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Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad.

BOE-A-2025-23895

SpanienResolution2025

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

§ Artículo 1

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este reglamento la determinación de los cánones ferroviarios previstos en los artículos 96 y siguientes de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

Este reglamento regula los cánones ferroviarios que se percibirán por la utilización de las infraestructuras ferroviarias, así como, por la utilización de las instalaciones de servicio vinculadas a las mismas que gestiona, el administrador de infraestructuras ferroviarias ADIF-Alta Velocidad.

§ Artículo 2

Artículo 2. Normativa.

  1. Los cánones ferroviarios se rigen:

a) Por la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la que se regulan los aspectos principales de los cánones ferroviarios, tales como el presupuesto de hecho, sujetos obligados al pago, período impositivo, exigibilidad y pago, base de cálculo y cuota.

b) Por la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

c) Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario.

d) Por el presente reglamento, de determinación de los cánones ferroviarios.

§ Artículo 3

Artículo 3. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A).

  1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la prestación de los siguientes servicios del paquete de acceso mínimo: tramitación de las solicitudes de capacidad de infraestructura ferroviaria, puesta a disposición de la capacidad concedida, control del tren, incluida señalización, regulación, expedición, así como comunicación y suministro de información sobre circulación ferroviaria y por cualquier otra información necesaria para introducir o explotar el servicio para el que se ha concedido capacidad.
  1. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro adjudicado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I de este documento y en la Declaración sobre la Red.
  1. Se establecen dos tipos de tarifa, una para los servicios de líneas tipo A y otra para el resto de las líneas:

Modalidad A

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO A.

1,7497

1,7483

1,7493

1,7493

0,7696

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,8971

0,9062

1,8442

0,9708

0,0724

  1. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra una adición, de acuerdo con el artículo 97.5. 4.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por cancelación de reserva en concepto de capacidad que, habiéndose adjudicado, no se utilice, con el objetivo de optimizar la utilización de la red ferroviaria, incentivando las mejoras en los procesos de programación de trenes por parte de los candidatos.

La cuantía del recargo se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-km de diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro circulados, por tipo de línea y tipo de servicio:

a) Para los servicios de viajeros, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea y tipo de servicio, cuando dicha diferencia, sea superior al 2 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

b) Para los servicios de mercancías, por cada tren-kilómetro de diferencia, en valor absoluto, entre la capacidad adjudicada y la utilizada en un mes por tipo de línea, cuando la diferencia sea superior al 15 por ciento de la capacidad adjudicada y en cuanto exceda a dicho porcentaje.

Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto

Tipo de línea

VL1

VL2

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO A.

6,5444

1,0197

4,2159

0,3235

0,9660

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,5376

0,5431

4,3550

0,1902

0,1319

En el caso de trenes en que el candidato solicitante de la capacidad no sea la empresa ferroviaria que utiliza ésta, y en el caso de defecto de utilización de la capacidad adjudicada, el recargo se liquidará al candidato solicitante y en caso de exceso de utilización de la línea respecto de la capacidad solicitada, el recargo se liquidará al candidato que ha utilizado la línea.

En el anexo IV se establece la descripción y forma de cálculo de la liquidación de la adición al canon por adjudicación de capacidad (7A1) para las distintas tipologías de trenes: trenes de servicios comerciales de viajeros y mercancías, trenes técnicos y trenes de formación.

§ Artículo 4

Artículo 4. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B).

  1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar la infraestructura ferroviaria, incluidas bifurcaciones y desvíos de red.
  1. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado, distinguiendo por tipo de línea afectada y tipo de servicio, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
  1. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A).

Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad B del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren.

Modalidad B

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VCM

VOT

M

Simple C.

Doble C.

LÍNEAS TIPO A.

1,2128

2,4256

0,9259

0,7363

0,2297

0,9252

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,4490

0,4536

0,7854

0,0944

0,1032

  1. La cuota líquida será el resultado de añadir a la cuota íntegra el recargo del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, por el uso de redes de altas prestaciones, explotación de servicios de ancho variable u otras situaciones de alta intensidad de tráfico en determinados horarios. La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios y segmentos:

a) Recargos para todos los servicios VL1 que circulan por líneas tipo A:

A1. Madrid-Barcelona.

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Barcelona:

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Barcelona-Sants (71801) hasta Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000).

– La línea 054 (Bif. Canal Imperial-Bif. Moncasi) completa desde Bifurcación Canal Imperial (B4043) hasta Bifurcación Moncasi (B4030).

– La línea 056 (Bif. Artesa de Lleida-Bif. Les Torres de Sanui) completa desde Bifurcación Artesa de Lleida (B4100) hasta Bifurcación Les Torres de Sanui (B4054).

