Regulation - 30/67 - EN
31967R0030
European Union
§ Articulo 1
Articulo 1
1 . Los Estados miembros deberan comunicar a la Comision los elementos contemplados en el apartado 2 del articulo 3 del Reglamento n 159/66/CEE , a mas tardar antes del comienzo del periodo durante el que sean de aplicacion los precios de retirada .
2 . En caso de que , en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento , sean de aplicacion precios de retirada con arreglo al apartado 1 del articulo 3 del Reglamento n 159/66/CEE , los Estados miembros comunicaran a la Comision los elementos referentes a aquéllos lo antes posible .
3 . Cualquier modificacion de los elementos comunicados en aplicacion de las disposiciones precedentes debera ser notificada sin demora a la Comision por los Estados miembros .
§ Articulo 2
Articulo 2
En caso de que el precio de retirada sea fijado por una asociacion que agrupe varias organizaciones de productores , debera especificarse en la comunicacion contemplada en el articulo 1 de denominacion y la sede social :
- de la asociacion ,
- de cada organizacion de productores que pretenda practicar el sistema notificado .
§ Articulo 3
Articulo 3
La comunicacion contemplada en el articulo 1 debera precisar las caracteristicas de cada producto para el que se haya establecido un precio de retirada , tales como variedad o tipo , categoria de calidad , calibrado , modo de presentacion y de acondicionamiento .
Precisara , en su caso , el peso medio de la unidad de producto tomada en consideracion ( unidad , manojo , ... ) en caso de que el precio de retirada no se haya fijado por 100 kg netos .
El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 16 de febrero de 1967 .
Por la Comision
El Vicepresidente
Robert MARJOLIN
(1) DO n 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .
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Metadata
- Type
- Forordning
- År
- 1967
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 1970