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Decision - 86/178 - EN

Den Europæiske UnionAfgørelse1986

European Union

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  • ISOPOR - Companhia Portuguesa de Isocianetos, Lda,
  • RENAULT Portuguesa - Sociedade Comercial e Industrial, Lda,
  • DEA Portuguesa - Sociedade de Equipamentos Automoveis, Lda,
  • SOMINCOR - Sociedade Mineira Neves-Corvo, Lda,
  • TEXAS Instruments,
  • FUNFRAP - Sociedade de Fundiçao Franco-Portuguesa, SARL; Considerando que el Protocolo no 16, anejo al Acta de adhesión, dispone que dicha expiración y el importe total de la inversión en bienes de equipo de las mencionadas sociedades se establezcan del siguiente modo: "" ID="1">ISOPOR - Companhia Portuguesa de Isocianetos, Lda> ID="2">25 de julio de 1990> ID="3">37 000 000 de dólares USA"> ID="1">RENAULT Portuguesa - Sociedade Comercial e Industrial, Lda> ID="2">13 de febrero de 1990> ID="3">9 000 000 000 de escudos (1978)"> ID="1">DEA Portuguesa - Sociedade de Equipamentos Automoveis, Lda> ID="2">28 de julio de 1991> ID="3">35 000 000 de francos franceses"> ID="1">SOMINCOR - Sociedade Mineira Neves-Corvo, Lda> ID="2">31 de diciembre de 1989> ID="3">13 000 000 000 de escudos"> ID="1">TEXAS Instruments> ID="2">31 de diciembre de 1993> ID="3">30 000 000 de dólares USA"> ID="1">FUNFRAP - Sociedade de Fundiçao Franco-Portuguesa, SARL> ID="2">30 de noviembre de 1993> ID="3">2 300 000 000 de escudos">

que Portugal ha facilitado todos los datos necesarios a tal fin, Considerando que la Comisión debe establecer, desde el momento de la adhesión, la lista de los productos cubiertos por la exención de derechos de aduana de importación, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

§ Artículo 1

Artículo 1 La lista de los productos cubiertos por la exención de derechos de aduana para la importación en Portugal, en virtud de lo dispuesto en el Protocolo no 16 del Acta de adhesión, es la definida en Anexo.

§ Artículo 2

(Apartado 1)

Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa. Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986. Por la Comisión COCKFIELD Vicepresidente ANEXO LISTA DE LOS PRODUCTOS QUE SON OBJETO, DE ACUERDO CON EL PROTOCOLO No 16 ANEJO AL ACTA DE ADHESIÓN, DE LA EXENCIÓN DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN EN PORTUGAL Página

  1. ISOPOR 4
  2. RENAULT Portuguesa 7
  3. DEA Portuguesa 11
  4. SOMINCOR 16
  5. TEXAS Instruments 32
  6. FUNFRAP 34
  7. ISOPOR "" ID="1" ASSV="2">73.11> ID="2">Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación, extrusión, forjado, o bien obtenidos o acabados en frío; tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados:"> ID="2">A. Perfiles"> ID="1" ASSV="2">73.18> ID="2">Tubos (incluidos sus desbates) de hierro o de acero, con exclusión de los artículos de la partida no 73.19:"> ID="2">B. Los demás I. Rectos con pared de espesor uniforme, en bruto, sin soldadura, de sección circular, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos de otros espesores de pared ex III. los demás:
  • tubos de las características de la subpartida II, pero con una longitud superior a 4.50 m
  • tubos sin soldar o soldados, de sección circular, de un diámetro exterior superior a 406,4 mm
  • tubos sin soldar o soldados, de sección circular, de un diámetro exterior igual o inferior a 406,4 mm"> ID="1" ASSV="2">84.11> ID="2">Bombas, motobombas y turbombombas de aire y de vacío, compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de émbolos libres; ventiladores y análogos:"> ID="2">A. Bombas y compresores: II. Los demás: ex b) otras bombas y compresores:
  • bomvas de vacío
  • compresores para grupos frigoríficos
  • las demás bomas y compresores:
  • distintas de las montadas sobre chasis y remolcables:
  • bombas y compresores des pistón alternativo
  • bombas y compresores rotativos volumétricos
  • distintas de los turbocompresores"> ID="1" ASSV="2">84.17> ID="2">Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como: calentado, cocción, tostado, destilación, rectificación, esterilización, pasterización, secado, evaporación, vaporización, condensación, enfriamiento, etc., con exclusión de los aparatos de uso doméstico; calentadores para agua (incluso los calientabaños) que no sean eléctricos:"> ID="2">F. Los demás ex II. Los demás:
  • los demás aparatos y dispositivos distintos de las cocinas, hornillos y aparatos similares de grandes cocinas, secadores, aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire o de gas y de aparatos y dispositivos de enfriamiento por retorno de agua en los que el intercambio térmico no se realiza a través de una pared:
  • para la industria química"> ID="1" ASSV="2">84.59> ID="2">Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo:"> ID="2">E. Los demás: ex II. Los demás:
§ Artículo 2

(Apartado 2)

  • máquinas, aparatos y motores mecánicos:
  • las demás máquinas, aparatos y motores mecánicos distintos de los de la entibación movil hidráulica para minas:
  • las demás, distintas de las del tratamiento y preparación del café y del té, para la industria de grasas y aceites animales o vegetales o para la industria del tabaco:
  • los demás distintos de los utilizados para las industrias de productos alimenticios, de bebidas, de líquidos alcohólicos o de vinagre, para las industrias del caucho y de las materias plásticas artificiales, para el tratamiento de la madera o de los metales, o para la construcción y las obras públicas"> ID="1" ASSV="3">84.61> ID="2">Artículos de grifería y otros órganos similares (incluídas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas), para tuberías, calderas, depósitos, cubas y otros recipientes similares"> ID="2">A. Válvulas reductoras de presión"> ID="2">ex B. Los demás:
  • los demás distintos de las válvulas para transmisión hidráulica o neumática y válvulas para neumáticos y cámaras de aire:
  • las demás distintas de las de grifería sanitaria y llaves para radiadores de calefacción central"> ID="1" ASSV="2">85.19> ID="2">Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos (interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda, tomas de corriente, portalámparas, cajas de empalme, etc.); resistencias no calentadoras, potenciómetros y reóstatos; circuitos impresos; cuadros de mando o de distribución:"> ID="2">ex D. Cuadros de mando o de distribución:
  • desnudos (sin sus aparatos o instrumentos)
  • los demás:
  • los demás distintos de los utilizados para telecomunicación; y de medida:
  • de uso industrial">
  1. RENAULT Portuguesa "" ID="1" ASSV="2">84.11> ID="2">Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de émbolos libres; ventiladores y análogos:"> ID="2">A. Bombas y compresores II. Los demás: b) las demás bombas y compresores:
  • bombas de aire"> ID="1" ASSV="2">84.15> ID="2">Material, máquinas y aparatos para la producción de frío, con equipo eléctrico o de otras clases:"> ID="2">C. Los demás: ex II. Los demás:
  • aparatos para la producción de frío, con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.17> ID="2">Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como: calentado, cocción, tostado, destilación, rectificación, esterilización, pasterización, secado, evaporación, vaporización, condensación, enfriamiento, etc., con exclusión de los aparatos de uso doméstico; calentadores para agua (incluso los calientabaños) que no sean eléctricos:"> ID="2">F. Los demás: ex II. Los demás:
  • aparatos de calefacción, con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.18> ID="2">Centrifugadoras y secadoras centrífugas; aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos o gases:"> ID="2">C. Los demás:
§ Artículo 2