– La línea 068 (Vallecas AV Aguja km 12,300-Los Gavilanes Aguja km 13,400) completa desde Vallecas AV Aguja km 12,300 (B6001) hasta Los Gavilanes Aguja km 13,400 (B3710).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A1. MADRID-BARCELONA.

6,5720

7,6235

9,3885

10,8907

14,0828

15,0216

A2. Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada.

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Andalucía comprende:

– La línea 010 (Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa) completa desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000) hasta Sevilla Santa Justa (51003).

– La línea 030 (Bif. Málaga AV-Málaga María Zambrano) completa desde Bifurcación de Málaga AV (B0200) hasta Málaga María Zambrano (54413).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A2. MADRID-SEVILLA-CÁDIZ-HUELVA-MÁLAGA-GRANADA.

3,5420

4,1087

5,0600

5,8696

7,5900

8,0960

A3. Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia.

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia:

– La línea 024 (Yeles Aguja Km 34,397-Bif. Blancales) completa desde Yeles Aguja Km 34,397 (A6000) hasta Bifurcación Blancales (B0903). Es la conexión para el trayecto Sevilla-Valencia que no pasa por Madrid.

– La línea 040 (Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Joaquim Sorolla) completa desde Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000) hasta Valencia Joaquín Sorolla (03216).

– La línea 042 (Bif. Albacete-Alacant Terminal) completa desde Bifurcación Albacete (B0320) hasta Alicante Terminal (60911).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A3. MADRID-VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE-MURCIA.

1,9282

2,2367

2,7546

3,1953

4,1319

4,4074

A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón):

– La línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación Venta de Baños (B0814) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

– La línea 084 (León-Bif. Venta de Baños) completa desde León (15100) hasta Bifurcación Venta de Baños (B0814).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A4. MADRID-LEÓN-ASTURIAS.

1,5470

1,7945

2,2100

2,5636

3,3150

3,5360

A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo).

Se establece un recargo para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):

– La línea 080 () (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

– La línea 982 (Taboadela Ag Km 234,0-Bif. Medina) completa desde Taboadela Ag Km 234,0 (A8250) hasta Bifurcación de Medina (B0740). Esta línea incluye las siguientes secciones según la Declaración sobre la Red de ADIF-Alta Velocidad:

● Taboadela Ag km 234,0 (A8250) hasta Taboadela Ag Km 447,1 (A8249).

● Taboadela Ag km 447,1 (A8249) hasta Bif. Valorio (B3021).

● Bif. Valorio (B3021) hasta Zamora Ag km 233,0 (B3019).

● Zamora Ag km 233,0 (B3019) hasta Bif. Medina (B0740).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en línea A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A5. MADRID-ZAMORA-GALICIA ().

1,8642

2,1624

2,6631

3,0892

3,9947

4,2610

() Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicarán las tarifas, como recargo, del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

A6. Tráficos internacionales de viajeros entre Barcelona-Frontera Francesa (límite ADIF LFP SA).

Se establece un recargo para los tráficos internacionales de viajeros, que circulen por la siguiente línea en la relación Barcelona-Frontera Francesa (hasta el límite Adif LFP SA):

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Límite Adif LFP SA (04313) hasta Barcelona-Sants (71801).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios tráficos internacionales de viajeros

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A6. BARCELONA SANTS-ADIF LÍMITE LFP SA.

6,5720

7,6235

9,3885

10,8907

14,0828

15,0216

En el anexo II se definen los mapas de líneas donde se establece recargo, de menor cuantía, para las diferentes relaciones/corredores para los servicios VL1 en líneas A. Asimismo, se describen las líneas donde se aplica, o no, recargo para cada relación/corredor.

b) Recargos para todos los servicios VL1 de servicios de larga distancia en relaciones transversales de las líneas tipo A, con recorridos superiores a 700 kilómetros, que no tengan origen, destino o parada intermedia en Madrid y sus ramas.

Se establecen unos recargos de la modalidad B, de menor cuantía, para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor y sus ramas, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A:

A1. Madrid-Barcelona.

Se establece un recargo, de menor cuantía, para todos los servicios VL1 descritos en el párrafo anterior (superiores a 700 kilómetros), en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Barcelona:

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Barcelona-Sants (71801) hasta Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000).

– La línea 054 (Bif. Canal Imperial-Bif. Moncasi) completa desde Bifurcación Canal Imperial (B4043) hasta Bifurcación Moncasi (B4030).

– La línea 056 (Bif. Artesa de Lleida-Bif. Les Torres de Sanui) completa desde Bifurcación Artesa de Lleida (B4100) hasta Bifurcación Les Torres de Sanui (B4054).

– La línea 068 (Vallecas AV Aguja km 12,300-Los Gavilanes Aguja km 13,400) completa desde Vallecas AV Aguja km 12,300 (B6001) hasta Los Gavilanes Aguja km 13,400 (B3710).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 (más 700 kms. recorridos por líneas A-sin parada en Madrid)

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A1. MADRID-BARCELONA.

