Directive - 85/583 - EN
European Union
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
El Anexo I de la Directiva de 11 de mayo de 1960 se modificará de la siguiente manera :
1 ) La lista B se sustituirá por el siguiente texto :
« LISTA B
Movimientos de capitales contemplados en el artículo 2 de la Directiva
Partidas de la nomenclatura
Operaciones sobre títulos :
a ) Títulos negociados en Bolsa
Adquisición , por parte de no residentes , de títulos nacionales y repatriación del producto de su liquidación IV A
- con exclusión de las participaciones en fondos comunes de inversión no sujetos a la Directiva 85/611/CEE .
Adquisición , por parte de residentes , de títulos extranjeros y utilización del producto de su liquidación IV B - con exclusión de las obligaciones emitidas en un mercado extranjero y expresadas en moneda nacional ,
- con exclusión de las participaciones en fondos comunes de inversión no sujetos a la Directiva 85/611/CEE .
Partidas de la nomenclatura b ) Títulos no negociados en Bolsa
Adquisición , por parte de no residentes , de participaciones de organismos nacionales de inversión colectiva en valores muebles sujetos a la Directiva 85/611/CEE y repatriación del producto de su liquidación . IV C Adquisición , por parte de residentes , de participaciones de organismos extranjeros de inversión colectiva en valores muebles sujetos a la Directiva 85/611/CEE y utilización del producto de su liquidación IV D c ) Movimientos materiales de los títulos mencionados en a ) y b ) . IV E en relación con IV A y IV C , IV B y IV D Deberá estar permitida la utilización del producto de la liquidación de los haberes en el extranjero pertenecientes a residentes , por lo menos hasta los límites de las obligaciones de liberalización aceptadas por los Estados miembros . » 2 ) La lista C , bajo el epígrafe « operaciones sobre títulos » se modificará por el siguiente texto : Partidas de la nomenclatura Operaciones sobre títulos :
a ) Títulos negociados en Bolsa
Adquisición , por parte de no residentes , de participaciones en fondos comunes de inversión nacionales no sujetos a la Directiva 85/611/CEE y repatriación del producto de su liquidación . IV A Adquisición , por parte de residentes , de participaciones en fondos comunes de inversión extranjeros no sujetos a la Directiva 85/611/CEE y utilización del producto de su liquidación . IV B Adquisición , por parte de residentes , de obligaciones extranjeras emitidas en un mercado extranjero y en moneda nacional . IV B 3 I ) b ) Títulos no negociados en Bolsa
Adquisición , por de no residentes , de títulos nacionales y repatriación del producto de su liquidación IV C - con exclusión de las participaciones de organismos nacionales de inversión colectiva en valores muebles sujetos a la Directiva 85/611/CEE .
Adquisición , por parte de residentes , de títulos extranjeros y utilización del producto de su liquidación IV D - con exclusión de las participaciones de organismos extranjeros de inversión colectiva en valores muebles sujetos a la Directiva 85/611/CEE .
c ) Movimientos materiales de los títulos mencionados en a ) y b ) . IV E en relación con IV A y IV C , IV B y IV D
Artículo 2 En el Anexo II de la Directiva de 11 de mayo de 1960 , las notas explicativas se completarán con el siguiente texto : « Organismos de inversión colectiva en valores muebles ( OCVM ) : Los organismos ,
- cuyo objeto exclusivo será la inversión colectiva en valores muebles de los capitales que obtengan y cuyo funcionamiento estará sujeto al principio del reparto de los riesgos , y
- cuyas participaciones serán , a solicitud de los tenedores , en las condiciones legales , contractuales o estatutarias que las rijan , rescatadas o reembolsadas , directa o indirectamente , a cargo de los activos de dichos organismos . A dichos rescates o reembolsos se asimilará el hecho , para un OCVM , de actuar con el fin de que el valor de sus participaciones en Bolsa no se aleje sensiblemente de su valor de inventario neto . Dichos organismos podrán , en virtud de la ley , adquirir la forma contractual ( fondos comunes de inversión administrados por una sociedad de gestión ) o de trust ( unit trust ) o la forma estatutaria ( sociedad de inversión ) . A los fines de la presente Directiva , el término « fondo común de inversión » contemplará igualmente al unit trust »
Artículo 3 Los Estados miembros aplicarán , a más tardar , el 1 de octubre de 1989 , las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva e informarán de ello inmediatamente a la Comisión . La República Portuguesa podrá diferir hasta el 31 de diciembre de 1990 , la liberalización de las operaciones de adquisición , por los residentes , de las participaciones de organismos extranjeros de inversión colectiva contemplados en la Directiva 85/611/CEE .
Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1985 . Por el Consejo El Presidente R. KRIEPS (1) DO n º 43 de 12 . 7 . 1960 , p. 921/60 . (2) DO n º 9 de 22 . 1 . 1963 , p. 62/63 . (3) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1985 . Top
Metadata
- Type
- Direktiv
- År
- 1985
- Ikrafttrædelsesdato
- 1. januar 1970