(Apartado 2)

II. Los demás: a) Centrifugadoras y secadoras centrífugas: ex 2. Los demás:

  • centrifugadoras, con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1">ex 84.20> ID="2">Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a cinco centígramos; pesas para toda clase de balanzas:
  • básculas y balanzas, con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.22> ID="2">Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos (skips), tornos, gatos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportadores, teleféricos, etc.), con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida no 84.23:"> ID="2">B. Los demás: ex II. Grúas automóviles sobre ruedas, que no puedan circular sobre carriles:
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas ex IV. Los demás:
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1">ex 84.43> ID="2">Convertidores, calderos de colada, lingoteras y máquinas de colar y de moldear, para acería, fundición y metalurgia:
  • convertidores para acerías, con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="3">84.45> ID="2">Máquinas herramientas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, distintas de las comprendidas en las partidas nos 84.49 y 84.50:"> ID="2">B. Máquinas-herramientas que trabajen por electroerosión u otro fenómeno eléctrico; máquinas-herramientas ultrasónicas"> ID="2">C. Otras máquinas-herramientas"> ID="1">ex 84.60> ID="2">Cajas de fundición, moldes y coquillas para metales (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales (pastas cerámicas, hormigón, cemento, etc.) caucho y materias plásticas artificiales:
  • moldes para metales"> ID="1" ASSV="2">84.61> ID="2">Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas), para tuberías, calderas, depósitos, cubas y otros recipientes similares:"> ID="2">ex B. Los demás:
  • artículos de grifería"> ID="1" ASSV="2">85.01> ID="2">Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc); transformadores; bobinas de reactancia y autoinducción:"> ID="2">B. Las demás máquinas y aparatos I. Máquinas generadoras; motores (incluso con reductor, variador o multiplicador de velocidad); convertidores rotativos: a) motores sincrónicos de potencia inferior o igual a 18 W ex b) los demás: motores"> ID="1" ASSV="2">85.11> ID="2">Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar:"> ID="2">A. Hornos, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas: ex II. Los demás:
  • hornos eléctricos, con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">85.19> ID="2">Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos (interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda, tomas de corriente, portalámparas, cajas de empalme, etc); resistencias no calentadoras, potenciómetros y reóstatos; circuitos impresos; cuadros de mando o de distribución:"> ID="2">A. Aparatos para corte y seccionamiento; aparatos para la protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos:
§ Artículo 2

(Apartado 3)

  • interruptores, con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">85.22> ID="2">Máquinas y aparatos eléctricos no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo:"> ID="2">C. Las demás: II. Otras máquinas y aparatos"> ID="1">ex 90.22> ID="2">Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos (ensayos de resistencia, dureza, tracción, compresión, elasticidad, etc.) de materiales (metal, maderas, textiles, papel, materias plásticas, etc.):
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1">ex 90.25> ID="2">Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (como polarímetros, refractrómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial y análogos (como viscosímetros, porosímetros, dilatómetros) y para medidas calorimétricas, fotométricas o acústicas (como fotómetros - incluidos los expsímetros -, calorímetros); micrótomos:
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas">
  1. DEA PORTUGUESA "" ID="1">ex 82.04> ID="2">Los demás utensilios y herramientas de mano, con exclusión de los artículos comprendidos en otras partidas de este Capítulo; yunques, tornillos de banco, lámparas de soldar, forjas portátiles, muelas con bastidor, de mano o de pedal y diamantes de vidriero:
  • tornillos de banco, mordazas y artículos similares"> ID="1" ASSV="2">84.10> ID="2">Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluidas las bombas no mecánicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor; elevadores para líquidos (de rosario, de cangilones, de cintas flexibles, etc.)"> ID="2">B. Las demás bombas: II. Las demás: ex a) bombas:
  • las demás distintas de las bombas manuales, bombas para motores de explosión o de combustión interna y bombas dosificadoras:
  • bombas"> ID="1" ASSV="2">84.17> ID="2">Aparatos y dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias por medio de operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como: calentado, cocción, tostado, destilación, rectificación, esterilización, pasterización, secado, evaporación, vaporización, condensación, enfriamiento, etc., con exclusión de los aparatos de uso doméstico; calentadores para agua (incluso los calientabaños) que no sean eléctricos:"> ID="2">F. Los demás: ex II. Los demás, con exclusión de:
  • cocinas, hornillos y aparatos similares de grandes cocinas
  • secadores
  • aparatos y dispositivos para la licuefacción de aire o de gas
  • aparatos y dispositivos para las industrias lácteas, de grasas y aceites alimenticios, azucarera, de chocolatería, dulcería y pastelería; para el tratamiento de otros productos de las industrias alimenticias, de las bebidas y del tabaco, para la industria química, la industria del caucho y de las materias plásticas artificiales y para obras públicas, construcciones y trabajos similares
  • partes y piezas sueltas"> ID="1">ex 84.20> ID="2">Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a cinco centígramos; pesas para toda clase de balanzas:
§ Artículo 2

(Apartado 3)

  • aparatos e instrumentos para pesar, con capacidad de pesada de más de 30 kg, con exclusiCón de:
  • pesa personas
  • balanzas de uso culinario
  • instrumentos para pesar totalizadores continuos sobre transportador de banda
  • dosificadoras o ensacadoras y demás instrumentos de pesadas constantes
  • instrumentos de control por referencia a un peso determinado, de funcionamiento automático, incluidas las separadoras ponderales
  • aparatos para pesadas y etiquetado de productos preembalados
  • aparatos e instrumentos para pesar con equilibrado no automático
  • balanzas para el comercio"> ID="1" ASSV="2">84.21> ID="2">Aparatos mecánicos (incluso accionados a mano) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores cargados o sin cargar; pistolas aerográficas y aparatos análogos; máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro similares:"> ID="2">ex B. Los demás:
  • los demás aparatos para proyectar dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, con exclusión de los aparatos mecánicos para proyectar productos insecticidas, fungicidas, herbicidas y similares y aparatos de riego para agricultura y horticultura"> ID="1" ASSV="2">84.22> ID="2">Máquinas y aparatos de elevación, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos (skip), tornos, gatos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportadores, teleféricos, etc.) con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida no 84.23:"> ID="2">B. Los demás: ex IV. Los demás:
  • planchas, plataformas y barquillas elevadoras
  • puentes Pits desmoldeadores de lingoteras, puente cargador de horno y otros puentes manipuladores de carga y descarga especialmente protegidos contra el calor y utilizados en siderurgia
  • transportadores o cargadores de rodillos distintos de los neumáticos
  • las demás máquinas y aparatos con exclusión de:
  • polipastos, incluidos los montados sobre carretilla
  • tornos y cabrestantes
  • gastos y elevadores fijos
  • vigas, gr,faas distintas de los blodines; pórticos y puentes rodantes distintos de los mencionados anteriormente
  • aparatos elevadores y transportadores o transportadores de acción continua, para mercancías
  • transportadores especialmente concebidos para fondo de minas u otros trabajos subterráneos
  • transportadores especialmente concebidos para la explotación agrícola
  • paleadoras y recogedoras mecánicas
  • ascensores y montacargas, incluídas las instalaciones de manipulación por «skips» y jaula de minas
  • escaleras mecánicas y pasillos rodantes
  • teleféricos (incluidos los telesillas y telesquí); mecanismo de tracción para funiculares; blodines
  • dispositivos para colocar vagones, carros transbordadores, empujavagonetas y demás instalaciones para manipular el material rodante de vía férrea,
  • apiladores no automóviles
  • enhornadores para altos hornos o para hornos industriales; manipuladores de forjas"> ID="1" ASSV="2">84.45> ID="2">Máquinas herramientas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, distintas de las comprendidas en las partidas no 84.49 y 84.50:"> ID="2">C. Otras máquinas-herramientas
§ Artículo 2

