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Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 24 de mayo de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, derivadas de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.

SpanienResolution2021

Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Téngase en cuenta que la presente Resolución se dicta para el curso 2020-2021, por lo que debe entenderse que ha agotado su vigencia. El Secretario de Estado de Educación y el Secretario General de Universidades, han suscrito, con fecha 24 de mayo de 2021, una Resolución conjunta por la que establecen nuevas adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, derivadas de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países. Para general conocimiento, dispongo su publicación como anexo a la presente Resolución. Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Uno. Ámbito de aplicación. La presente resolución será de aplicación exclusiva a las pruebas a las que se refiere la Resolución de 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021, cuando dichas pruebas deban celebrarse en un país extranjero que tenga implantadas medidas sanitarias excepcionales que impidan la realización de las pruebas en las condiciones habituales de presencialidad. Dos. Establecimiento, con carácter excepcional, de procedimientos alternativos de realización de las pruebas. Cuando las pruebas deban tener lugar en países en los cuales estén en vigor medidas sanitarias excepcionales dictadas por sus autoridades que impidan su realización material en las condiciones habituales de presencialidad dentro del plazo previsto, los órganos responsables podrán, en ejercicio de sus competencias, establecer para la totalidad del alumnado inscrito en dichas pruebas un procedimiento virtual y fiable para su realización. En caso de que no se establezca un procedimiento virtual deberá en todo caso garantizarse la realización de las pruebas presenciales en condiciones de seguridad conforme a la normativa vigente, pudiendo justificadamente modificarse las condiciones habituales de presencialidad. El anterior procedimiento deberá en todo caso observar lo dispuesto en la Orden PCM/2/2021, de 11 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2020-2021 y las adaptaciones establecidas mediante la Resolución 7 de abril de 2021, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2020-2021.

Tres. Eficacia de la resolución. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

Metadata

Type
Resolution
År
2021
Ikrafttrædelsesdato
4. juni 2021