4,2865

4,9724

6,1236

7,1034

9,1854

9,7978

A2. Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada.

Se establece un recargo, de menor cuantía, para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Andalucía comprende:

– La línea 010 (Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa) completa desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000) hasta Sevilla Santa Justa (51003).

– La línea 030 (Bif. Málaga AV-Málaga María Zambrano) completa desde Bifurcación de Málaga AV (B0200) hasta Málaga María Zambrano (54413).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 (más 700 kms. recorridos por líneas A-sin parada en Madrid)

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A2. MADRID-SEVILLA-CÁDIZ-HUELVA-MÁLAGA-GRANADA.

2,0747

2,4066

2,9638

3,4380

4,4457

4,7421

A3. Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia.

Se establece un recargo, de menor cuantía, para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia:

– La línea 024 (Yeles Aguja Km 34,397-Bif. Blancales) completa desde Yeles Aguja Km 34,397 (A6000) hasta Bifurcación Blancales (B0903). Es la conexión para el trayecto Sevilla-Valencia que no pasa por Madrid.

– La línea 040 (Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Joaquim Sorolla) completa desde Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000) hasta Valencia Joaquín Sorolla (03216).

– La línea 042 (Bif. Albacete-Alacant Terminal) completa desde Bifurcación Albacete (B0320) hasta Alicante Terminal (60911).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo, para el siguiente segmento:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VL1 (más 700 kms. recorridos por líneas A-sin parada en Madrid)

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A3. MADRID-VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE-MURCIA.

1,3608

1,5786

1,9441

2,2551

2,9161

3,1105

En el anexo II se definen los mapas de las líneas donde se establece recargo, de menor cuantía, para las diferentes relaciones/corredores para los servicios VL1 en líneas A. Asimismo, se describen las líneas donde se aplica, o no, recargo para cada relación/corredor.

c) Recargos para los servicios VCM que circulan por líneas tipo A y NO A:

Se establecen recargos del artículo 97.5. 3.º de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, para los Servicios VCM en función de los tráficos realizados (tarifa € Tren/km), teniendo en cuenta el tipo de línea (diferenciando los servicios VCM que circulan por líneas A de los que circulan por líneas NO A).

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo A:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VCM en línea A

Euros tren-km

VCM

Líneas A.

3,3857

Se establecen las siguientes tarifas, como recargo para las líneas tipo NO A:

Propuesta tarifa de los recargos de la modalidad B servicios VCM en línea no A

Euros tren-km

VCM

Líneas NO A.

3,3857

§ Artículo 5

Artículo 5. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C).

  1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la acción y efecto de utilizar las instalaciones de alimentación eléctrica para la corriente de tracción, cuando estén disponibles.
  1. La cuota íntegra se determinará multiplicando la tarifa unitaria por cada tren-kilómetro circulado por líneas ferroviarias electrificadas distinguiendo por tipo de línea, tipo de servicio y tipo de tracción, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 97.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en el anexo I. de este documento y en la Declaración sobre la Red.
  1. Las tarifas se establecen para cada uno de los servicios de líneas tipo A y servicios del resto de las líneas (líneas tipo no A).

Dentro de los servicios VL1 de las líneas tipo A se establece una tarifa diferenciada para la modalidad C del canon, en función de que la expedición del tren se produzca en composición simple o doble, independientemente del número de plazas del tren.

Modalidad C

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VCM

VOT

M

Simple C.

Doble C.

LÍNEAS TIPO A.

0,0875

0,1750

0,0938

0,0938

0,0938

0,0408

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,0886

0,0895

0,1839

0,0958

0,0287

§ Artículo 6

Artículo 6. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A).

  1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de estaciones de transporte de viajeros.
  1. La cuota íntegra se determinará en función de la categoría de las estaciones publicada en la Declaración sobre la Red, en base a los criterios de clasificación que se incluyen en el anexo III y, adicionalmente por cada parada en la estación de trenes que se encuentren realizando servicio de transporte de viajeros, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en el caso de la apertura extraordinaria de la estación el tiempo de apertura (hora o fracción), en base a la siguientes tarifas:

a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5, multiplicando la tarifa unitaria por el número de paradas, considerando la categoría de la estación, el tipo de parada y el tipo de tren, teniendo en cuenta la intensidad de uso de las estaciones de viajeros, en función del número de viajeros subidos y bajados en la misma y en base a las siguientes tarifas:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Parada estación)

Precio parada tren

Categoría de estación

Tipo parada

Larga distancia

Interurbano

Urbanos

1

D

115,044

23,009

5,522

1

I

44,739

8,948

2,148

1

O

127,826

25,565

6,136

2

D

107,064

21,413

5,139

2

I

41,636

8,327

1,999

2

O

118,961

23,792

5,710

3

D

95,968

19,194

4,607

3

I

37,321

7,464

1,791

3

O

106,631

21,326

5,118

4

D

52,889

10,578

2,539

4

I

20,568

4,114

0,987

4

O

58,765

11,753

2,821

5

D

22,821

4,564

1,095

5

I

8,875

1,775

0,426

5

O

25,357

5,071

1,217

D: destino I: intermedia O: origen.