(Apartado 3)

VI. Máquinas de afilar, de desbarbar, de rectificar, de amolar, de pulir, de rodar, de bruñir, de lapear o operaciones similares por medio de muelas, de abrasivos o de productos para pulir: a) con sistema de regulación micrométrico en el sentido de la nota complementaria 2 de este Capítulo ex 1. regidas por sistemas de información codificada:

  • máquinas rectificadoras IX. Prensas, distintas de las comprendidas en las subpartidas 84.45 C X y 84.45 C XI: ex b) Las demás:
  • las demás distintas de las hidráulicas, con exclusión de las máquinas para la fabricación de remaches, bulones y tornillos"> ID="1" ASSV="2">84.59> ID="2">Máquinas, aparatos y artefactos mecânicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo:"> ID="2">E. Los demás: ex II. Los demás:
  • máquinas, aparatos y motores mecánicos:
  • Las demás máquinas, aparatos y motores mecánicos distintos de los de entibación móvil hidáulica para minas:
  • Las demás distintas de las del tratamiento y preparación del café y del té, para la industria de grasas y aceites animales o vegetales o para la industria del tabaco:
  • para el tratamiento de los metales:
  • los demás distintos de las prensas
  • los demás distintos de los utilizados para las industrias de productos alimenticios, de bebidas, de líquidos alcohólicos o de vinagre, para las industrias del caucho y de las materias plásticas artificiales, para el tratamiento de la madera o de los metales, o para la construcción y las obras públicas"> ID="1" ASSV="3">85.11> ID="2">Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar:"> ID="2">A. Hornos, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas: ex II. Los demás:
  • aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas, con exclusión de los hornos de microondas para hostelería"> ID="2">ex B. M1quinas y aparatos el9ctricos o de l1ser para soldar o cortar:
  • máquinas y aparatos para soldar o cortar los metales, distintos de los conjuntos de máquinas o aparatos total o parcialmente automáticos, para la soldadura, con exclusión de las máquinas y aparatos para la soldadura o corte por arco o de chorro de plasma o para la soldadura por resistencia"> ID="1" ASSV="2">86.08> ID="2">Contenedores («cadres», «containers»), incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito, utilizados en cualquier medio de transporte:"> ID="2">B. Los demás"> ID="1" ASSV="2">87.14> ID="2">Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todas clases; sus partes y piezas sueltas:"> ID="2">C. Otros vehículos II. Los demás"> ID="1" ASSV="2">90.16> ID="2">Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (máquinas para dibujar, pantógrafos, estuches de matemáticas, reglas y círculos de cálculo, etc.); máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc.); proyectores de perfiles:"> ID="2">ex B. Máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control; proyectores de perfiles:
§ Artículo 2

(Apartado 4)

  • máquinas, aparatos e instrumentos distintos de los ópticos:
  • bancos de pruebas
  • instrumentos de medida lineal"> ID="1">ex 90.25> ID="2">Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (como polarímetros, refractómetros, espectrómetros analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial y análogos (como viscosímetros, porosímetros, dilatómetros) y para medidas calorimétricas, fotométricas o acústicas (como fotómetros - incluidos los exposímetros -, calorímetros); micrótomos:
  • los demás distintos de los analizadores de gases o de humos, micrótomos, viscosímetros, porosímetros y diatómetros:
  • con sistema óptico"> ID="1">90.28> ID="2">Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis: A. Instrumentos y aparatos electrónicos: ex II. Los demás:
  • aparatos para ensayos de material y de materiales">
  1. SOMINCOR "" ID="1" ASSV="2">40.09> ID="2">Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer:"> ID="2">B. Los demás"> ID="1">40.10> ID="2">Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado"> ID="1" ASSV="3">40.11> ID="2">Bandajes, neumáticos, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos, cámaras de aire y «flaps», de caucho vulcanizado sin endurecer, para ruedas de cualquier clase:"> ID="2">A. Bandajes macizos o huecos (semimacizos) y bandas de rodadura intercambiables para neumáticos."> ID="2">B. Los demás: ex II. Los demás:
  • cámaras de aire:
  • los demás distintos de los tipos utilizados para velocípedos con o sin motor auxiliar, motocicletas y «scooters», vehículos particulares y camiones o autobuses
  • neumáticos:
  • nuevos:
  • los demás distintos de los tipos utilizados para velocípedos, con o sin motor auxiliar, motocicletas y «scooters», coches particulares y aeronaves"> ID="1" ASSV="3">40.13> ID="2">Prendas de vestir, guantes y accesorios de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer:"> ID="2">ex A. Guantes, incluidas las manoplas:
  • los demás distintos de los guantes para uso doméstico y guantes para cirugía"> ID="2">B. Prendas de vestir y accesorios de vestir"> ID="1" ASSV="2">40.14> ID="2">Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer"> ID="2">B. Las demás: ex II. Las demás:
  • los demás distintos de los revestimientos de suelos, alfombras y gomas de borrar"> ID="1" ASSV="2">40.15> ID="2">Caucho endurecido (ebonita) en masas, planchas, hojas o bandas, barras, perfiles o tubos; desperdicios, polvo y resíduos:"> ID="2">A. Em masas o bloques, en planchas, en hojas o bandas, en barras, en perfiles o en tubos"> ID="1" ASSV="2">40.16> ID="2">Manufacturas de caucho endurecido (ebonita):"> ID="2">B. Los demás"> ID="1" ASSV="3">42.03> ID="2">Prendas y accesorios de vestir de cuero natural, artificial o regenerado:"> ID="2">B. Guantes, incluidas las manoplas: I. De protección para cualquier oficio"> ID="2">ex C. Otros accesorios de vestir:
  • los demás distintos de los cinturones, correas y tahalíes"> ID="1" ASSV="3">42.04> ID="2">Artículos de cuero natural, artificial o regenerado, para usos técnicos:"> ID="2">A. Correas transportadoras o de transmisión:"> ID="2">ex B. Los demás:
§ Artículo 2

(Apartado 2)

