Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
El Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones de gas natural, regula en su título II el funcionamiento de este mercado, y en particular, en su artículo 15 establece que las Reglas del Mercado Organizado de Gas serán aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía, a propuesta del operador del mercado organizado de gas, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Conforme con lo anterior, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía, de 4 de diciembre de 2015, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas, se aprobaron las reglas del mercado organizado de gas, sufriendo posteriormente dos modificaciones mediante las resoluciones de 2 de agosto de 2016 y de 5 de diciembre de 2018. Con fecha de 9 de julio de 2020, según lo establecido en el artículo 15.2 del citado real decreto, el operador del mercado organizado de gas remitió a la Secretaría de Estado de Energía una propuesta de modificaciones de las Reglas del Mercado Organizado de Gas. De acuerdo al artículo 32 del real decreto anterior, la propuesta del operador del mercado organizado de gas con las nuevas reglas fue presentada al Comité de Agentes del Mercado que, en su sesión del 16 de junio de 2020, informó favorablemente. La actual versión de las Reglas del Mercado Organizado de Gas incorpora las modificaciones necesarias para hacer las reglas compatibles con la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, que incluye un procedimiento de habilitación y baja de la cartera de balance de los usuarios del sistema gasista y la metodología de cálculo de las tarifas de desbalance diario. Asimismo, se incluyen modificaciones de contenido dirigidas a posibilitar la compatibilidad con las reglas aplicadas en MIBGAS Derivatives, aprobadas el pasado 9 de septiembre. Además, se lleva a cabo una consolidación integral de las mismas, eliminando los anexos del III al IX que recogían diversas resoluciones de mercado previamente aprobadas, e incorporando su contenido al articulado, al objeto de favorecer su comprensión. En las nuevas reglas se eliminan las referencias al operador de red portugués (REN), por no resultar necesarias al haber aprobado dicho regulador las reglas que permiten la negociación en MIBGAS de productos con entrega en el VTP. Por tanto, las presentes reglas pasarán a ser aplicables únicamente a los productos con entrega en el Punto Virtual de Balance del sistema gasista español (PVB). Igualmente se incorporan a las reglas las funciones de facturación, cobros y pagos, gestión de garantías, casación de ofertas, liquidaciones… etc. de la Entidad de Contrapartida Central, constituida como cámara de compensación de los productos resto de mes y mes siguiente (productos prompt) y que fueron aprobadas mediante la Resolución de la Secretaria de Estado de Energía de 5 de diciembre de 2018. Asimismo, se incluye la metodología de la gestión de los intereses positivos y negativos de la cuenta de liquidaciones del mercado contemplando la posibilidad de retrasos en los pagos en cuentas bancarias que no operen en el ámbito de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
Se modifica la metodología de cálculo del precio último, estableciendo las consideraciones generales para proceder a su cálculo y remitiendo la metodología de detalle a la publicación de una instrucción separada, lo que facilitará una adaptación flexible a los continuos cambios del mercado. Además, se añaden dos nuevos índices (MIBGAS PVB Last Price Index (LPI) Day-Ahead y MIBGAS PVB Average Price Index (API) Day-Ahead) para facilitar las comparativas con el resto de los mercados. Por último, se incorporan a las reglas el mecanismo opcional de Declaración de Conformación de grupo empresarial y la posibilidad de relajación de las obligaciones de los creadores de mercado obligatorios en situaciones de alta volatilidad mediante la publicación de una Instrucción de Mercado. El Comité de Agentes, en su sesión de 16 de junio de 2020, informó favorablemente de las modificaciones presentadas y conforme con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, el 20 de octubre de 2020, la propuesta de resolución fue remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que emitiera el preceptivo informe, que fue aprobado por su Sala de Supervisión Regulatoria el 23 de noviembre de 2020, previo trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. Posteriormente, se introdujeron nuevas modificaciones para adecuarlas a las distintas situaciones que surgieron en el mercado gasista; informando favorablemente el Comité de Agentes en sus sesiones del 14 de septiembre de 2022 y del 13 de diciembre de 2022, remitiéndose nuevamente la propuesta de resolución con la totalidad de los cambios producidos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 27 de febrero de 2023, siendo aprobado un nuevo informe por su Sala de Supervisión Regulatoria el 13 de abril de 2023. A la vista de todo lo anterior esta Secretaría de Estado resuelve: Primero. El objeto de esta resolución es la aprobación de las Reglas del Mercado Organizado de Gas, que se incluyen en el anexo I, y del contrato de adhesión a las mismas, que se incluye en el anexo II. Segundo. Esta resolución deroga la Resolución de 4 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado, el contrato de adhesión y las resoluciones del mercado organizado de gas. Tercero. Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto. Con una antelación mínima de quince días naturales, el operador del mercado organizado de Gas comunicará a los agentes a través de una Instrucción de mercado la fecha concreta de aplicación de las reglas, que no podrá superar en tres meses la fecha de publicación de la resolución. En dicha instrucción se deberá indicar las instrucciones de mercado que dejan de tener efecto a partir de la fecha de aplicación de las nuevas reglas. Quinto. La resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación. La presente resolución agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo. Madrid, 9 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO I
ANEXO II
Metadata
- Type
- Resolution
- År
- 2023
- Ikrafttrædelsesdato
- 17. juni 2023