La tarifa anterior se incrementará tomando en consideración la intensidad de uso de la estación. A tal efecto, se computarán los viajeros subidos y bajados declarados por las empresas ferroviarias de viajeros, en cada parada en la estación, diferenciando por tipo de viajero, multiplicados por las siguientes tarifas:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros)

Larga distancia

Interurbano

Urbano-Suburbano

€/viajero subido y bajado.

0,4000

0,0800

0,0192

Por tanto, la cuota líquida del canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Cl = P + FI

Donde:

CI=Cuantía íntegra.

P = Paradas, es el importe resultante de multiplicar la tarifa unitaria de cada parada, según la categoría de la estación, tipo de parada y tipo de tren, por el número de paradas mensuales que realiza cada tren.

FI = Factor de Intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, que se calculará atendiendo al número de viajeros subidos y bajados declarados mensualmente por las empresas ferroviarias en cada parada de estación, multiplicado por la tarifa según el tipo de viajero.

Para los efectos de la liquidación por parada y por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones, regulada en este artículo, la clasificación y definición de los tipos de trenes y los tipos de viajeros se establecen y encuentran incluidas en el anexo III.

b) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones publicados en la página web de ADIF-Alta Velocidad y en el denominado Documento de Tren, la cuota íntegra se calculará multiplicando la tarifa unitaria que figura a continuación por el número de horas o fracción de apertura extraordinaria de las estaciones, en función de la categoría de la estación.

Esta modalidad se aplicará en los casos de circulación de trenes especiales con parada en estaciones fuera de su horario de apertura y cierre que generen la necesidad de una apertura extraordinaria de las mismas.

Se establecen las siguientes cuantías:

Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (Modalidad A)

Euros por hora

ESTACIONES CATEGORÍA 1.

632

ESTACIONES CATEGORÍA 2.

108

ESTACIONES CATEGORÍA 3.

51

ESTACIONES CATEGORÍA 4.

23

ESTACIONES CATEGORÍA 5.

10

  1. Para la determinación de este canon los obligados al pago deberán presentar mensualmente una declaración de información con los viajeros subidos y bajados.

La declaración de información debe realizarse en un fichero con los datos y la estructura siguiente:

– Número de tren 5 bytes.

– Fecha viaje formato YYYYMMDD 8 bytes.

– Código operador 2 bytes.

– Código Estación de subida 5 bytes.

– Código Estación de bajada 5 bytes.

– Número de viajeros 7 bytes.

– Trayecto (Siempre D) 1 byte.

– Tipo de tren 1 byte. L LD/AVE Larga Distancia / Alta.

Velocidad, I Interurbano, U Urbano.

§ Artículo 7

Artículo 7. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad B).

  1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible. También estarán incluidas en esta modalidad la utilización de vías en estaciones de viajeros como vías de apartado y para la realización de determinadas operaciones.

Se distinguen las siguientes modalidades del canon:

a) Modalidad B1: Utilización de vías de apartado, formación de trenes y maniobra, mantenimiento, lavado, limpieza y suministro de combustible.

b) Modalidad B2: Vías de estaciones de viajeros, con andén, utilizadas como vías de apartado.

c) Modalidad B3: Vías utilizadas para la realización de determinadas operaciones, distinguiéndose, a su vez, 2 tipologías:

1.º Tipo A: Limpieza del tren interior y/o exterior mínimo (Frontales y cristales de puertas y ventanas).

2.º Tipo B: Operaciones de carga y descarga de servicios a bordo, utilización de tomas de agua, utilización de instalaciones de combustible, utilización de tomas eléctricas, utilización de instalaciones de vaciado WC y equipos utilizados.

  1. Para la modalidad B1, la cuota íntegra será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento en función del tiempo objeto de autorización (años, meses, días, horas), según la siguiente fórmula:

Canon B1 = (C base + C equipamiento) × T × K (formula d.1)

Donde:

C base = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío).

Cequipamiento=(Σi=1nLi×Cequipamientoslinealesi)+(Σi=1nn.ºi×Cequipamientospuntualesi).

T = N.º de años autorizados para periodos anuales.

T = N.º de meses autorizados/12 para periodos mensuales.

T = N.º de días autorizados/365 para periodos por días.

T = N.º de horas autorizadas/8760 para periodos por horas.

K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla:

Periodo de uso continuado

Coeficiente de rendimiento

Por 4 años.

0,960

Por 3 años.

0,970

Por 2 años.

0,980

Por 1 año.

1,000

Por meses.