  • los demás distintos de los artículos para la industria textil"> ID="1">42.05> ID="2">Otras manufacturas de cuero natural, artificial o regenerado"> ID="1" ASSV="2">73.10> ID="2">Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación, extrusión o forja (incluido el alambrón); barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío; barras huecas de acero para perforación de minas:"> ID="2">A. Simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión: III. Barras huecas para perforación de minas (CECA)"> ID="1" ASSV="3">73.11> ID="2">Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación, extrusión, forjado, o bien obtenidos o acabados en frío; tablestacas de hierro o de acero, incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados:"> ID="2">A. Perfiles: I. Simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión (CECA) II. Simplemente obtenidos por forja III. Simplemente obtenidos o acabados en frío"> ID="2">B. Tablestacas (CECA)"> ID="1" ASSV="3">73.12> ID="2">Flejes de hierro o de acero, laminados en caliente o en frío:"> ID="2">ex A. Simplemente laminados en caliente (CECA):
  • los demás distintos de los magnéticos"> ID="2">B. Simplemente laminados en frío: ex II. Los demás:
  • los demás distintos de los magnéticos"> ID="1" ASSV="2">73.13> ID="2">Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío:"> ID="2">B. Las demás chapas: I. Simplemente laminadas en caliente II. Simplemente laminadas en frío"> ID="1" ASSV="3">73.15> ID="2">Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas no 73.06 a 73.14, inclusive:"> ID="2">A. Acero fino al carbono: V. Barras n incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas) y perfiles: a) simplemente obtenidos por forja b) simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión c) simplemente obtenidos o acabados en frío d) chapados o trabajados en la superficie (pulidos, revestidos, etc.) VI. Flejes VII. Chapas VIII. Alambres desnudos o revestidos, con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos"> ID="2">B. Aceros aleados: V. Barras (incluido el alambrón y las barras huecas para perforación de minas) y perfiles VI. Flejes: ex a) simplemente laminados en caliente (CECA):
  • distintos de los magnéticos ex b) simplemente laminados en frío
  • distintos de los magnéticos c) chapados, revestidos o tratados de otra forma en la superficie d) conformados o trabajados de otro modo (perforados, achaflanados, orlados, etc.) VII. Chapas: b) las demás chapas
  1. simplemente laminadas en caliente (CECA)
  2. simplemente laminadas en frío, con un espesor: aa) igual o superior a 3 mm (CECA)
  • inoxidables o refractarias VIII. Alambres desnudos o revestidos, con exclusión de los alambres aislados utilizados como conductores eléctricos"> ID="1" ASSV="4">73.16> ID="2">Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles, contracarriles, agujas, puntas de corazón, cruces y cambios de vía, varillas para mando de agujas, cremalleras, traviesas, bridas, cojinetes y cuñas, placas de asiento, bridas de unión, placas y tirantes de separación y otras piezas especialmente concebidas para la colocación, la unión o la fijación de carriles:"> ID="2">A. Carriles:
leje
§ Artículo 2

(Apartado 2)

II. Los demás: a) nuevos (CECA)"> ID="2">D. Bridas y placas de asiento"> ID="2">F. Los demás"> ID="1">73.17> ID="2">Tubos de fundición"> ID="1" ASSV="2">73.18> ID="2">Tubos (incluidos sus desbastes) de hierro o de acero, con exclusión de los artículos de la partida no 73.19:"> ID="2">B. Los demás: I. Rectos y con pared de espesor uniforme, en bruto, sin soldadura, de sección circular, que se destinen exclusivamente a la fabricación de tubos de otros perfiles o de otros espesores de pared II. Rectos y con pared de espesor uniforme, distintos de los comprendidos en la subpartida B I, de una longitud máxima de 4,50 metros, de acero aleado que contenga en peso de 0,90 al 1,15 % inclusive de carbono y del 0,50 al 2 % inclusive de cromo y, eventualmente, el 0,50 % o menos de molibdeno ex III. Los demás:

  • tubos sin soldadura o soldados, de sección circular, de un diámetro exterior superior a 406,4 mm
  • tubos sin soldadura o soldados, de sección circular, de un diámetro exterior igual o inferior a 406,4 mm:
  • los demás distintos de los tubos de conducción de petróleo y gas a alta presión («line pipes») y tubos roscados o roscables, llamados «gas»
  • los demás tubos distintos de los tubos de las características de la subpartida B II, pero con una longitud superior a 4,5 m y tubos para canalizaciones eléctricas"> ID="1">73.19> ID="2">Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas"> ID="1">73.20> ID="2">Accesorios de tubería, de fundición, hierro o acero (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.)"> ID="1">73.21> ID="2">Estructuras y sus partes (hangares, puentes y elementos de puentes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares o postes, columnas, armaduras, techados, marcos de puertas y ventanas, cierres metálicos, balaustradas, rejas, etc.), de fundición, hierro o acero; chapas, flejes, barras, perfiles, tubos, etc., de fundición, hierro o acero, preparados para ser utilizados en la construcción:
  • con exclusión de presas, compuertas, cierres de esclusas, desembarcaderos, muelles fijos y las demás construcciones marítimas o fluviales"> ID="1" ASSV="2">73.25> ID="2">Cables, cordajes, trenzas, eslingas y similares, de alambre de hierro o acero, con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos"> ID="2">B. Los demás"> ID="1">73.26> ID="2">Espinos artificiales; torcidas, con púas o sin ellas, de alambre o de hoja de hierro o de acero"> ID="1">73.27> ID="2">Telas metálicas y enrejados, de alambre de hierro o de acero; chapas o bandas extendidas, de hierro o de acero"> ID="1">ex 73.29> ID="2">Cadenas, cadenitas y sus partes componentes, de fundición, hierro o acero:
  • cadenas de eslabones articulados distintas de las utilizadas para bicicletas y motocicletas, con exclusión de sus partes y piezas sueltas
  • las demás cadenas y cadenitas con exclusión de las cadenas antideslizantes y de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">73.31> ID="2">Puntas, clavos, escarpias puntiagudas, grapas onduladas o biseladas, alcayatas, ganchos y chinchetas, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, con exclusión de los de cabeza de cobre:"> ID="2">ex B. Los demás:
leje
§ Artículo 2

(Apartado 2)

  • los demás artículos de clavazón, distintos de las puntas, clavos y grapas de todas clases para calzado, clavos de decoración, grapas para tenazas, máquinas o pistolas de grapar (distintas de las de oficina) y artículos de trefilería"> ID="1">ex 73.35> ID="2">Muelles y hojas para muelles, de hierro o de acero:
  • con exclusión de muelles de alambre para sillas, camas y similares"> ID="1">73.37> ID="2">Calderas (distintas de las de la partida no 84.01) y radiadores, para calefacción central, de caldeo no eléctrico, y sus partes, de fundición, hierro o acero; generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los que puedan igualmente funcionar como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de caldeo no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero"> ID="1" ASSV="3">73.40> ID="2">Otras manufacturas de fundición, hierro o acero:"> ID="2">ex A. De fundición:
  • con exclusión de los artículos para canalizaciones"> ID="2">ex B. Los demás:
  • con exclusión de las tabaqueras, pitilleras, polveras, estuches para cosméticos y objetos análogos de bolsillo; canillas, bobinas y soportes similares para el hilado y el tejido"> ID="1" ASSV="2">82.05> ID="2">Útiles intercambiables para máquinas-herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir, estampar, aterrajar, escariar, filetear, fresar, brochar, tallar, tornear, atornillar, taladrar, etc.) incluso las hileras de estirado (trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles para sondeos y perforaciones, cuya parte operante sea:"> ID="2">ex A. De metales comunes:
  • útiles para sondeos y perforaciones"> ID="1" ASSV="2">84.06> ID="2">Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo:"> ID="2">C. Otros motores II. Motores de combustión interna (de encendido por compresión): b) los demás: ex 2. los demás:
  • los demás motores distintos de los de propulsión para vehículos del capítulo 87 y para vehículos ferroviarios"> ID="1" ASSV="2">84.10> ID="2">Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluídas las bombas no mecánicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor; elevadores para líquidos (de rosario, de cangilones, de cintas flexibles, etc.):"> ID="2">B. Las demás bombas: II. Las demás: ex a) Bombas:
  • bombas manuales
  • bombas para motores de explosión o de combustión interna
  • las demás bombas distintas de las bombas dosificadoras:
  • bombas centrífugas excepto las bombas con tubería de impusión de diámetro de 15 mm o menos
  • bombas sumergibles
  • las demás bombas centrífugas, de rueda radial, excepto para calefacción central sin prensa-estopas, bombas de rodetes acanalados y bombas de canal lateral
  • las demás bombas distintas de las bombas rotativas y alternativas volumétricas"> ID="1" ASSV="2">84.11> ID="2">Bombas, motobombas y turbobombas de aire y de vacío; compresores, motocompresores y turbocompresores de aire y otros gases; generadores de émbolos libres; ventiladores y análogos:"> ID="2">A. Bombas y compresores:
§ Artículo 2

