Resolución de 8 de junio de 2018, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional segunda de la Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Ministerio de Hacienda
Esta Resolución se deja sin efecto, desde el 18 de mayo de 2024, por el apartado 3 de la Resolución de 8 de mayo de 2024. Ref. BOE-A-2024-9980#te La Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada, en su redacción dada por la Orden HFP/457/2018, de 30 de abril, establece, en su disposición adicional segunda, un régimen de coordinación de la vigencia de los contratos celebrados por la Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado cuyas prestaciones, por contratarse de forma general y con características esencialmente homogéneas por los diferentes órganos y organismos, resultan susceptibles de declararse de contratación centralizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Este régimen responde a la finalidad de garantizar que la aplicación efectiva del acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado no resulte afectada por la vigencia de los contratos de larga duración que, con anterioridad y con el mismo objeto, hubieran podido celebrarse por los distintos Departamentos, organismos y entidades del ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado. En su virtud, la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones de análisis previo de aquellos suministros, obras y servicios que, de acuerdo con el artículo 229.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, puedan ser declarados de contratación centralizada por el Ministro de Hacienda y al objeto de concretar el ámbito en el que se hace necesario la coordinación de la vigencia de los contratos ACUERDA Primero. Que los suministros y servicios que se relacionan a continuación resultan susceptibles de ser declarados próximamente de contratación centralizada: – Servicios de seguridad privada y auxiliares de control no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008. – Servicios de limpieza integral de edificios no afectados por la centralización establecida en la Orden EHA/1049/2008. – Seguros. – Combustible para instalaciones. – Gas para instalaciones. – Gestión de residuos. Segundo. La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio de la Central de Contratación del Estado deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos que tengan por objeto los servicios y suministros enumerados en el apartado anterior y cuya duración sea superior a un año, prorrogable por un año adicional. Tercero. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOE».
Madrid, 8 de junio de 2018.–El Director General de Racionalización y Centralización de la Contratación, Pablo Arellano Pardo.
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2018
- Ikrafttrædelsesdato
- 14. juni 2018