1,350

Periodo de uso puntual

Coeficiente de rendimiento

Por días.

2,00

Por horas.

2,50

La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de ADIF-Alta Velocidad, fijos y móviles, será de 3,7500 euros.

La cuantía mínima por la utilización del resto de instalaciones de servicio sujetas a esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de cada instalación de servicio de 4 horas.

Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías:

Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (Modalidad B)

Componentes base

C vía.

5,4020 euros/m de vía-año

C catenaria.

1,8260 euros/m de catenaria-año

C desvío tipo I (manual).

564,7550 euros/ud-año

C desvío tipo II (telemandado).

2.165,9540 euros/ud-año

Componentes de equipamiento asociados a la vía

C pasillo entrevías.

1,1910 euros/m de vía-año

C Iluminación vía.

1,3680 euros/m de vía-año

C Iluminación playa.

2,0260 euros/m de vía-año

C Red de protección contra incendios.

5,9530 euros/m de vía-año

C Muelle de carga/descarga.

52,4900 euros/m de vía-año

Componentes de equipamiento opcionales

C Bandeja recogida grasas.

521,5160 euros/ud-año

C Bandeja recogida carburante.

820,0490 euros/ud-año

C Escaleras de acceso a cabina.

20,9450 euros/ud-año

C Foso-piquera de descarga.

118,0500 euros/ud-año

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

188,3880 euros/ud-año

C Rampa para carga/descarga.

602,6130 euros/ud-año

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

43,7500 euros/ud-año

a) Para esta modalidad del canon se establecen las siguientes bonificaciones:

1.º Bonificación por concurrencia.

Cuando una instalación sea utilizada por un adjudicatario principal y uno o varios adjudicatarios secundarios, el importe del canon se calculará de la forma siguiente:

Para los adjudicatarios secundarios será el importe resultante de aplicar a la fórmula descrita anteriormente en este apartado un coeficiente de uso K puntual:

Canon B1 = (Cbase + Cequipamiento) × T × K

Para el adjudicatario principal, a partir del momento de la utilización de la vía en la instalación por un segundo adjudicatario, el importe del canon será el resultante de aplicar a la fórmula de cálculo anterior un coeficiente T igual a la diferencia entre el tiempo adjudicado inicialmente y el tiempo concedido al segundo o segundos adjudicatarios. El resto de los parámetros se mantendrán según el cálculo inicial.

2.º Bonificación para apartado de material de larga duración.

Para aquellas vías especialmente adecuadas para el apartado de material rodante ferroviario para larga duración, se aplicará un descuento al canon de esta Modalidad B1 en los componentes base, y que se indica en el cuadro siguiente, según la categoría de la vía, según se establece en la Declaración sobre la Red.

Vías de apartado

Descuento

Porcentaje

Categoría I.

0

Categoría II.

50

b) Asimismo, se establece un recargo a los adjudicatarios que, habiendo obtenido una adjudicación de capacidad para determinada instalación y periodo, cancelen dicha reserva con anterioridad a la finalización del periodo adjudicado, quedando determinado de esta forma el importe de la penalización:

1.º Para aquellas instalaciones sin capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso puntual, por un día completo o por horas:

– Las cancelaciones realizadas con una antelación mayor de 24 horas al uso de la instalación no tendrán penalización alguna.

– Las cancelaciones realizadas con una antelación inferior o igual a 24 horas al uso de la instalación abonarán el cien por cien del canon.

2.º Para aquellas instalaciones con capacidad reservada que hayan sido solicitadas para un periodo de uso continuado o bien para un periodo de uso puntual por días completos, las cancelaciones deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales y:

– Si no se ha utilizado el 50 por ciento del periodo adjudicado deberán abonar un importe mínimo equivalente al 50 por ciento del importe total del canon.

– Si se ha utilizado más del 50 por ciento del periodo adjudicado no tendrán penalización alguna.

  1. Para la modalidad B2, la cuota íntegra será la que resulte de aplicar a cada tren la tarifa unitaria por el tiempo de estacionamiento, en función del periodo horario y la categoría de la estación.

a) Se distinguen dos periodos horarios en función de la saturación en las estaciones: el periodo de saturación ordinaria comprendido entre las 5:00 horas y las 23:59 horas y el periodo horario de saturación baja comprendido entre las 0:00 horas y las 4:59 horas para el que se establece una tarifa reducida.

Estación

Saturación ordinaria

De 5:00 h a 23:59 h.

Tipo estacionamiento

Saturación baja.

De 00:00 h a 04:59 h.

Tipo estacionamiento

A

B

C

D

E

F

Categoría 1.

2,2458

3,3688

4,4917

1,1229

1,6844

2,2459

Categoría 2.

1,1229

1,6998

2,2458

0,5615

0,8499

1,1229

Tipo de estacionamiento:

A. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min en horario de saturación ordinaria.

B. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min en horario de saturación ordinaria.

C. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min en horario de saturación ordinaria.

D. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 15 y 45 min en horario de saturación baja.

E. Por cada 5 minutos adicionales o fracción entre 45 y 120 min en horario de saturación baja.

F. Por cada 5 minutos adicionales o fracción a partir de 120 min en horario de saturación baja.

Con carácter general se establece un período de 15 minutos durante el cual el canon no será aplicable.

A los efectos de cómputo del tiempo de estacionamiento en andenes no se considerarán las paradas intermedias de un trayecto comercial, ni aquellos en los que el administrador de infraestructuras ferroviarias decida la permanencia del tren en la vía de estacionamiento.

b) La liquidación del canon de utilización de vías, con andén, en estaciones de viajeros como vías de apartado utilizará los Gráficos de Ocupación de Vía por trenes programados del último ejercicio vigente, documentos mediante los que se realizarán las operaciones de cuantificación necesarias para determinar el importe anual de la deuda a ingresar por el obligado al pago con base en la semana de referencia tipo de trenes programados.

La cuantificación del año anterior estará vigente hasta la elaboración de la tasación de los Gráficos de Ocupación de Vía del año en curso, pudiendo resultar cantidades adicionales a ingresar o, en su caso, cantidades a devolver al obligado al pago por las diferencias entre los importes.

Para la liquidación anual de los Gráficos de Ocupación de Vía, los administradores de infraestructuras ferroviarias pondrán a disposición de cada empresa ferroviaria individualmente toda la información que soporta dicho cálculo.

c) El cálculo del importe anual de la deuda a ingresar se realizará tomando en consideración el importe de la tasación de los Gráficos de Ocupación de Vía por trenes programados en una semana de referencia del último trimestre del año, medido en importe medio diario en euros, por estación y por tipo de servicio.

La semana tipo podrá incluir trenes que no hayan utilizado la vía de la estación durante todas las semanas del ejercicio y no incluir trenes que no hayan utilizado la vía en la semana de referencia, pero sí hayan usado la vía en otras semanas del ejercicio, por lo que, se realiza la extracción de todos los trenes programados en el año con origen o destino en las estaciones afectadas.

El importe anual de la deuda a ingresar se determinará multiplicando los importes medios diarios, por el número de días del año y la ratio de número de trenes programados en el año para cada estación y tipo de servicio, en base a la siguiente fórmula:

Valores y fórmula de cálculo:

LE = Valor a liquidar para la estación tasada:

LE = DE x RE x 365

donde:

DE = Importe medio diario de la estación tasada en la semana de referencia (Importe total de la tasación de la estación en la semana de referencia / 7 días).

RE = Ratio de circulaciones programadas Año / Semana (n.º de circulaciones con origen o destino en la estación tasada durante el año de referencia / n.º de circulaciones con origen o destino en la estación tasada durante la semana de referencia).

El importe anual de la deuda a ingresar será el sumatorio de la tasación anual de todas las estaciones en la que ha operado la empresa ferroviaria.

Los obligados al pago podrán proponer al administrador de infraestructuras ferroviarias un importe anual de la deuda a ingresar con base en los anteriores criterios y con el nivel de detalle de los gráficos de ocupación puestos a su disposición, que podrá ser aceptada o rechazada por éste.

  1. La cuota íntegra de la modalidad B3 será la que resulte de aplicar la tarifa unitaria, determinada en función de la categoría de la estación y del tipo de operación a realizar en el tren, al número de operaciones de cada tipo realizadas durante el tiempo de estacionamiento.

Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización de determinadas operaciones

Euros por operación

Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2.

0,6818

Operación limpieza de tren en resto estaciones.

0,5681

Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2.

0,6722

Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones.

0,5601

Por otras operaciones.

0,3947

El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en la Declaración sobre la Red.

§ Artículo 8

Artículo 8. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (Modalidad C).

  1. Constituye el presupuesto de hecho, de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 98.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, el uso de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura, que incluye la utilización de vías de carga y descarga de mercancías.

Para la utilización de estas instalaciones de servicio, se precisará de la obtención de capacidad en la instalación, que será requerida por el obligado al pago al administrador de infraestructuras ferroviarias.

El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la Declaración sobre la Red.

  1. La cuota íntegra de esta modalidad será la resultante de computar el importe por utilización de la vía completa autorizada, el componente asociado al uso de la franja de superficie paralela a vía (playa), el importe asociado al equipamiento con el que está dotado esa vía y el importe del equipamiento opcional solicitado, aplicando el importe unitario de cada concepto por las unidades correspondientes, prorrateando para el periodo solicitado y afectado por el coeficiente de rendimiento establecido.

El importe se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Canonc = (Cbase + Cequipamiento) × T × K

Donde:

Cbase = (Longitud de la vía × Cvía) + (Longitud de catenaria × Ccatenaria) + (n.º desvíos × Cdesvío) + (Longitud de playa × Cpavimento).