(Apartado 2)

II. Las demás: ex b) Las demás y compresores:

  • con exclusión de los compresores para grupos frigoríficos c) Partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.12> ID="2">Grupos para acondicionamiento de aire que contengan, reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad:"> ID="2">B. Los demás"> ID="1" ASSV="2">84.14> ID="2">Hornos industriales o de laboratorio, con exclusión de los hornos eléctricos de la partida no 85.11:"> ID="2">B. Los demás:
  • los demás hornos distintos de los hornos para panadería, pastelería y galletería y sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.18> ID="2">Centrifugadoras secadoras centrífugas; aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos o gases:"> ID="2">C. Los demás: II. Los demás: ex b) Aparatos (que no sean centrifugadores) para el filtrado o la depuración de líquidos o gases
  • aparatos para el filtrado o la depuración de líquidos, aire u otros gases:
  • para motores
  • partes y piezas sueltas de aparatos para el filtrado o depuración de aire y otros gases y líquidos distintos del agua"> ID="1">ex 84.20> ID="2">Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg; pesas para todas clases de balanzas:
  • los demás aparatos e instrumentos para pesar distintos de los pesa personas, balanzas de uso culinario, instrumentos para pesar totalizadores continuos sobre transportador de banda, dosificadoras o ensecadoras y demás instrumentos de pesadas constantes, instrumentos de control por referencia a un peso predeterminado, de funcionamiento automático, incluidas las separadoras ponderales y aparatos para pesadas y etiquetado de productos preembalados:
  • los demás distintos de las básculas puente con capacidad de pesada superior a 5 000 kg:
  • los demás distintos de las de equilibrado no automático:
  • los demás aparatos e instrumentos para pesar, con capacidad de pesada de 30 kg o menos."> ID="1">84.22> ID="2">Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos («skips»), tornos, gatos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportadores, teleféricos, etc), con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida no 84.23: B. Los demás ex IV. Los demás:
  • tornos y cabrestantes:
  • máquinas de extracción que permitan la elevación y el descenso de jaulas y «skips» en los pozos de las minas
  • tornos especialmente concebidos para fondo de minas
  • transportadores especialmente concebidos para fondo de minas u otros trabajos subterráneos, distintos de los neumáticos
  • cargadores especialmente concebidos para fondo de minas y otros trabajos subterráneos
  • instalaciones de manipulación por «skips» y jaulas de minas
  • partes y piezas sueltas con exclusión de cucharas de mandíbulas, garras y pinzas del material concebido para fondo de minas y demás trabajos subterráneos"> ID="1" ASSV="2">84.23> ID="2">Máquinas y aparatos, fijos o móviles, para extracción, explanación, excavación o perforación del suelo (palas mecánicas, cortadoras de carbón, excavadoras, escarificadoras, niveladoras, «buldozers», traíllas [«scrapers»], etc.); martinetes, quitanieves, distintos de los vehículos quitanieves de la partida no 87.03:"> ID="2">A. Máquinas y aparatos para extracción, aplanación, excavación o perforación del suelo:
§ Artículo 2

(Apartado 2)

I. Autopropulsados sobre orugas o sobre ruedas, que no puedan circular sobre carriles: b) las demás máquinas y aparatos II. Los demí1s: ex a) Máquinas de sondeo y de perforación:

  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas ex b) Los demás distintas de los rodillos apisonadores remolcados y sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="3">84.45> ID="2">Máquinas herramientas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, distintas de las comprendidas en las partidas no 84.49 y 84.50:"> ID="2">B. Máquinas herramientas que trabajen por electroerosión otro fenómeno eléctrico; máquinas herramientas ultrasónicas"> ID="2">C. Otras máquinas herramientas: I. Tornos IV. Limadoras, sierras, tronzadoras, brochadoras y mortajadoras V. Fresadoras y taladradoras VI. Máquinas de afilar, de desbarbar, de rectificar, de amolar, de pulir, de rodar, de bruñir, de lapear, u operaciones similares por medio de muelas, de abrasivos o de productos para pulir"> ID="1">ex 84.48> ID="2">Piezas sueltas y accesorios reconocibles como exclusiva o principalmente destinados a las máquinas herramientas de las partidas no 84.45 a 84.47, inclusive, comprendidos los portapiezas y portaútiles, cabezales de roscar retractables automáticamente, dispositivos divisores y otros dispositivos especiales para montar en las máquinas herramientas; portaútiles destinados a herramientas y a máquinas herramientas de uso manual, de cualquier clase:
  • portaútiles y portapiezas:
  • mandriles, pinzas y manguitos
  • los demás:
  • portaútiles
  • portapiezas:
  • montajes de mecanizado y sus conjuntos de componentes estandar"> ID="1">84.49> ID="2">Herramientas y máquinas herramientas neumáticas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual:
  • herramientas y máquinas herramienta neumáticas:
  • las demás distintas de los vibradores de hormigón
  • herramientas y máquinas herramienta con motor no eléctrico incorporado:
  • las demás distintas de las sierras de cadena"> ID="1">84.50> ID="2">Máquinas y aparatos de gas para soldar, cortar y para temple superficial"> ID="1" ASSV="2">84.53> ID="2">Máquinas automáticas para tratamiento de la información y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de informaciones sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento de estas informaciones, no especificadas ni comprendidas en otras partidas:"> ID="2">B. Las demás"> ID="1">ex 84.56> ID="2">Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, lavar, quebrantar, triturar, mezclar tierras, piedras y otras materias minerales sólidas; máquinas y aparatos para aglomerar, dar forma y moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso y otras materias minerales en polvo o en pasta; máquinas para formar los moldes de arena para fundición:
  • con exclusión de hormigoneras y mezcladoras - amasadoras de hormigón y sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="3">84.61> ID="2">Artículos de grifería y otros órganos similares (incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas), para tuberías, calderas, depósitos, cubas y otros recipientes similares:"> ID="2">A. Válvulas reductoras de presión"> ID="2">ex B. Los demás:
§ Artículo 2

(Apartado 2)

