TheLawyer.sh
Tilbage

Decision - 64/434 - EN

31964D0434

Den Europæiske UnionAfgørelse1964

European Union

§ Articulo 1

Articulo 1

1 . Se crea , dependiendo de la Comision , un Comité consultivo de la carne de bovino en lo sucesivo denominado " Comité " .

2 . Estaran representadas en el seno del Comité los productores agricolas , las cooperativas agricolas , las industrias agricolas y alimentarias , el comercio de los productos agricolas y alimenticios , los trabajadores del sector agricola y alimentario y los consumidores .

§ Articulo 2

Articulo 2

El Comité podra ser consultado por la Comision acerca de cualquier problema relativo a la aplicacion del Reglamento n 14/64/CEE del Consejo , de 5 de febrero de 1964 , por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de carne de bovino y , en particular , sobre las medidas que deba adoptar en el marco de dicho Reglamento .

El Presidente del Comité podra indicar a la Comision la conveniencia de consultar al Comité sobre un tema de su competencia y sobre el cual no le haya sido dirigida ninguna solicitud de dictamen . Lo hara en particular a instancia de las categorias economicas representadas .

§ Articulo 3

Articulo 3

1 . El Comité estara integrado por dieciseis miembros titulares y el mismo numero de miembros suplentes .

2 . Los puestos se distribuiran como sigue :

  • siete para los productores de bovino ;
  • uno para las cooperativas del ganado y de la carne y para las cooperativas de transformacion ;
  • uno para las industrias de transformacion de la carne y de las grasas animales , de los cuales ;
  • uno para los comerciantes de ganado ;
  • uno para los mayoristas de carne ;
  • uno para la carniceria/charcuteria y para los comerciantes de cueros y pieles brutas ;
  • dos para los trabajadores , de los cuales :

uno para los trabajadores del sector agricola ;

uno para los trabajadores del sector alimentario ;

  • dos para los consumidores .

§ Articulo 4

Articulo 4

1 . Los miembros titulares del Comité seran nombrados por la Comision , a propuesta de las organizaciones profesionales o de consumidores , constituidas a nivel de la Comunidad , mas representativo de las actividades que se incluyen en el marco de la organizacion comun de mercados de la carne de vacuno . Para cada uno de los puestos que deban cubrirse , dichas organizaciones propondran dos candidatos de distinta nacionalidad .

Los miembros suplentes se nombraran en las mismas condiciones y de acuerdo con el mismo procedimiento que los miembros titulares .

2 . El mandato de miembro del Comité tendra una duracion de un ano durante el primer ano y , a continuacion , una duracion de tres anos . Sera renovable . Las funciones ejercidas no daran derecho a ningun tipo de remuneracion .

3 . La Comision publicara , a titulo informativo , la lista de los miembros en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

§ Articulo 5

Articulo 5

A instancia de una de las categorias economicas representadas , el Presidente podra invitar a asistir a las reuniones a un delegado del organismo central del que dependa tal categoria . Podra , asimismo , requerir la presencia , en calidad de experto de cualquier persona que tenga una especial competencia en uno de los asuntos inscritos en el orden del dia .

Los expertos unicamente asistiran a las deliberaciones relativas al tema que haya motivada su presencia .

§ Articulo 6

Articulo 6

Los representantes de los servicios de la Comision interesados tendran derecho a asistir a las reuniones del Comité .

§ Articulo 7

Articulo 7

1 . El Comité elegira cada ano , la primera vez para un ano , y cada tres anos , después , un Presidente y dos Vicepresidentes . La eleccion se hara por mayoria de dos tercios de los miembros titulares presentes .

2 . El Comité se reunira en la sede de la Comision , por convocatoria de la misma .

Los servicios de la Comision ( Direccion General de Agricultura ) se haran cargo de la secretaria del Comité .

§ Articulo 8

Articulo 8

Las deliberaciones del Comité se referiran a las solicitudes de dictamen formuladas por la Comision . No estaran sujetas a ninguna votacion posterior .

Las opiniones emitidas por cada categoria economica representada figuraran en el informe de las deliberaciones que se remita a la Comision .

En caso de que el dictamen solicitado obtenga el acuerdo unanime del Comité , éste redactara conclusiones comunes que se adjuntaran al informe .

La Comision comunicara los resultados de las deliberaciones del Comité al Consejo o al Comité de gestion a instancia de los mismos .

§ Articulo 9

Articulo 9

Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 214 del Tratado , los miembros del Comité no podran divulgar las informaciones de que hayan tenido conocimiento a través de los trabajos del Comité , cuando la Comision le informe de que el dictamen solicitado se refiere a una materia de caracter confidencial .

En tal caso , unicamente asistiran a las sesiones los miembros del Comité y los representantes de los servicios de la Comision .

§ Articulo 10

Articulo 10

La Comision podra revisar la presente Decision en funcion de la experiencia adquirida .

Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1964 .

Por la Comision

El Presidente

Walter HALLSTEIN

Top

Metadata

Type
Afgørelse
År
1964
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1970
Decision - 64/434 - EN | TheLawyer.sh