La cuantía mínima del canon para esta modalidad será el equivalente al de un periodo mínimo de uso de 8 horas.

Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura (Modalidad C)

Componentes base

C vía.

5,4020 euros/m de vía-año

C catenaria.

1,8260 euros/m de catenaria-año

C desvío tipo I (manual).

564,7550 euros/ud-año

C desvío tipo II (telemandado).

2.165,9540 euros/ud-año

C Playa Tipo I (hormigón/adoquín).

19,3400 euros/m-año

C Playa Tipo II (aglomerado).

11,2320 euros/m-año

C Playa Tipo III (zahorras).

5,1910 euros/m-año

Componentes de equipamiento asociados a la vía

C pasillo entrevías.

1,1910 euros/m de vía-año

C Iluminación vía.

1,3680 euros/m de vía-año

C Iluminación playa.

2,0260 euros/m de vía-año

C Red de protección contra incendios.

5,9530 euros/m de vía-año

C Muelle de carga/descarga.

52,4900 euros/m de vía-año

Componentes de equipamiento opcionales

C Bandeja recogida grasas.

521,5160 euros/ud-año

C Bandeja recogida carburante.

820,0490 euros/ud-año

C Escaleras de acceso a cabina.

20,9450 euros/ud-año

C Foso-piquera de descarga.

118,0500 euros/ud-año

C Foso de mantenimiento (sin tomas).

188,3880 euros/ud-año

C Rampa para carga/descarga.

602,6130 euros/ud-año

C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido.

43,7500 euros/ud-año

§ Artículo 9

Artículo 9. Determinación de las liquidaciones por subvención por compensación de tarifas (€ tren/km) en el marco de financiación del administrador de infraestructuras ADIF-Alta Velocidad.

A continuación, se establecen las tarifas (€ tren/km) que se tendrán en cuenta para el cálculo de las liquidaciones resultantes de aplicar dichas tarifas a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios durante la vigencia del actual convenio.

En el caso de que se suscriba un nuevo convenio se tomarán de base estas mismas compensaciones que, previo los informes y trámites preceptivos, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 25 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, deberán ser objeto de compensación a ADIF-Alta Velocidad.

  1. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (Modalidad A), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:

Modalidad A

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,3485

0,5496

0,1776

0,0262

  1. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (Modalidad B), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:

Modalidad B

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,1745

0,2751

0,0173

0,0373

Diferencial por compensación en los recargos para todos los servicios VL1 en líneas A:

En cuanto a los recargos, se establecen los siguientes diferenciales sobre las tarifas que se han incluido en el artículo 4.4 de este reglamento para los diferentes segmentos de los servicios VL1 para cada relación/corredor:

A1. Madrid-Barcelona.

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Barcelona:

– La línea 050 (Límite Adif LFP SA-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes) en el trayecto que va desde Barcelona-Sants (71801) hasta Madrid-Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000).

– La línea 054 (Bif. Canal Imperial-Bif. Moncasi) completa desde Bifurcación Canal Imperial (B4043) hasta Bifurcación Moncasi (B4030).

– La línea 056 (Bif. Artesa de Lleida-Bif. Les Torres de Sanui) completa desde Bifurcación Artesa de Lleida (B4100) hasta Bifurcación Les Torres de Sanui (B4054).

– La línea 068 (Vallecas AV Aguja km 12,300-Los Gavilanes Aguja km 13,400) completa desde Vallecas AV Aguja km 12,300 (B6001) hasta Los Gavilanes Aguja km 13,400 (B3710).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A1. MADRID-BARCELONA.

1,2905

1,4970

1,2905

1,4970

1,9358

2,0648

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos, y también para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A.

A2. Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada.

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Sevilla-Cádiz-Huelva-Málaga-Granada:

– La línea 010 (Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa) completa desde Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes (60000) hasta Sevilla Santa Justa (51003).

– La línea 030 (Bif. Málaga AV-Málaga María Zambrano) completa desde Bifurcación de Málaga AV (B0200) hasta Málaga María Zambrano (54413).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A2. MADRID-SEVILLA-CÁDIZ-HUELVA-MÁLAGA-GRANADA.

0,0300

0,0348

0,0300

0,0348

0,0450

0,0480

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos, y también para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A.

A3. Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia.

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Valencia-Castellón-Alicante-Murcia:

– La línea 024 (Yeles Aguja Km 34,397-Bif. Blancales) completa desde Yeles Aguja Km 34,397 (A6000) hasta Bifurcación Blancales (B0903). Es la conexión para el trayecto Sevilla-Valencia que no pasa por Madrid.

– La línea 040 (Madrid Chamartín Clara Campoamor-Valencia Joaquim Sorolla) completa desde Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000) hasta Valencia Joaquín Sorolla (03216).