  • las demás distintas de las válvulas para transmisiones hidráulicas o neumáticas y válvulas para neumáticos y cámaras de aire:
  • las demás distintos de las de grifería sanitaria, llaves para radiadores de calefacción central y válvulas de mariposa"> ID="1">84.62> ID="2">Rodamientos de todas clases (de bolas, de agujas o de rodillos de cualquier forma)"> ID="1" ASSV="2">84.63> ID="2">Árboles de transmisión, cigueeñales y manivelas, soportes de cojinetes y cojinetes, distintos de los rodamientos, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas (incluidos los motores de poleas locas), embragues, órganos de acoplamiento (manguitos, acoplamientos elásticos, etc.) y juntas de articulación (cardan, de Oldham, etc.):"> ID="2">B. Los demás"> ID="1" ASSV="2">85.01> ID="2">Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de redactancia y autoinducción:"> ID="2">B. Las demás máquinas y aparatos"> ID="1" ASSV="2">85.04> ID="2">Acumuladores eléctricos:"> ID="2">B. Los demás: I. Acumuladores de plomo II. Los demás acumuladores"> ID="1">ex 85.05> ID="2">Herramientas y máquinas-herramientas electromecánicas (con motor incorporado) de uso manual:
  • herramientas y máquinas-herramientas distintas de las máquinas-herramientas para el trabajo de las materias textiles:
  • las demás distintas de las que funcionan sin fuente de energía exterior"> ID="1">85.10> ID="2">Lámparas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía (de pilas, de acumuladores, electromagnéticas, etc.), con exclusión de los aparatos de la partida no 85.09"> ID="1" ASSV="2">85.11> ID="2">Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar:"> ID="2">A. Hornos, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas: ex II. Los demás:
  • hornos de resistencias distintos de los hornos de panadería, de pastelería y de galletería
  • los demás hornos distintos de los que funcionen por inducción o por pérdidas dieléctricas"> ID="1" ASSV="3">85.13> ID="2">Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con hilos, incluidos los aparatos de telecomunicación por corriente portadora:"> ID="2">ex A. Aparatos de telecomunicación por corriente portadora:
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="2">ex B. Los demás:
  • aparatos para telefonía:
  • los demás distintos de los aparatos de abonado
  • aparatos para telegrafía"> ID="1" ASSV="2">85.15> ID="2">Aparatos transmisoes y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas de televisión; aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y radiotelemando:"> ID="2">A. Aparatos transmisores y receptores de radiotelefonía y radiotelegrafía; aparatos emisores y receptores de radiodifusión y televisión (incluidos los receptores combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido) y aparatos tomavistas de televisión:
§ Artículo 2

(Apartado 2)

III. Aparatos receptores, incluso combinados con un aparato de registro o de reproducción del sonido: b) Los demás:

  1. Receptores de bolsillo, para las instalaciones de llamada o de localización de personas ex 2. Los demás:
  • aparatos receptores para radiodifusión con altavoz incorporado con exclusión de radio-despertadores y aparatos del tipo utilizado en los vehículos automóviles
  • los demás aparatos receptores:
  • sin amplificador incorporado
  • con amplificador incorporado
  • los demás distintos de los combinados con un aparato de registro o reproducción de sonido IV. Aparatos tomavistas de televisión"> ID="1" ASSV="2">85.17> ID="2">Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (timbres y sonerías, sirenas, cuadros indicadores, aparatos avisadores para protección contra robos o incendios, etc.), distintos de los de las partidas no 85.09 y 85.16:"> ID="2">B. Los demás"> ID="1">85.19> ID="2">Aparatos y material para corte, seccionamiento, protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos (interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, pararrayos, amortiguadores de onda, tomas de corrientes, portalámparas, cajas de empalme, etc.); resistencias no calentadoras, potenciómetros y reóstatos; circuitos impresos, cuadros de mando o de distribución"> ID="1" ASSV="2">85.23> ID="2">Hilos, trenzas, cables (incluidos los cables coaxiales), pletinas, barras y similares, aislados para la electricidad (incluso laqueados u oxidados anódicamente), provistos o no de piezas de conexión:"> ID="2">B. Los demás:
  • los demás distintos de los hilos de bobinado"> ID="1">85.25> ID="2">Aislados de cualquier materia"> ID="1" ASSV="3">87.02> ID="2">Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías (incluidos los coches de carreras y los trolebuses):"> ID="2">A. Para el transporte de personas, incluidos los vehículos mixtos: I. Con motor de explosión o de combustión interna: a) Autocares y autobuses: ex 1. con motor de explosión de cilindrada igual o superior a 2 800 cm3 o con motor de combustión interna de cilindrada igual o superior a 2 500 cm3:
  • nuevos ex 2. los demás:
  • nuevos ex b) los demás:
  • nuevos II. Con motor de otra clase"> ID="2">B. Para el transporte de mercancías: II. Los demás: a) con motor de explosión o de combustión interna:
  1. camkiones automóviles con motor de explosión de cilindrada igual o superior a 2 800 cm3 o con motor de combustión interna de cilindrada igual o superior a 2 500 cm3 aa) volquetas automóviles llamados dumpers bb) los demás:
  • nuevos
  1. los demás: aa) volquetes automóviles llamados dumpers ex bb) los demás:
  • nuevos b) con motor de otra clase"> ID="1">87.03> ID="2">Vehículos automóviles para usos especiales, distintos de los destinados al transporte propiamente dicho, tales como coches para arreglo de averías, coches bomba, coches escala, coches barrera, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches taller, coches radiológicos y análogos"> ID="1" ASSV="3">87.07> ID="2">Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías (carretillas portadoras, elevadoras, carretillas puente, por ejemplo); carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones; sus partes y piezas sueltas:"> ID="2">B. Carretillas puente"> ID="2">C. Otras carretillas"> ID="1" ASSV="3">87.14> ID="2">Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todas clases; sus partes y piezas sueltas:"> ID="2">B. Remolques y semirremolques:
§ Artículo 2

(Apartado 5)

ex II. Los demás:

  • para el transporte de mercancías, con exclusión de los autocargadores y autodescargadores para usos agrícolas"> ID="2">C. Otros vehículos: II. Los demás"> ID="1">ex 90.04> ID="2">Gafas (correctoras, protectoras u otras), quevedos, impertinentes y artículos análogos:
  • con exclusión de las gafas de sol"> ID="1">90.11> ID="2">Microscopios y difractógrafos electrónicos y protónicos"> ID="1">ex 90.12> ID="2">Microscopios ópticos, incluidos los aparatos para microfotografía microcinematografía y microproyección
  • Microscopios ópticos"> ID="1" ASSV="2">90.14> ID="2">Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, navegación (marítima, fluvial o aérea), metereolología, hidrología y geofísica; brújulas y telémetros:"> ID="2">B. Los demás: ex III. Los demás:
  • con exclusión de los instrumentos y aparatos de navegación"> ID="1">ex 90.15> ID="2">Balanzas sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg, con pesas o sin ellas:
  • con exclusión de sus partes, piezas sueltas y accesorios"> ID="1" ASSV="2">90.16> ID="2">Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (máquinas para dibujar, pantógrafos, estuches de matemáticas, reglas y círculos de cálculo, etc.); máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc.); proyectores de perfiles:"> ID="2">ex B. Máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control; proyectores de perfiles:
  • máquinas, aparatos e instrumentos ópticos
  • partes, piezas sueltas y accesorios"> ID="1">ex 90.22> ID="2">Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos (ensayos de resistencia, dureza, tracción, compresión, elasticidad, etc.) de materiales (metales, maderas, textiles, papel, materias plásticas, etc.):
  • con exclusión de las máquinas y aparatos para ensayos de textiles, papel y cartón y sus partes, piezas sueltas y accesorios"> ID="1">ex 90.25> ID="2">Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (como polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial y análogos (como viscosímetros, porosímetros, dilatómetros) y para medidas calorimétricas, fotométricas o acústicas (como fotómetros-incluidos los exposímetros-, calorímetros); micrótomos:
  • con exclusión de sus partes, piezas sueltas y accesorios"> ID="1" ASSV="3">90.28> ID="2">Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis:"> ID="2">A. Instrumentos y aparatos electrónicos: II. Los demás: ex b) Los demás:
  • con exclusión de los instrumentos y aparatos para equilibrar las piezas mecánicas y para la navegación marítima, fluvial, aérea o espacial"> ID="2">B. Los demás: II. Los demás:">
  1. TEXAS INSTRUMENTS "" ID="1" ASSV="2">84.59> ID="2">Máquinas, aparatos y artefactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo:"> ID="2">E. Los demás:
§ Artículo 2

