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Resolución INT/593/2019, de 7 de marzo, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2019.

SpanienResolution2019

Comunidad Autónoma de Cataluña

Norma derogada, con efectos de 25 de febrero de 2020, por el apartado 4 de la Resolución de 13 de febrero de 2020. Ref. BOE-A-2020-2671 Para garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como en festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación, el artículo 5 del Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevén la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos. Estas restricciones pueden afectar a determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso travesías y a determinados vehículos, tanto por sus características técnicas como por la carga que transportan. El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de restructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria. Después de la revisión del texto y de los anexos correspondientes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se establece una nueva resolución de restricciones a la circulación para la red viaria de Cataluña durante el año 2019. Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los preceptos mencionados y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:

  1. Restricciones Establecer las restricciones a la circulación, a la celebración de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos o usos excepcionales de la vía y la realización de obras o actuaciones de conservación y mantenimiento que se determinan en el punto 1 del anexo de esta Resolución.
  2. Excepciones a las restricciones Se establecen las excepciones a las restricciones a las que hace referencia el punto 2 del anexo de esta Resolución.
  3. Sanciones y medidas cautelares En virtud de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, las infracciones del contenido de esta Resolución se denuncian por incumplimiento de lo que establece la legislación vigente sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Asimismo, y de conformidad con esta misma norma, como medida cautelar, la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra puede parar o inmovilizar un vehículo e incluso retirarlo de la vía pública, hasta que finalice la restricción o se le autorice la continuación, siempre que cause riesgo o perturbe de forma grave el desarrollo de la circulación. 4. Derogación Mediante esta Resolución se deja sin efecto la Resolución INT/3014/2017, de 29 de diciembre, por la que se establecen las restricciones durante el año 2018, así como la Resolución INT/1865/2018, de 27 de julio, que modifica a la anterior. 5. Entrada en vigor y periodo de vigencia Esta Resolución entrará en vigor a los 8 días de la publicación en el «DOGC», y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019. No obstante, su contenido quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor de la resolución de restricciones correspondiente al año 2020, con la aplicación análoga que le corresponda por fechas. Barcelona, 7 de marzo de 2019.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Juli Gendrau i Farguell.

ANEXO

ANEXO A

ANEXO B

ANEXO C

ANEXO D

ANEXO E

ANEXO F

Metadata

Type
Resolution
År
2019
Ikrafttrædelsesdato
22. marts 2019