Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
Ministerio de Justicia e Interior
Norma derogada, con efectos de 28 de abril de 2026, por el apartado 4 de la Resolución de 23 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-9160#cu El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 9 de diciembre de 1994, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publican, como anexos a esta Resolución, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones. Madrid, 31 de enero de 1995.–La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.
ACUERDO
Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por inundaciones y que estos Planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre fundamentos, estructuras, organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos Planes. En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación, el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de diciembre de 1994, ACUERDA Primero. Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones que se acompaña como anexo del presente Acuerdo. Segundo. Los análisis de riesgos y la zonificación territorial que queden especificados en los Planes Especiales elaborados, aprobados y homologados, conforme a lo dispuesto en la citada Directriz, serán tenidos en cuenta por los órganos competentes en el proceso de planificación del territorio y de los usos del suelo.
Directriz
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Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 1995
- Ikrafttrædelsesdato
- 6. marts 1995