– La línea 042 (Bif. Albacete-Alacant Terminal) completa desde Bifurcación Albacete (B0320) hasta Alicante Terminal (60911).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A3. MADRID-VALENCIA-CASTELLÓN-ALICANTE-MURCIA.

1,9469

2,2584

1,9469

2,2584

2,9204

3,1150

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos, y también para los servicios de larga distancia VL1, que atienden distancias muy largas (superiores a 700 kilómetros) en relaciones transversales de las líneas tipo A, cuyos trenes no tengan origen, destino o parada intermedia en las estaciones de Madrid Puerta de Atocha-Almudena Grandes y Madrid Chamartín-Clara Campoamor, para los trenes que circulen por las siguientes líneas tipo A.

A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón):

– La línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación Venta de Baños (B0814) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

– La línea 084 (León-Bif. Venta de Baños) completa desde León (15100).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A4. MADRID-LEÓN-ASTURIAS.

0,0150

0,0174

0,0150

0,0174

0,0225

0,0240

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos.

A5. Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo).

Diferencial por compensación de tarifas en los recargos para todos los servicios VL1, en líneas A, que circulen por las siguientes líneas en la relación/corredor Madrid-Zamora-Galicia (Ourense-Santiago de Comp.-A Coruña-Vigo):

– La línea 080 () (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000).

– La línea 982 (Taboadela Ag Km 234,0-Bif. Medina) completa desde Taboadela Ag Km 234,0 (A8250) hasta Bifurcación de Medina (B0740). Esta línea incluye las siguientes secciones según la Declaración sobre la Red de Adif-Alta Velocidad:

● Taboadela Ag km 234,0 (A8250) hasta Taboadela Ag Km 447,1 (A8249).

● Taboadela Ag km 447,1 (A8249) hasta Bif. Valorio (B3021).

● Bif. Valorio (B3021) hasta Zamora Ag km 233,0 (B3019).

● Zamora Ag km 233,0 (B3019) hasta Bif. Medina (B0740).

Compensación tarifaria de los recargos de la modalidad B servicios VL1 en líneas tipo A

Euros tren-km

Tarifa base reducida

Tarifa top reducida

Tarifa base

Tarifa top

Tarifa plus

Tarifa top plus

A5. MADRID-ZAMORA-GALICIA ().

1,8769

2,1772

1,8769

2,1772

2,8154

3,0030

() Exceptuando los tráficos correspondientes a la línea 080 (Burgos Rosa Manzano-Madrid Chamartín Clara Campoamor) en el trayecto que va desde Bifurcación de Medina (B0740) hasta Madrid Chamartín Clara Campoamor (17000), para los cuales se aplicará el diferencial por compensación de tarifas en los recargos del segmento A4. Madrid-León-Asturias (Oviedo-Gijón).

Esta compensación tarifaria se aplicará a los tráficos circulados y liquidados a los operadores ferroviarios por la modalidad B del canon (tren-km) en los diferentes segmentos.

  1. El diferencial por compensación de tarifas por el Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (Modalidad C), que resulta de aplicación a los tráficos (tren-km) que se liquiden a los operadores ferroviarios por esta modalidad del canon:

Modalidad C

Euros tren-km

Tipo de servicio

VL1

VL2

VCM

VOT

M

LÍNEAS TIPO DISTINTO DE A.

0,0344

0,0542

0,0176

0,0104

§ Disposición adicional única

Disposición adicional única. Aprobación del reglamento y publicación en la Declaración sobre la Red.

De conformidad con lo establecido en el artículo 100.3 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, tras la aprobación del Reglamento de determinación de cánones ferroviarios, se incluirán en la Declaración sobre la Red los valores que resulten del mismo.

§ Disposición transitoria única

Disposición transitoria única.

  1. Los cánones devengados desde la publicación del presente reglamento en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) hasta su entrada en vigor, se regirán por la normativa vigente en el momento de su devengo.
  1. En el plazo de tres meses desde la finalización del horario de servicio 2024-2025, los Administradores de Infraestructuras Ferroviarias establecerán para cada empresa ferroviaria una compensación global para el conjunto de la Red Ferroviaria de Interés General.

Dicha compensación garantizará que la recaudación total no exceda del importe equivalente a la aplicación del presente reglamento durante todo el horario de servicio, reintegrando el exceso abonado desde el inicio del horario de servicio hasta su entrada en vigor.

§ Disposición derogatoria única

Disposición derogatoria única.

Queda expresamente derogado el reglamento de determinación de los cánones ferroviarios de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad en fecha 30 de septiembre de 2024 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 260, de fecha 28 de octubre de 2024.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

Metadata

Type
Resolution
År
2025
Ikrafttrædelsesdato
1. december 2025
Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, por la que se publica el Reglamento de determinación de los cánones ferroviarios ADIF-Alta Velocidad. | TheLawyer.sh