(Apartado 5)

ex II. Los demás:

  • máquinas, aparatos y artefactos mecánicos:
  • las demás máquinas, aparatos y artefactos mecánicos distintos de los de entibación móvil hidráulica para minas:
  • las demás distintas de las máquinas para el tratamiento y la preparación del café y del té, para la industria de las grasas y aceites minerales o vegetales o para la industria del tabaco:
  • para las industrias del caucho y de las materias plásticas artificiales"> ID="1" ASSV="2">85.01> ID="2">Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinos de reactancia y autoinducción:"> ID="2">B. Las demás máquinas y aparatos: I. Máquinas generadoras; motores (incluso con reductor, variador o multiplicador de velocidad); convertidores rotativos: ex b) Los demás:
  • los demás distintos de los especialmente concebidos para soldadura, sin los dispositivos de soldar y motores y las demás máquinas generadoras cuyas prestaciones no se expresen en KW o en KVA (generadores para taquímetros, desfasadores rotativos, amplidinas, etc.):
  • los demás motores de corriente alterna distintos de los grupos electrógenos, motores de tracción y otros motores universales:
  • los demás distintos de los motores de una potencia de 0,05 KW o menos:
  • motores monofásicos"> ID="1" ASSV="2">85.11> ID="2">Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de laser para soldar o cortar:"> ID="2">ex B. Máquinas y aparatos eléctricos o de laser para soldar o cortar:
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1">z42 90.28> ID="2">Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis:"> ID="2">A. Instrumentos y aparatos electrónicos: II. Los demás: ex a) Especialmente concebidos para la técnica de las telecomunicaciones (hipsómetros, kerdómetros o indicadores de ganancia, neperímetros, distorsiómetros, psofómetros y similares) de medida y de detección de radiaciones ionizantes otros aparatos de medida con dispositivo registrador de compensación otros aparatos de medida para magnitudes eléctricas:
  • los demás aparatos de medida para magnitudes eléctricas distintos de los especialmente concebidos para la técnica de las telecomunicaciones (hipsómetros, kerdómetros o indicadores de ganancia, nefrerómetros, distorsiómetros, psofómetros y similares) o de medida y de detección de radiaciones ionizantes ex b) Los demás:
  • aparatos de ensayo de material y de materiales
  • reguladores
  • instrumentos y aparatos para equilibrar las piezas mecánicas
  • Los demás distintos de los instrumentos de navegación marítima, fluvial, aérea o espacial y de meteorología, hidrología y geofísica:
  • instrumentos y aparatos que utilicen las radiaciones ópticas (ultravioletas, visibles, infrarrojos)
  • instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos
  • los demás distintos de los exposímetros e instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, fotogrametría e hidrografía
§ Artículo 2

(Apartado 6)

  • los demás">
  1. FUNFRAP "" ID="1" ASSV="2">73.40> ID="2">Otras manufacturas de fundición, hierro o acero:"> ID="2">ex B. Los demás:
  • las demás manufacturas de hierro o de acero distintas de las tabaqueras, pitilleras, polveras, estuches para cosméticos y objetos análogos de bolsillo, depósitos, cisternas y otros recipientes de la clase de los incluidos en la partida no 73.22, con una capacidad de 300 litros o menos, escaleras, grapas para correas y bandas transportadoras, mosquetones para cualquier uso, paletas y bandejas análogas para la manipulación de mercancías, jaulas y pajareras, cestas de alambre, canillas bobinas y soportes similares para el hilado o el tejido, bolas y otros sólidos de formas diversas para trituradores, bolas de acero sin calibrar en el sentido de la nota 4 del Capítulo 84, bobinas para cables, tubos, etc, y contraventanas de ventilación no mecánica, canalones, grapas para pizarras y las demás manufacturas utilizadas en la industria de la construcción:
  • de acero colado o moldeado:
  • trabajados
  • de hierro o acero forjado:
  • trabajados"> ID="1">84.12> ID="2">Grupos para acondicionamiento de aire que contengan, reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con motor y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad: ex B. Los demás:
  • grupos para acondicionamiento de aire"> ID="1">ex 84.13> ID="2">Quemadores para alimentación de hogares, de combustibles líquidos (pulverizadores), de combustibles sólidos pulverizados o de gas; hogares automáticos, incluidos sus antehogares, sus parrillas mecánicas, sus dispositivos mecánicos para la evacuación de cenizas y dispositivos análogos:
  • quemadores de combustibles líquidos (pulverizadores) con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.14> ID="2">Hornos industriales o de laboratorio, con exclusión de los hornos eléctricos de la partida no 85.11:"> ID="2">ex B. Los demás:
  • con exclusión de los hornos de panadería, pastelería y galletería y sus partes y piezas sueltas"> ID="1">ex 84.20> ID="2">Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg; pesas para toda clase de balanzas:
  • los demás aparatos e instrumentos para pesar distintos de los pesa personas, balanzas de uso culinario, instrumentos para pesar totalizadores continuos sobre transportador de banda, dosificadoras o ensecadoras y demás instrumentos de pesadas constantes, instrumentos de control por referencia a un peso predeterminado, con funcionamiento automático, incluidas las separadoras ponderales y aparatos para pesadas y etiquetado de productos preenvasados:
  • los demás distintos de las básculas puente con capacidad de pesada superior a 5 000 kg:
  • los demás distintos de las balanzas con equilibrado no automático:
  • los demás aparatos e instrumentos para pesar distintos de las balanzas para el comercio"> ID="1" ASSV="2">84.22> ID="2">Máquinas y paratos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos [«skips»], tornos, gatos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportadores, teleféricos, etc), con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida no 84.23:"> ID="2">B. Los demás:
§ Artículo 2

(Apartado 6)

