Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Ministerio de Hacienda
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), establece un nuevo sistema de gobernanza de la contratación pública para dar cumplimiento a las obligaciones que establecen las Directivas comunitarias. En el artículo 332.1 de la LCSP se establece la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon). La letra d) del apartado 7 del citado artículo 332 de la LCSP, establece, entre otras funciones de la OIReScon, que la Oficina «Podrá aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina. Las instrucciones y las recomendaciones serán objeto de publicación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las instrucciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público del Estado». Con base en este precepto, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en reunión celebrada el día 28 de febrero de 2019, acordó la aprobación de la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Siendo conveniente su máxima difusión, a la vista de su obligatoriedad y el amplio ámbito al que afecta, resulta conveniente su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Instrucción, que figura como anexo a esta Resolución. Madrid, 6 marzo de 2019.–La Presidenta de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, María José Santiago Fernández.
ANEXO
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2019
- Ikrafttrædelsesdato
- 7. marts 2019