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Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica n.º 2002-1-08 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior» de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

SpanienResolution2008

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado número 116 la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Esta instrucción técnica complementaria tiene por objeto la regulación de la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer los trabajadores que desempeñen su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras. De acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria única de la citada orden, se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para que desarrolle, mediante resolución, las especificaciones técnicas básicas que desarrollarán los contenidos de la formación preventiva específica para el desempeño de los puestos de trabajo, así como el formato del libro de registro de los cursos recibidos y de la cartilla personal de los trabajadores a que se refiere el apartado 9 de la instrucción técnica complementaria 02.1.02. En virtud de esta habilitación y, una vez realizados los trámites preceptivos, resuelvo: Primero. Aprobar la Especificación Técnica N.º 2002-1-08 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior» de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, que se inserta a continuación. Segundo. Esta Especificación Técnica será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, 7 de octubre de 2008.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

ESPECIFICACIÓN TÉCNICA 2002-1-08

Metadata

Type
Resolution
År
2008
Ikrafttrædelsesdato
28. oktober 2008