II. Grúas automóviles sobre ruedas, que no puedan circular sobre carriles:

  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas III. Máquinas paa laminadores: caminos de rodillos para el transporte de productos, volteadores y manipuladores de lingotes, de bolas, de barras y de planchas:
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas IV. Los demás:
  • planchas, plataformas y barquillas elevadoras
  • polipastos, incluidos los montados sobre carretilla
  • vigas, gruas distintas de los blondines, pórticos y puentes rodantes, con exclusión de las grúas hidráulicas del tipo de las especialmente concebidas para ser montadas sobre camión
  • aparatos elevadores y transportadores o transportadores de acción continua, para mercancías
  • neumáticos:
  • los demás distintos de los especialmente concebidos para explotación agrícola:
  • para productos a granel
  • los demás distintos de los neumáticos:
  • los demás distintos de los transportes especialmente concebidos para fondo de minas u otros trabajos subterráneos
  • enhornadoras para altos hornos o para hornos industriales; manipuladoras de forjas
  • las demás máquinas y aparatos distintos de los tornos y cabrestantes, gatos y otros elevadores fijos, cargadores especialmente concebidos para fondo de minas u otros trabajos subterráneos o para explotación agrícola, peladoras y recogedoras mecánicas, ascensores y montacargas, incluidas las instalaciones de manipulación por «skips» y jaula de minas, escaleras mecánicas y pasillos rodantes, teleféricos (incluidos las telesillas y telesquí), mecanismo de tracción para funiculares, blodines, volteadores de vagonetas, carros transbordadores, empujavagonetas y demás instalaciones de vía férrea, apiladoras no automóviles y partes y piezas sueltas"> ID="1">ex 84.43> ID="2">Convertidores, calderos de colada, lingoteras y máquinas de colar y de moldear, para acería, fundición y metalurgia;
  • con exclusión de sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.45> ID="2">Máquinas herramientas para el trabajo de los metales y de los carburos metálicos, distintas de las comprendidas en las partidas no 84.49 y 84.50;"> ID="2">C. Las demás máquinas herramientas: VI. Máquinas de afilar, de desbarba, de rectificar, de amolar, de pulir, de rodar, de bruñir, de lapear, u operaciones similares por medio de muelas, de abrasivos o de productos para pulir XII. Los demás"> ID="1">84.47> ID="2">Máquinas herramientas distintas de las de la partida no 84.49, para el trabajo de la madera, corcho, hueso, ebonita, materias plásticas artificiales y otras materias duras análogas:
  • las demás máquinas que combinen varias operaciones distintas:
  • máquinas de curvar, de ensamblar, incluso las prensas"> ID="1">84.56> ID="2">Máquinas y aparatos para clasificar, cribar, lavar, quebrantar, triturar, mezclar tierras, piedras y otras materias minerales sólidas; máquinas y aparatos para aglomerar, dar forma y moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso y otras materias minerales en polvo o en pasta; máquinas para formar los moldes de arena para fundición:
§ Artículo 2

(Apartado 6)

  • con exclusión de las hormigoneras y mezcladoras-amasadoras de hormigón y sus partes y piezas sueltas"> ID="1" ASSV="2">84.59> ID="2">Máquinas, aparatos y arfactos mecánicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo:"> ID="2">E. Los demás: ex II. Los demás:
  • máquinas, aparatos y artefactos mecánicos:
  • las demás máquinas, aparatos y artefactos mecánicos distintos de los de entibación móvil hidráulica para minas:
  • las demás distintas de las máquinas para el tratamiento y la preparación del café y del té, para la industria de las grasas y aceites animales o vegetales o para la industria del tabaco:
  • para el tratamiento de los metales:
  • distintas de las prensas
  • las demás distintas de las utilizadas para la industria de productos alimenticios, de bebidas de líquidos alcohólicos o de vinagre, para las industrias del caucho y de las materias plásticas artificiales, para el tratamiento de la madera o para la construcción y las obras públicas"> ID="1" ASSV="3">85.11> ID="2">Hornos eléctricos o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas: máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar:"> ID="2">A. Hornos, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas: ex II. Los demás:
  • los demás distintos de los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas eléctricas:
  • los demás hornos distintos de los hornos de resistencias y hornos que funcionen por inducción o por pérdidas dieléctricas"> ID="2">B. Máquinas y aparatos eléctricos o de láser para soldar o cortar:
  • máquinas y aparatos para soldar o cortar los metales"> ID="1" ASSV="2">87.07> ID="2">Carretillas automóviles de los utilizados en las fábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías (carretillas portadoras, elevadoras, carretillas puente, por ejemplo); carretillas tractores del tipo de las utilizadas en las estaciones; sus partes y piezas sueltas:"> ID="2">C. Otras carretillas: ex II. Las demás:
  • con motor eléctrico"> ID="1" ASSV="2">87.14> ID="2">Otros vehículos no automóviles y remolques para vehículos de todas clases; sus partes y piezas sueltas:"> ID="2">C. Otros vehículos: II. Los demás"> ID="1" ASSV="2">90.16> ID="2">Instrmentos de dibujo, trazados y cálculo (máquinas para dibujar, pantógrafos, estuches de matemáticas, reglas y círculos de cálculo, etc); máquinas, apartados e instrumentos de medida, comprobación y control, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc); proyectos de perfiles:"> ID="2">ex B. Máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control; proyectores de perfiles:
  • Máquinas, aparatos e instrumentos distintos de los ópticos:
  • máquinas para equilibrar piezas mecánicas:
  • bancos de pruebas"> ID="1" ASSV="4">90.23> ID="2">Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos análogos, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y psicrómetros registradores o no, incluso combinados entre sí:"> ID="2">A. Termómetros:
§ Artículo 2

(Apartado 6)

II. Los demás: ex a) Termómetros de mercurio o de otros líquidos, de lectura directa:

  • los demás distintos de los clínicos b) Los demás"> ID="2">B. Higrómetros y psicrómetros"> ID="2">C. Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos análogos, aunque tengan termómetros; pirómetros ópticos"> ID="1">ex 90.25> ID="2">Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (como polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial y análogos (como viscosímetros, porosímetros, dilatómetros) y para medidas calorimétricas, fotométricas o acústicas (como fotómetros-incluidos los exposímetros-calorímetros); micrótomos:
  • con exclusión de sus partes, piezas sueltas y accesorios"> ID="1">ex 90.26> ID="2">Contadores de gases, de líquidos y de electricidad, incluidos los contadores de producción, control y comprobación:
  • contadores de gases"> ID="1" ASSV="2">90.28> ID="2">Instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos de medida, verificación, control, regulación o análisis: A. Instrumentos y aparatos eléctricos: II. Los demás: ex b) Los demás.
  • aparatos para ensayos de material y de materiales
  • reguladores
  • instrumentos y aparatos para equilibrar las piezas mecánicas
  • los demás, distintos de los instrumentos y aparatos de navegación marítima, fluvial, aérea o espacial; o de meteorología hidrología y geofísica:
  • instrumentos y aparatos que utilizan las radiaciones ópticas (ultravioletas, visibles, infrarrojos):
  • instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos
  • los demás:
  • los demás distintos de los utilizados para magnitudes geométricas"> ID="2">B. Los demás: II. Los demás:
  • aparatos de medida para análisis de gases, líquidos y materias solidas
  • aparatos de medida para magnitudes térmicas o higrométricas y control de procesos técnicos
  • aparatos de ensayo de material y de materiales
  • los demás distintos de los oscilógrafos, compensadores y puentes de medida y reguladores"> Top

Metadata

Type
Afgørelse
År
1986
Ikrafttrædelsesdato
1. januar 1970
Decision - 86/178 - EN | TheLawyer.sh