público previsto en el Anexo, apartado A), número 3. Préstamo excepcional de copias, los préstamos que se realicen por la Filmoteca Española a las filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y a las filmotecas integradas en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de los gastos que pueda ocasionar el desplazamiento. Tercero. Normas específicas para los precios públicos contenidos en el apartado B del anexo. 1. La cesión de derechos de uso de imágenes que pertenezcan al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se efectuará de acuerdo con los precios que se relacionan en el apartado B del anexo, expresadas en euros por segundo. Se entenderán siempre como cesión sin exclusividad y para una sola producción o programa.

2. Los precios se aplicarán a los segundos de imágenes previstos para la edición. Los precios no incluyen los costes técnicos de copiado o duplicado que se originen. 3. No se podrán copiar o replicar bloques temáticos completos y en las producciones comerciales el material de archivo no podrá exceder del 25 por 100 de la duración final de la producción o programa. 4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá exigir, libre de gastos, la entrega de una copia completa de la producción final. 5. Con carácter general, los derechos se entenderán cedidos por un periodo máximo de 10 años. Cuarto. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día 1 de abril de 2006. Madrid, 30 de marzo de 2006.‒El Director General, Fernando Lara Pérez.

Anexo

Metadata

Type
Resolution
År
2006
Ikrafttrædelsesdato
1. april 2006
Resolución de 30 de marzo de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se fijan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo autónomo. | TheLawyer.sh